¿Qué han dicho nuestros tribunales sobre la responsabilidad penal de empresa?

AutorPatricia Leandro Vieira da Costa
Páginas82-90
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018 / 82-90
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¿QUÉ HAN DICHO NUESTROS TRIBUNALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE EMPRESA?
INTRODUCCIÓN: LA REGULACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA
La responsabilidad penal de la persona jurídica o
de la empresa sigue considerándose novedosa en
nuestro sistema penal. Se regula principalmente en
el artículo 31 bis del Código Penal (el «CP»), intro-
(la «LO 5/2010»). Esta nueva regulación estableció,
básicamente, que la persona jurídica podría resultar
penalmente responsable por determinados delitos
cometidos por sus integrantes en provecho de esta.
La parquedad de dicha regulación dio lugar a un
extenso debate doctrinal acerca de si respetaba o no
uno de los principios básicos del derecho penal: el
principio de culpabilidad. De acuerdo con este
principio, nadie puede responder penalmente de
un hecho ajeno. ¿Cómo podría la persona jurídica,
como ente diferenciado de sus integrantes, respon-
der penalmente del hecho cometido por otro? ¿Y si
la persona jurídica contaba con controles internos
para la prevención de delitos —los llamados crimi-
nal compliance programmes o programas para la pre-
vención de delitos— que fueron burlados por sus
integrantes?
La LO 5/2010 aparentemente había establecido un
sistema de responsabilidad vicarial o por transfe-
rencia: la persona jurídica respondería de los deli-
tos cometidos por sus integrantes. Parecía, de la
¿Qué han dicho nuestros tribunales sobre la
responsabilidad penal de empresa?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho un esfuerzo para
aclarar cuestiones de extrema relevancia relativas a la responsabili-
dad penal de la empresa, como (i) cuál es el fundamento de esta res-
ponsabilidad penal; (ii) qué debe probar la acusación para que se
condene a la empresa; (iii) quién debe representar a la empresa en el
procedimiento penal; y (iv) cómo se articula la responsabilidad penal
de la empresa con la de sus integrantes que hayan cometido un delito.
Aunque quedan muchas otras cuestiones por aclarar, estos pronun-
ciamientos son un buen punto de partida para perfilar el novedoso
régimen de responsabilidad penal de la empresa.
What have our courts said about corporate
criminal liability?
The Criminal Chamber of the Spanish Supreme Court has made an
effort to clarify certain key aspects of the regulation on corporate
criminal liability, such as (i) the grounds on which a company could
be found criminally liable; (ii) the burden of the proof on the prosecu-
tion; (iii) who should represent the company in the criminal proceed-
ings; and (iv) how corporate criminal liability interacts with the
criminal liability of the individuals within the company who may have
committed a criminal offence. Although there are many other aspects
of corporate criminal liability pending clarification, the abovemen-
tioned rulings of the Supreme Court are a good start for the definition
of this regulation recently introduced in the Spanish criminal justice
system.
pAlABrAs ClAve
Responsabilidad Penal de la Empresa, Persona Jurídica, Pro-
gramas de Cumplimiento.
Key Words
Corporate Criminal Liability, Legal Person, Compliance Program
-
mes.
Fecha de recepción: 15-1-2018
Fecha de aceptación: 15-5-2018
literalidad de la norma, que esta responsabilidad
sería automática en el caso de los delitos cometidos
por sus dirigentes (sus representantes legales y
administradores de hecho y de derecho), resultan-
do indiferente en estos casos los controles internos
que pudiera tener la persona jurídica (a excepción
de la circunstancia atenuante de la pena de la
empresa, consistente en «haber establecido, antes del
comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir
y descubrir los delitos que en el futuro pudieran come-
terse con los medios o bajo la cobertura de la persona
jurídica»). Y en el caso de los delitos cometidos por
sus subordinados (esto es, por personas sometidas
a la autoridad de los dirigentes), la persona jurídica
respondería cuando el delito hubiese sido cometido
«por no haberse ejercido sobre ellos el debido control
atendidas las concretas circunstancias del caso».
La postura de la Fiscalía General del Estado, refle-
jada en su Circular 1/2011 (la «Circular FGE
1/2011»), no dejaba lugar a dudas: se había esta-
blecido un sistema de responsabilidad penal por
transferencia o vicarial. ¿Y qué relevancia podrían
tener los controles internos instaurados en la
empresa para la prevención de delitos? Para la Fis-
calía General del Estado, estos programas podrían
servir como guía para analizar si se había ejercido
sobre los subordinados el debido control, pero «no
constituyen ni el fundamento de la imputación de la
persona jurídica ni el sustrato de una pretendida culpa-
bilidad de empresa a la que no se refiere el artículo 31

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