El diálogo social europeo. De la macro-concertación comunitaria a la negociación colectiva transnacional

AutorHolm-Detlev Köhler. Sergio González Begega.
CargoDepartamento de Sociología de la Universidad de Oviedo.
Páginas251-270

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Introducción

El Diálogo Social Europeo ha sido calificado por numerosos expertos como el proceso clave de las relaciones laborales europeas. Wolfgang Streeck (1997) llegó a afirmar hace ya una década y quizás en un escenario que presentaba más razones para el optimismo que el actual, que de su futuro desarrollo dependía que las relaciones laborales en Europa pudieran convertirse en genuinas relaciones laborales europeas. Dicho en otras palabras, que el conjunto de intercambios entre los agentes sociales y las autoridades públicas de la Unión Europea dejasen progresivamente de encontrarse supeditados a los intereses de los actores nacionales y a las limitaciones de los marcos institucionales de los socios miembros, y diesen lugar a una nueva lógica y espacio de actuación. Desde esta óptica, las relaciones laborales europeas no habrían de sustituir a las dinámicas nacionales, sino que las complementarían dando una respuesta adecuada a ciertos problemas que, por sus características, exigen una regulación a escala transnacional europea.

La Comisión Europea, por su parte, también ha subrayado en varias de sus comunicaciones el papel central que juega en su diseño político el Diálogo Social Europeo (ver European Commission, 1993; 1996; 1998; 2002; 2004a). En una de sus más recientes definiciones de este proceso queda indicado que este "es un componente único e indispensable del modelo social europeo, cuyos fundamentos quedan claramente determinados en los Tratados de la Unión Europea. El Diálogo Social Europeo hace referencia a los intercambios, consultas, negociaciones y acciones conjuntas llevadas a cabo por las organizaciones de los agentes sociales en representación del empresariado y de los trabajadores. A Page 252escala europea, este diálogo social tiene lugar bajo dos formas principales: un diálogo bipar- tito entre las asociaciones de empresarios europeos y las organizaciones sindicales, y un diálogo tripartito que implica la interacción entre los agentes sociales y las autoridades públicas" (European Commission, 2004b: 5).

Esta definición resulta bastante completa y permite situar con claridad cuáles son los actores y los canales básicos sobre los cuales tiene lugar el Diálogo Social Europeo. Sin embargo, tanto por su trayectoria, como por sus contenidos actuales, este proceso constituye una realidad altamente compleja que difícilmente podría ser resumida en su totalidad por una definición como la anterior.

En primer lugar, el Diálogo Social Europeo se ha desarrollado en múltiples direcciones y afecta a varias dimensiones de la toma de decisiones en materia social y económica dentro de la Unión Europea. La participación de los intereses del empresariado y los trabajadores en la definición de las políticas comunitarias ha sufrido importantes alteraciones desde las primeras experiencias en este sentido, que tuvieron lugar mediada la década de los 50'.

En segundo lugar, tal y como ha ocurrido con la mayor parte de los procesos relacionados con el proyecto de integración política de la Unión Europea, el Diálogo Social Europeo ha debido afrontar una importante reorientación en los últimos años, que se encuentra relacionada por un lado, con la definición de una agenda de crecimiento económico sostenible para el periodo 2000-2010 en la Cumbre de Lisboa, y por otro, con las recientes ampliaciones experimentadas por la nómina de socios europeos en 2004 y 2007, que han alterado los equilibrios existentes en el sistema de gobierno de las instituciones europeas y que se cuentan entre los factores más determinantes del actual momento de parálisis constitucional.

La intención de este artículo es profundizar en el significado del Diálogo Social Europeo y del conjunto de procesos paralelos de negociación y concertación que este engloba actualmente. Para ello, llevaremos a cabo un resumen de sus orígenes, trayectoria y fundamentos constitucionales. Después evaluaremos sus distintas dimensiones y resultados, así como el impacto que estos últimos han tenido sobre los marcos de relaciones laborales nacionales dentro de la Unión Europea. Finalmente haremos referencia a las expectativas y juicios que su desarrollo ha suscitado dentro del ámbito académico y de la política pública. No obstante, antes de todo ello, dedicaremos un breve primer apartado a situar a los actores de cuyas expectativas, estrategias y decisiones ha dependido el devenir del Diálogo Social Europeo.

Los actores del diálogo social europeo

Los actores del Diálogo Social Europeo, como del conjunto de las relaciones laborales europeas son tres: la Comisión Europea, en representación del resto de instituciones comunitarias, por un lado, y las organizaciones empresariales y sindicales a nivel europeo, por otro. Estas dos últimas cumplen el papel de interlocutores autónomos dentro de las distintas formas de diálogo social bipartito establecidas y participan junto a otras organizaciones de representación de intereses en los diferentes escenarios en los que tiene lugar el diálogo tripartito a escala comunitaria.

