El diálogo social ante la crisis

AutorHelena Ysàs Molinero
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Investigadora en el Institut de Recherche en Droit Social, Université de Toulouse 1- Capitole
Páginas169-197

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Ver nota 1

1 Breve introducción: sobre la noción de diálogo social

El concepto de diálogo social no dispone de ninguna definición legal que acote su significado; semejante definición no existe en España, pero tampoco en otros países de la Unión Europea o a nivel comunitario, por lo que se ha definido en alguna ocasión como un instrumento más sociológico que jurídico2. Se trata de un término a través del que se pretende hacer referencia a las relaciones entre los actores que, de forma directa o indirecta, participan en la regulación de las relaciones laborales. Por ello el concepto de diálogo social debe tener y tiene un contenido dinámico, no estático, con la finalidad de permitir su adaptación a la evolución de las formas de relación entre los actores participantes.

Asimismo, podemos coincidir en que, al margen del contenido concreto que se atribuya al término, que sin duda se configura de forma fuertemente ambigua3, el diálo-

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go social se puede caracterizar como un mecanismo no conflictivo para desarrollar las relaciones laborales4.

A partir de estos rasgos básicos caracterizadores de la noción de diálogo social, su contenido concreto ha sido objeto -en España y en general en Europa- de una larga e inacabada discusión doctrinal, en cuyo marco se han defendido posiciones extremadamente divergentes5. En todo caso es preciso subrayar que la Organización Internacional del Trabajo define el diálogo social como "todo tipo de negociaciones y consultas -incluso el mero intercambio de información- entre los representantes de los gobiernos, los empresarios y los trabajadores sobre temas de interés relativos a las políticas económicas y sociales"6; en definitiva, "todas las formas de relación entre los actores distintas del conflicto abierto"7.

Diálogo social y concertación social no son términos equivalentes, aunque con frecuencia se utilizan de forma indistinta, sino que la segunda es una de las manifestaciones del primero, por lo que la terminología utilizada en la actualidad no es frecuentemente la más adecuada. El concepto de concertación social ha sido objeto de numerosos intentos de definición, definiciones en ocasiones complementarias, de entre las que podemos destacar la ofrecida por Escudero Rodríguez, para quien "el concepto de concertación social parece sugerir (...) la idea de intercambio de posiciones de cara a alcanzar un acuerdo, esto es, la búsqueda de un consenso o un acuerdo a través de una suerte de negociación entre los sujetos implicados en ella"8.

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El concepto de concertación social se relaciona de forma muy estrecha con el de legislación negociada, puesto que "como expresión genuina del diálogo social, la concertación social adquiere su máximo alcance cuando se traduce en legislación negociada, lo que supone una apertura a la participación de organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como sujetos que son de relevancia constitucional, en la dinámica de desarrollo de la función legislativa, tradicionalmente ubicada en el Parlamento como órgano democrático de representación por excelencia"9. La legislación negociada tiene como característica fundamental la incorporación al Derecho estatal del contenido de acuerdos previos celebrados entre los poderes públicos y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con la finalidad de aumentar la legitimidad del sistema y evitar la desestabilización de las relaciones laborales que se podría producir en caso de que el Gobierno tomara medidas de forma unilateral10-una técnica que puede amortiguar las posibles tensiones sociales, especialmente ante decisiones difíciles y polémicas11-, así como de lograr una mayor efectividad de las normas legales12.

Para concluir la presente introducción es preciso señalar que el diálogo social se desarrolló primeramente en el seno de la Unión Europea pero se extendió rápida y ampliamente a nivel nacional.

2 El desarrollo del diálogo social en España

España, que es un país sin apenas tradición de diálogo y concertación social, ha desarrollado en los treinta años de democracia un modelo sólido de diálogo, y, en particular, de concertación social en torno a la política social y económica, que se ha convertido

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en "el rasgo característico de las relaciones industriales en España desde la caída de la dictadura franquista"13, "más allá de todos los intervalos, a veces, muy acentuados, de las imperfecciones, irregularidades y diferentes intensidades que ha conocido desde entonces"14.

