Dicotomía entre la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario y el despido disciplinario
Autor | Zoe Pons |
Cargo | Jurídico Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas |
Conforme al art. 49 Estatuto de los Trabajadores se diferencian dos modalidades de extinción del contrato por voluntad del trabajador: la resolución del contrato sin causa justificada, y con causa justificada. El contrato de trabajo podrá extinguirse, de acuerdo con la redacción del art. 49.1 j) Estatuto de los Trabajadores, "por la voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario".
Se trata de una facultad del trabajador frente a determinadas conductas empresariales que hacen inviable la relación laboral, estableciendo la norma un doble requisito:
1) el incumplimiento del empresario debe de ser grave y culpable;
2) se establecen una serie de causas «justas», que deben de fundamentar la voluntad de extinguir el contrato. Aunque las causas resolutorias que se comprenden en el art. 50.1 ET no son exhaustivas o cerradas.
El redactado del art. 50.1 establece en su letra
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la extinción cuando el empresario haya procedido a aplicar al trabajador modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
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que será causa justa la que se refiere a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
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una cláusula que permite la extinción cuando exista cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. Siendo este apartado la causa alegable en la que se puede englobar cualquier otro motivo no enumerado por la ley.
La doctrina ha elaborado los siguientes criterios para la interpretación de los términos empleados por la ley:
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incumplimiento "contractual", esto es, referido al ámbito de la relación de trabajo, incumplimiento que puede venir generado no sólo de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, sino también de las reguladas en convenio colectivo;
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"grave", en el sentido de que cause un perjuicio al trabajador que haga razonablemente imposible la continuidad de la relación de trabajo;
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"culpable", en el bien entendido que la acción sea imputable de alguna forma al empresario, quedando fuera los incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor.
En contrapartida los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores regulan el despido disciplinario, debiendo existir por parte del trabajador incumplimiento grave y culpable, en relación a:
1) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo por parte del...
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