La Comisión Europea, por su parte, es responsable de iniciar buena parte de estos procesos de naturaleza consultiva cuando estos se refieren únicamente a los agentes sociales europeos. Dentro de éstos se presenta como un interlocutor más aunque con las particularidades que le confiere dicha capacidad de iniciativa, mientras que en aquellas otras formas de diálogo bipartito que atañen únicamente a los propios agentes sociales, se obliga a actuar como habilitadora e impulsora de las Page 253mismas, tal y como establece el Tratado de la Unión Europea:

"La Comisión Europea tendrá como cometido fomentar la consulta de los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando porque ambas partes reciban un apoyo equilibrado" (artículo 138.1).

Las organizaciones del empresariado y del trabajo europeo legitimadas por las instituciones comunitarias para representar los intereses de ambos lados de la industria en los distintos procesos de diálogo social existentes son las siguientes. A escala interprofesional, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) es la encargada de representar los intereses de los empleados1, mientras que por parte empresarial esta responsabilidad recae en tres organizaciones distintas: BusinessEu- rope, la Asociación Europea de Artesanos, Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME) y el Centro Europeo de Empresas con Participación Pública y Empresas de Interés Económico General (CEEP)2. A escala sectorial, la situación resulta más compleja, sobre todo en lo que refiere a la representación de los intereses del empresariado. Por parte de los trabajadores, la participación en los procesos de diálogo social se realiza a través de once Federaciones de Industria Europeas, todas ellas integradas en la estructura organizativa de CES. Sin embargo, por parte de los empresarios, existen más de 50 asociaciones diferentes reconocidas por las instituciones comunitarias como actores legitimados para participar en el diálogo social sectorial. Esta diversidad ha sido señalada como una de las principales dificultades para el desarrollo de las relaciones laborales europeas a este nivel (ver Keller, 2003; Marginson, 2005).

Los actores que participan del Diálogo Social Europeo a sus distintos niveles no han interpretado ni los objetivos ni los contenidos de este proceso de igual forma. De hecho, los distintos cambios experimentados por este a lo largo de su trayectoria se relacionan en buena medida con las características inter- nas de cada uno de ellos y con sus sucesivas variaciones estratégicas. En general, y a pesar de la persistencia de dificultades relacionadas con la falta de legitimidad en relación a sus afiliados nacionales, la incorporación de las asociaciones empresariales y de los sindicatos europeos a la toma de decisiones a nivel comunitario ha contribuido a su fortalecimiento en términos organizativos. No obstante, es posible apreciar importantes diferencias en este sentido entre ambos lados de la industria. Por un lado, la representación del trabajo presenta una mayor cohesión en cuanto a su estructura a escala europea, entendiendo que este es el medio más apropiado de adquirir mayor capacidad de influencia sobre las políticas comunitarias y hacer avanzar procesos de participación centralizados como el Diálogo Social Europeo. Por otro, las asociaciones empresariales ofrecen un modelo de articulación organizativa Page 254mucho más desagregado. En su caso, la preferencia por las formas de influencia indirecta ha tenido como resultado la formulación de una estrategia que se fundamenta en la promoción de las formas de diálogo tripartitas de carácter consultivo frente a las bipartitas que, como veremos, implican la asunción de mayores responsabilidades (ver Arq, Dufresne y Pochet, 2003; Moreno y Gabaglio, 2006).

Finalmente, la Comisión Europea, como tercer actor de las relaciones laborales a escala comunitaria, ha jugado un papel fundamental en el desarrollo del Diálogo Social Europeo. Si bien es cierto que muchos avances dentro de este proceso han dependido del espíritu de entendimiento que han conseguido alcanzar los propios agentes sociales (ver Herrador Buendía, 2000), no lo es menos que el empuje de esta institución comunitaria ha resultado clave para la reactivación de los contactos entre empresariado y sindicatos en los momentos de mayores dificultades.

A pesar de ello, la Comisión Europea ha debido enfrentarse a sus propios problemas en el cumplimiento de sus obligaciones hacia el Diálogo Social Europeo (ver Christiansen, 1996). En primer lugar, y pese a lo que pueda parecer desde el exterior, la Comisión Europea no es un actor unitario en si mismo. También se ve afectada, aunque en menor medida que el resto de actores involucrados, por la existencia de múltiples lealtades nacionales en su seno. Además, el Diálogo Social Europeo constituye un proceso altamente complejo que puede motivar la aparición de tensiones entre distintos Directorados Generales.

Adicionalmente, la acción de la Comisión Europea se ha visto limitada en cuanto a su continuidad por los vaivenes políticos que han afectado al conjunto de las instituciones comunitarias a lo largo de su historia. Las dificultades a la hora de mantener una misma línea de actuación o las evidentes diferencias en el papel más o menos preactivo mantenido por sus distintas presidencias jalonan y caracterizan la larga trayectoria de intercambios entre las autoridades políticas y los agentes sociales a escala europea.

