Propiedad material y derechos de propiedad intelectual sobre los diarios de antigua alta autoridad del estado que permanecen en la biblioteca del anterior jefe del Estado

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas366-376

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 22 de enero de 1997 (G. 1/97). Ponente: Don José Manuel Gutiérrez Delgado. Subdirector General del Gabinete de Estudios.

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Antecedentes de hecho

1. Con fecha 23 de diciembre de 1996, la Duquesa de F. entregó a la Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura tres libros que, al parecer y salvo dictamen pericial en contrario, contienen el diario personal de don M. A. El 26 de diciembre de 1996, la Excma. Sra. Ministra los depositó provisionalmente en el Archivo Histórico Nacional para que fueran custodiados en esa dependencia, mientras se procedía a examinar su autenticidad e integridad y a determinar la propiedad de los mismos, así como los derechos de explotación económica de la obra.

2. Los diarios, en tres volúmenes encuadernados, recogen una parte de la etapa en que don M. A. fue alta autoridad del Estado.

3. Estos tres volúmenes formaban parte de una serie que, en septiembre de 1936, don M. A., envió o entregó personalmente (las versiones son contradictorias) al nuevo Cónsul General de España en G., con el objeto de que se guardara en la legación española.

Los tres diarios terminan en la Secretaría General del Jefe del Estado en Burgos hacia noviembre de 1936, sin que se aporten evidencias claras sobre las vicisitudes acaecidas hasta este momento. Page 367

4. Entre agosto y noviembre de 1937, según la información suministrada, el anterior Jefe del Estado, con la ayuda del periodista don J. A., decidió que se publicara de forma fragmentaria el contenido de estos libros. De esta forma, parte de los mismos se publicó en varias entregas en un diario de Sevilla. Así mismo, ya terminada la guerra civil don J. A. publicó en ediciones españolas de Madrid abundantes extractos de los tres libros.

5. Según comunicó la propia Duquesa de F. a la Excma. Sra. Ministra de Educación y Cultura, los tres volúmenes fueron descubiertos recientemente por ella misma al ordenar algunas estanterías de su biblioteca, donde habían quedado confundidos con otros libros.

6. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Henares, con fecha x de x de 1958 dictó Auto, en el procedimiento x/1958 sobre declaración de herederos abintestato, seguido a instancia de uno de los sobrinos, en el cual se declaraban herederos de don M. A. a sus sobrinos ..., así como a ..., en representación de su padre, hermano premuerto de dicho causante, así como a su viuda... en la cuota vidual usufructuaria que dispone el artículo 836 del Código Civil.

7. Se ha recibido solicitud del despacho de Abogados ..., que dice actuar en nombre de la familia, solicitando la entrega de los manuscritos y ver los documentos aparecidos.

Igualmente parece ser que una de las sobrinas ha dirigido un escrito relativo a los tres diarios, sin que se nos haya facilitado su contenido.

8. Estos antecedentes fácticos se desprenden de los telefax recibidos en este Centro Directivo con posterioridad a la emisión del dictamen de 10 de enero de 1997 y a los cuales hemos hecho antes referencia.

Consideraciones jurídicas
I Advertencia propedéutica

Como consideración previa debe decirse que el presente informe se elabora en base a los datos anteriormente expuestos que nos han sido suministrados. Sin duda alguna sería de gran utilidad contar con otros datos imprescindibles para alcanzar soluciones definitivas al respecto.

Así debería contarse con los informes y el asesoramiento técnico preciso que determinase si los diarios son efectivamente autógrafos de don M. A., que fuera alta autoridad del Estado, y si pertenecen a la época a la que se atribuyen, dado que, según se desprende de los antecedentes remitidos, estos informes no se han llevado a cabo.

Igualmente sería necesario constatar que estos diarios se encontraron desde 1936 en la biblioteca del anterior Jefe del Estado, padre de la Page 368 Duquesa de F., que hace ahora entrega de los mismos al Ministerio de Educación y Cultura. La nueva documentación remitida no aclara este extremo, pero de ella parece inducirse que fue ésto lo que ocurrió dada la forma en que son hallados por la Duquesa de F.

En suma, sería también imprescindible conocer el título por el que los diarios llegaron a la biblioteca del anterior Jefe del Estado, dado que de la nueva documentación remitida tan sólo puede darse por sentado que los diarios se encontraron en el consulado español en G. en 1936, en la Secretaría del anterior Jefe del Estado de Burgos en el mismo año y en la biblioteca de su hija en la actualidad, pero no se aportan evidencias sobre la forma en que pasaron de unos a otros lugares

Ante la ausencia de estos datos, pero con la intención de poder emitir un dictamen jurídico con la urgencia que el caso requiere, partiremos de las hipótesis fácticas más plausibles a reserva de una posterior comprobación.

II Planteamiento de la cuestión

Para abordar correctamente la cuestión que se nos plantea debe diferenciarse entre dos tipos de propiedades de los diarios en cuestión. De un lado, los diarios están constituidos por un soporte material que, de confirmarse su antigüedad y su pertenencia al que fuera alta autoridad del Estado, don M. A., podrían alcanzar un alto valor económico en sí mismos considerados como objetos de interés histórico.

Por otro lado, en esos diarios se vierte una creación intelectual cuya propiedad debe regirse por la legislación propia de esta materia. Así, y de conformidad con la amplísima definición que del objeto de la propiedad intelectual se da en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril), no cabe duda de que unos diarios caerían dentro de este ámbito.

La compatibilidad e independencia de los dos derechos (el de propiedad material del soporte y el de la intelectual) viene expresamente recogida en el artículo 3 de la citada Ley de Propiedad Intelectual.

III Propiedad material de los diarios

La determinación de la propiedad material nos exige realizar una serie de hipótesis, dada la ausencia de evidencias sobre otros datos con que contamos para la elaboración de este informe. Se desconoce con exactitud cómo pasaron esos diarios a manos del anterior Jefe del Estado, así como los avatares que los mismos hayan podido sufrir a lo largo de todos estos años. En todo caso, y dado que su contenido parece ser que es el de un diario, se trataría de bienes de carácter personal Page 369 de don M. A. y no de documentos o archivos originariamente del Estado en cuanto alta autoridad del mismo.

A los efectos de poder formular alguna solución jurídica a las consultas que se nos plantean, y dadas las circunstancias en que se desarrollaron los acontecimientos durante la Segunda República Española y la contienda civil...

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