2. 1 Las distintas etapas del diálogo social: 1977-2004

La explicación de esta realidad debe buscarse en la historia reciente: el movimiento obrero tuvo un papel muy destacado en la oposición al régimen franquista, y sus organizaciones un papel nada desdeñable en la transición a la democracia. Durante esta etapa, la estrecha relación de los dos sindicatos con más fuerza con partidos políticos propició también una participación indirecta de los sindicatos en la transición política, siendo el ejemplo más claro de ello los Pactos de la Moncloa, que dieron comienzo a la política de concertación en España.

A nivel económico, la concertación social fue también un elemento clave para superar una situación extremadamente complicada, por lo que se ha sostenido que "en los primeros años de la transición, la concertación social, llevada a cabo por las organizaciones representativas de trabajadores y empresarios con la participación de los poderes públicos, contribuyó a superar unos momentos políticos y económicos determinantes para la historia de España"15. Sin embargo, los acuerdos de concertación de la época no estuvieron exentos en ocasiones de una utilización estratégica por parte de los actores involucrados, en un contexto de abierta lucha entre las dos centrales sindicales con mayor presencia para ampliar y/o consolidar su espacio sindical.

Desde 1979 y durante los años 80, el diálogo social atravesó distintas etapas, de la unidad de acción sindical a la ruptura entre los dos sindicatos más representativos, CC.OO. y UGT -esta última firmó distintos acuerdos con la CEOE a pesar de la oposición de CC.OO16-. Algunos de los acuerdos alcanzados, firmados por uno o por los dos

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sindicatos, fueron elementos clave para la definición normativa del marco de relaciones laborales y de la legislación laboral.

En 1987 se cierra la primera gran etapa de la concertación, aquella que se define por un esquema de acuerdos centralizados, cerrados y completos, entre los actores sociales y, frecuentemente, con la participación de los poderes públicos. A partir de 1989, después de un año de fuertes tensiones entre el Gobierno y los sindicatos, que culminó en la huelga general de 14 de diciembre de 1988, empieza una nueva etapa de la concertación social, caracterizada por ser un mecanismo más abierto, descentralizado y polifuncional17.

En los años 90, de alguna forma se consolidó el papel de sindicatos y asociaciones empresariales como interlocutores sociales, mediante algunos pactos de gran trascendencia -aunque en general el alcance de la concertación fue más modesto18-, que llevaron al desarrollo de forma más intensa de la legislación negociada, que ya se había empezado a desarrollar en los años 80. Ya no se trata de acuerdos de carácter global, como abundaron durante la década de los 80, sino de acuerdos puntuales, con frecuencia bipartitos entre el Gobierno y los sindicatos o las asociaciones empresariales19.

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Fue, sin embargo, a partir de la segunda mitad de la década de 2000, tras unos años de paralización de la concertación20y un cambio de gobierno, cuando la concertación social tomó un fuerte impulso, en la gran mayoría de ocasiones derivando en legislación negociada21.

2. 2 El diálogo social 2004-2008

A partir de 2004 tuvo lugar una importante revitalización del diálogo social, y muy particularmente de la concertación social -aunque actualmente los actores implicados no utilizan la terminología de concertación social, sino únicamente la de diálogo social-: la Declaración para el Diálogo Social 2004 fue suscrita el 8 de julio por el Gobierno, los sindicatos CC.OO.

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y UGT y las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME. En ella se declaraba la voluntad de iniciar un proceso de diálogo social, que se prolongaría durante toda la legislatura, y que se concretaría en algunos procesos de concertación sobre materias concretas, que tenía un triple objetivo: mejorar la economía, el empleo estable y la cohesión social22. Así, los firmantes declaran apostar por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la mejora de la competitividad de las empresas y en el incremento de la productividad. La idea consiste en establecer un diagnóstico común entre las partes sociales, fijar unos objetivos y una lista de aspectos a abordar durante los años siguientes, ya sea mediante procesos de concertación o bien procesos consultivos, lo que supone una ruptura con la lógica conceptual que había presidido los procesos anteriores de concertación social23.

El método planteado por el Gobierno consistía en el condicionamiento absoluto de la actividad legislativa al acuerdo tripartito previo, lo que cerraba la...

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