Díaz García, Eulas: Sociología y Filosofía del Derecho

AutorEnrique Fosar Benlloch
Páginas698-707

Díaz García, Eulas: Sociología y Filosofía del Derecho. Taurus Ediciones, S. A. Madrid, 1971.

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Los estudios sobre la noción de Ciencia del Derecho, Sociología Jurídica y Filosofía del Derecho se enriquecen con la importante obra de Elías Díaz García, profesor de Filosofía de Derecho de la Universidad de Madrid. «Este es un libro -escribe su autor- surgido en la Universidad española de los años sesenta; escrito, por tanto, desde esa situación social concreta. Es un libro que debe mucho a las preguntas, observaciones, juicios críticos y correcciones hechas por los estudiantes de mis cursosPage 699 y por los profesores compañeros en la Universidad de Madrid, preferentemente.»

Estudia el autor el Derecho como sistema normativo, el control social y el Derecho, distingue el Derecho de la Etica, las reglas de trato social y los usos sociales.

En cuanto sistema normativo, el Derecho se manifiesta como sistema de seguridad: control social para la implantación y realización de un determinado modelo de organización social.

El Derecho, al instaurar un determinado orden, cumple una primaria función de información; con ei uerecho sabe uno a qué atenerse, qué se puede y qué no se puede hacer legal e impunemente. La mera existencia del Derecho produce seguridad.

Pero no basta esta noción de seguridad -ausencia de incerteza-: es preciso referirse a la noción de la seguridad como conciencia de que están suficientemente protegidas las cosas, los bienes, las exigencias consideradas por el hombre, no sólo como esenciales y fundamentales, sino como importantes o simplemente como útiles.

La seguridad jurídica alude a la seguridad que se considera justamente exigible en un determinado momento histórico.

La seguridad jurídica alude así a un contenido valorativo, a un contenido de justicia expresado en términos de derechos y libertades, que la conciencia humana e histórica considera han de estar suficientemente protegidos (legitimidad). Tales derechos y libertades son los que constituyen un Estado de Derecho.

La referencia a la justicia aparece inevitable al hablar del Derecho. Aun sin agotarse tampoco en ella, podría decirse que la justicia se halla del lado de la voluntad general (sin entificación mística, por supuesto, de esta expresión rousseauniana); desde luego, más, por supuesto, que del lado de la voluntad del individuo o del grupo minoritario que, por ser la más fuerte en un cierto momento, haya logrado imponerse y hacerse obedecer en una sociedad. Pero cabe también que la justicia no coincida necesariamente con la voluntad de la mayoría, y ello aunque tenga que considerarse dicha voluntad rnayoritaria como el criterio político básico y decisivo (criterio democrático). Una posible crítica a la voluntad de las mayorías debe quedar siempre abierta.

El Derecho aparece de forma primaria como sistema normativo, como conjunto de normas válidas dotadas de una coacción organizada e institucionalizada. La Ciencia del Derecho trabaja en esta perspectiva normativa. Para el jurista, el dato y elemento base son las normas.

Pero las normas son realidades humanas, productos sociales que existen para ser aplicados en una determinada sociedad con resultados y consecuencias de carácter real. Es a la Sociología del Derecho a quien corresponde tratar de manera más rigurosa y sistemática el problema del Derecho como hecho social, el problema de las interconexiones entre el Derecho y la Sociedad.

Junto a ello, el Derecho aparece como intento de realización de una cierta idea de justicia, de un cierto sistema de valores. Toda legalidad es encarnación de una legitimidad. Es a la Filosofía del Derecho a quien corresponde el análisis crítico de los sistemas de legitimidad, tanto de los incorporados a una legislación positiva como de los aceptados y vividos como tales en una colectividad determinada.

En suma: la Ciencia del Derecho tiene como zona central de trabajo el Derecho válido. Debe describir el sistema de legitimidad incorporado en un sistema de legalidad (legitimidad legalizada).

La Sociología del Derecho tiene como centro de trabajo el Derecho eficaz: investigación sobre la eficacia del Derecho y constatación del sistema de legitimidad aceptado por una colectividad (legitimidad eficaz).Page 700

La Filosofía del Derecho tiene como zona central de trabajo el Derecho legítimo. Crítica del Derecho válido y del Derecho eficaz, desde el tercero y más radical nivel de la legitimidad (legitimidad justa).

Examina, en primer lugar, la Ciencia del Derecho. Al jurista, como científico del Derecho, lo que le interesa de modo predominante son las normas jurídicas positivas, en tanto en cuanto son normas válidas formalmente vigentes.

El trabajo del jurista se desenvuelve en tres planos: a) localización de las normas válidas utilizables para un caso concreto; b) interpretación de las normas, conexión de las normas para la construcción de instituciones y conceptos jurídicos fundamentales y sistematización de unas y otras -normas e instituciones- en un todo coherente de carácter general; c) aplicación de las normas para la resolución de casos concretos de la vida real y para la implantación de un cierto sistema de valores en una determinada sociedad.

Para el jurista, la norma es un dogma: debe tener ante ella un profundo respeto. Su trabajo sobre el Derecho positivo viene conocido con el rótulo de Dogmática jurídica, primer sector básico de la Ciencia del Derecho y función primordial que dentro de un ordenamiento jurídico corresponde desarrollar a los científicos del Derecho o juristas.

La Ciencia del Derecho se propone, además de su cometido dogmático, a través de un adecuado procedimiento de inducción, la progresiva formación de un corpus de conceptos, elementos y estructuras comunes, tanto a los diferentes sectores existentes en un ordenamiento jurídico (Derecho Público y Derecho Privado) como a los desiguales sistemas normativos correspondientes a distintos ámbitos geográficos y culturales (Derecho anglosajón, continental europeo, etc.). El resultado de este trabajo comparativo será la construcción de una Teoría General del Derecho, que se constituirá así como nivel más elevado de la Ciencia jurídica.

No es fácil de momento llegar a la síntesis de la Teoría General del Derecho: el método de inducción y análisis comparativo será, parece, el más adecuado para llegar a tal síntesis, constituyendo el Derecho Comparado el eslabón intermedio, en la Ciencia jurídica, entre la Dogmática de cada ordenamiento y la Teoría General del Derecho.

El Derecho comparado, además de esa función de enlace, al comparar normas e instituciones de distintos ordenamientos jurídicos, procura la mejora y el perfeccionamiento de las respectivas legislaciones en confrontación y tiende a una unificación progresiva de las diferentes legislaciones.

Sin embargo, fuera de aspectos muy concretos y limitados de lo jurídico, en materias nuevas, donde resultan evidentes las grandes ventajas de la legislación uniforme (Derecho espacial, regulador de la energía atómica o de la televisión), es poco factible tal unificación.

Pero aun en las ramas más viejas y consolidadas del Derecho, se insiste en la tarea que corresponde al Derecho comparado como instrumento de coexistencia pacífica a nivel internacional.

Examina el autor las diversas concepciones modernas de la lógica aplicada al Derecho (lógica jurídica y lógica formal) y concluye que la crítica a la lógica denota el rechazo de un cierto tipo de esquemática especulación silogística -deductiva, cuyo modelo, en metodología jurídica, vendría representado por las formas más rígidas de la llamada teoría de la subsunción, pero no lleva consigo la idea de una oposición a la objetividad y a la coherencia misma de los análisis científicos.

Después de examinar los métodos fenomenología), semiótico, inductivo y deductivo, y de dejar anotada la importancia que para la Historia y la Sociología del Derecho puede tener el método...

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