La acción psicojurídica a favor del acceso a la justicia de las personas con discapacidad psicosocial

AutorRosa Matilde Díaz Jiménez
Páginas81-100

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Ver nota 1

1. Introducción

El presente artículo describe cómo se fue gestando y perfilando el modo en que actualmente son abordadas las consultas legales relativas a los derechos de las personas con discapacidad psicosocial por parte de la clínica jurídica del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)2y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA)3. De manera particular, nos interesa señalar qué características de este abordaje han hecho posible operar en algunos casos como un sistema de apoyo a favor del ejercicio de la capacidad jurídica y el acceso a la justicia de quienes consultan.

La clínica jurídica, es un ámbito de asistencia legal que funciona en la sede institucional del CELS atendiendo consultas y brindando asesoramiento jurídico gratuito para que las personas o grupos afectados por violaciones a sus derechos humanos puedan acceder a la justicia. Esta

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herramienta permite verificar en la práctica cómo responde el Estado a su obligación de garantizar el acceso a la justicia y exigirle su cumplimiento en caso contrario; en esta medida, pretende incidir positivamente en la forma de pensar el derecho y la justicia por parte de los operadores del sistema, así como en la mejora de los mecanismos de acceso a la justicia de los sectores más vulnerabilizados. En paralelo, dada su naturaleza pedagógica, contribuye en el proceso formativo de estudiantes del último año de derecho4. En este escenario, nos centraremos específicamente en la caracterización de la experiencia de trabajo articulado entre el Equipo de Salud Mental y la clínica jurídica en torno a las consultas concernientes a los derechos humanos de personas con discapacidad psicosocial, detallando las dinámicas de trabajo progresivamente adoptadas y el modo de abordaje privilegiado bajo el marco jurídico integrado específicamente por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la CDPD ó la Convención)5y la Ley Nacional de Salud Mental, 26.657 (en adelante la LNSM)6.

Destacaremos la influencia de la Convención en este abordaje, en tanto que se trata de un instrumento de derechos humanos que instaura un nuevo paradigma de protección de los derechos de este colectivo, afín al modelo social de discapacidad7. En efecto, "la Convención establece que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" y a la vez destaca "la importancia

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de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y a la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" 8 .

En este orden de ideas, estimamos que un pivote principal de este nuevo paradigma es el art. 12 de la CDPD, que afirma la capacidad legal de todas las personas con discapacidad, establece el derecho a contar con los apoyos necesarios para tomar sus propias decisiones y ejercer sus derechos y obligaciones, y compromete a los estados a disponer garantías apropiadas y efectivas que aseguren el respeto de la voluntad de la persona9.

Bajo este nuevo modo de conceptualizar la capacidad jurídica, consideramos que la posibilidad de establecer en qué consiste la voluntad de la persona que consulta, identificar las necesidades de apoyo para el ejercicio de sus derechos y contribuir a agenciar soluciones necesarias en el marco del acceso a la justicia, por lo menos supone: a) reconocer que el saber propio del campo del derecho no alcanza para comprender en qué consisten y cómo se pueden abordar las demandas particulares de los consultantes; b) resignificar las formas de entender las causas judiciales y los objetivos tradicionalmente perseguidos en el marco del asesoramiento jurídico y/o el litigio en base a las cuestiones específicas que configuran la realidad singular de cada consultante; y c) redefinir la posición e interrelación de los distintos actores involucrados (consultantes, abogados, trabajadores del campo de la salud mental, operadores judiciales, red de apoyo, etc.).

Mediante el recorrido antes formulado, esperamos arribar a la extracción de una serie de lecciones y recomendaciones en base a lo que nos ha resultado útil, facilitador u obstáculo en el desarrollo de esta experiencia,

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lo que en suma puede servir para quienes desde distintas instancias vienen llevando adelante o esperan diseñar e implementar dispositivos a favor del acceso a la justicia de las personas con discapacidad psicosocial, estén o no inscriptos en instancias propias del estado.

