Resolución de 14 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre los efectos que derivan del cambio de encuadramiento en el ámbito de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social, de socios trabajadores y miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles capitalistas.

MarginalBOE-A-1993-30032
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de 23 de junio de 1992, de este Centro directivo, con apoyo en numerosa jurisprudencia del orden social, fijó criterios interpretativos sobre el encuadramiento en los distintos regímenes del Sistema de Seguridad Social, de los socios y miembros de los órganos de administración que prestan sus servicios para Empresas cuyo titular reviste la forma jurídica de sociedad.

La prestación de servicios del socio en favor de la Sociedad puede reputarse laboral cuando concurran los requisitos legales establecidos, procediendo, en consecuencia, su inclusión en la Seguridad Social en su calidad de trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial ha entendido que la utilización de formas societarias no impide desconocer la realidad que se oculta tras ellas, considerando que no existe ajenidad en la prestación de servicios, bien cuando el socio tiene una participación mayoritaria en el capital, bien cuando la aportación de trabajo es un título para repartir ganancias sociales, pues en estos casos, se asume el riesgo de la Empresa.

Asimismo, ha señalado la jurisprudencia que entre los administradores o miembros de los órganos de administración y la sociedad existe una relación orgánica de naturaleza mercantil. Además, los cometidos inherentes al ejercicio de su función les integran en el círculo rector y organizativo del empresario, lo que implica, respecto de la posibilidad de apreciar la existencia de una relación laboral, la ausencia de la nota de dependencia.

Partiendo de estas premisas, la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de 23 de junio de 1992, consideró que, al quedar desvirtuada la existencia de una relación laboral respecto de los trabajadores en quienes concurrieran las aludidas circunstancias, no procedía su inclusión en un régimen de trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si se dieran las circunstancias exigidas por la normativa.

La aplicación de estos criterios ha determinado que algunos componentes de dicho colectivo, integrados en un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, sean considerados trabajadores por cuenta propia, procediendo, por ello, su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los afectados por esta circunstancia han planteado consultas sobre los efectos que pudieran derivar en sus derechos cuando...

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