Informe de la Asociación Nacional de Bioética y Ética Médica (AEBI) acerca de la Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

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  1. AEBI valora que la Comisión de Bioética de la SEGO asuma deinir los aspectos médicos del apartado c) del artículo 15 de la Ley 2/2010 "Interrupción por causas médicas", según el cual podrá interrumpirse el embarazo sin plazo alguno: "Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diag-nóstico y así lo conirme un comité clínico".

    La SEGO a través de su Comisión de Bioética responde a: qué se entiende por anomalía fetal incompatible con la vida, por enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, y, inalmente, aborda lo que considera aspectos metodológicos del funcionamiento interno que deben tener los Comités Clínicos.

    Aporta un listado, a titulo de ejemplo, de las anomalías fetales incompatibles con la vida -"en general bien deinidas"- y de las enfermedades extremadamente graves, e incurables en el momento del diagnóstico, "ante las cuales pueden gene-rarse conlictos" y "deben considerarse caso a caso". En sí mismo, y con independencia de que se requieran algunas modiicaciones -con la esclerosis tuberosa viven una vida digna miles de personas-, supone un instrumento valioso para dar la información completa a los padres, y un punto de inicio para el dialogo con los especialistas en Neonatología y las disciplinas médicas fetales, a fin de conocer con precisión el estado de las terapias adecuadas, o de las medidas paliativas.

    El diagnóstico riguroso, y si es necesario consensuado con otros especialistas, es el acto médico previo a la estrategia terapéutica adecuada, o en su caso a la atención paliativa. Los Comités Clínicos, según la ley, deben conirmar el diagnóstico de que el feto padece una enfermedad extremadamente grave e incurable en ese momento.

    La inalización de la gestación no es la alternativa a la acción médica propia y especíica consistente en curar o paliar. La Comisión recuerda, en este sentido,

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    que en su día se pronunció al respecto: "

    Cuando la decisión de la inalización de la gestación sea una vez alcanzada la viabilidad fetal, lo aconsejable médica y éticamente sería la inalización del embarazo con los cuidados correspondientes al parto pretérmino".

    Recuerda además que el nasciturus es un bien protegido por nuestro ordenamiento jurídico: "Nasciturus es un término jurídico que designa al ser humano desde...

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