2. Los antecedentes institucionales de la experiencia

Empezaremos por ubicar algunos de los antecedentes institucionales que posibilitaron la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial en la agenda de trabajo del CELS, así como algunos factores relevantes en el desarrollo de la experiencia que detallaremos.

2. 1 Pesquisas sobre los antecedentes: primeras huellas de decisivos pasos

El Equipo de Salud Mental, cuyo origen data del año 1982, estuvo abocado en un primer momento a la asistencia psicoterapéutica a las personas afectadas por el terrorismo de Estado, como correlato de la misión institucional inicial del CELS. Sin embargo, en la segunda mitad de la década del 90, el Equipo de Salud Mental dio algunos pasos hacia la formulación del problema relativo a la vulneración de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental10. Es así como el Informe Anual del CELS sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Argentina - 1996, en el capítulo "La impunidad y sus efectos: salud mental y derechos humanos", reseña como novedosa la puesta en marcha de un "Programa de asistencia jurídica a personas que padecen enfermedades mentales". De acuerdo al informe, algunas víctimas de detenciones, torturas y otros crímenes cometidos en el contexto de la última dictadura militar en Argentina, solicitaron asesoría jurídica ya que sufrieron internaciones psiquiátricas que no cumplían con los recaudos legalmente exigidos en aquel entonces y/o se vieron implicadas en procesos judiciales que cuestionaban su capacidad jurídica11.

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Sin arribar todavía a un abordaje más amplio de esta problemática por parte del CELS, es preciso destacar que la iniciativa antes citada sitúo la necesidad de interpelar al Estado para que diera cumplimiento a los estándares internacionales de derechos humanos más avanzados en la materia hasta entonces12.

En paralelo, la clínica jurídica UBA-CELS avanzaba en ir circunscribiendo la labor pedagógica que le es propia a la agenda temática en evolución del CELS, siendo algunas de sus prioridades: la investigación de la verdad sobre lo sucedido durante última dictadura militar argentina y el juzgamiento de los responsables de los crímenes cometidos -condiciones indispensables para el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho-; la violencia institucional; la situación carcelaria; los derechos sociales y el acceso a la justicia; la situación de los migrantes; entre otros.

2.2. El valor de la investigación en el desarrollo dialéctico de los derechos humanos

Entre 2004 y 2007, Mental Disability Rights International (MDRI) y el CELS llevaron adelante la investigación publicada con el nombre, "Vida Arrasadas: la situación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos". En efecto, transcurrieron varios años hasta que aquellas preocupaciones antes ubicadas se cristalizaron en acciones orientadas a realizar un diagnóstico de situación, sustanciado de modo suficiente y fehaciente, que facilitó avanzar hacia la definición de una agenda de trabajo bien perfilada en el tema13. Es preciso señalar que la presentación de esta investigación en el año 2008 coincidió con la ratificación por parte de la Argentina de la CDPD.

La realidad puesta en evidencia a través de la investigación permitió dimensionar los alcances de la segregación, el abandono y el estado

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de inseguridad jurídica de cerca de 25.000 personas internadas en instituciones psiquiátricas, señalando como una de las causas vinculadas al problema, la obstaculización del acceso a la justicia por parte de este grupo, especialmente en lo atinente al control judicial de la privación de la libertad en las instituciones de encierro14.

En el año 2009, el Informe Anual sobre Derechos Humanos del CELS publicó un capítulo en el que se analizaba el abordaje del sistema judicial argentino de las personas con discapacidad mental en contraste con el nuevo paradigma de protección fijado por la CDPD15. Entre otros aspectos, allí se presentó un análisis sobre el régimen de incapacitación civil y sus efectos sobre los derechos humanos de las personas declaradas judicialmente "insanas" ó "inhábiles", reclamándose la adecuación de ciertas normas vigentes a los nuevos estándares de la Convención...

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