En torno al concepto de diálogo social europeo Antecedentes, desarrollo histórico y bases constitucionales

El Diálogo Social Europeo, al menos en su forma actual es un producto relativamente reciente, cuyo arranque debemos situar en la cumbre del Consejo Europeo celebrada en Val Duchesse en 1985. De hecho, el acuñado de este término se produce precisamente en esta reunión por parte del entonces presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors. No obstante, existen múltiples experiencias de participación de los agentes sociales europeos en la toma de decisiones a escala comunitaria antes de esta fecha, hasta el punto que esta práctica tiene un origen incluso anterior al de la propia Unión Europea. Tal y como indica Gobin (1997) la historia del Diálogo Social Europeo entendido en un sentido amplio como un proceso de negociación e intercambio político a distintos niveles, según la definición de la Comisión, es tan vieja como la de la propia integración europea. Para este autor, la trayectoria descrita por este proceso no es en absoluto lineal, sino que intercala sucesivas etapas de estancamiento y de aceleración desde principios de la década de los 50' hasta nuestros días. En realidad, su forma actual no se trataría del resultado de un esfuerzo sostenido, sino más bien de distintos intentos, cada uno de ellos con una orientación específica según las exigencias políticas y económicas del proyecto de integración.

Los ejemplos más tempranos de intercambio entre las autoridades públicas a escala europea y los representantes de los intereses del empresariado y de los trabajadores tuvieron lugar en el seno de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (1951). La estructura institucional de esta organización, creada Page 255tras la Segunda Guerra Mundial para ordenar los recursos de los futuros miembros de la Comunidad Económica Europea dentro de estos sectores, estableció un primer espacio de diálogo en el que tuvo cabida la opinión de los agentes sociales europeos. En concreto, estos actores fueron legalmente reconocidos como partícipes de pleno derecho del Comité Consultivo de la CECA y de las mesas paritarias que decidieron la reestructuración de las industrias del carbón y el acero. De esta forma, cuando se emprenden las negociaciones que culminan en la firma del Tratado de Roma en 1958, ya se han consolidado los fundamentos de la participación del empresariado y del trabajo en los procesos de toma de decisión a escala comunitaria. De hecho, en el Tratado fundacional de la Comunidad Económica Europea se reconoce el papel a jugar por parte de determinadas organizaciones de representación de intereses en la definición de las políticas públicas dentro de los límites establecidos por el principio de subsidiariedad (ver Primo Cella, 2003) y se reserva para ellos un lugar en el principal órgano consultivo en materia socioeconómica del entramado institucional de la Comunidad, el Consejo Económico y Social Europeo.

El fundamento lógico de esta participación, al menos en lo que refiere a los agentes sociales, entronca con la tradición de relaciones laborales de los seis miembros fundadores de la Comunidad Europea. En todos ellos, con la postguerra, se consolidan las bases de un modelo de gobierno de las mismas que se asienta sobre el derecho de trabajadores (y empresarios) a ser incluidos en los procesos de toma de decisiones a nivel público o político y también privado o corporativo. Estos principios, que se encuentran íntimamente relacionadas con la noción de democracia industrial, formulada por T.H. Marshall a comienzos de la década de los 50' como una combinación de derechos civiles, políticos y sociales para los ciudadanos en su condición de trabajadores, fueron incorporados de manera muy temprana al discurso de la integración europea y han constituido un elemento central del mismo (ver Dølvik, 1999).

Estos primeros intercambios entre las autoridades comunitarias y los agentes sociales europeos se producen fundamentalmente dentro del marco institucional que proporciona por un lado el Consejo Económico y Social Europeo, y por otro, varias estructuras de diálogo creadas para afrontar los problemas específicos de algunos sectores industriales3. Entre los elementos definidores de este protodiálogo social europeo se encuentran su carácter esencialmente informativo y la parquedad de contenidos. De hecho, los agentes sociales europeos respondieron por lo general con poco entusiasmo a las posibilidades abiertas de participación, prefiriendo defender sus intereses a nivel comunitario a través de sus propios gobiernos nacionales. Estas circunstancias conducen a la primera crisis seria del proceso, que tiene lugar en la Conferencia Tripartita sobre Seguridad Social de 1962 en la cual se produce un enfrentamiento entre las agendas de los socios representados en el Consejo Europeo y el empresariado, por un lado, y de la Comisión Europea y las organizaciones sindicales, por otro.

A pesar del mantenimiento de los contactos a través de las estructuras existentes y del establecimiento de otras nuevas (ver nota

3), la reactivación práctica de este diálogo tripartito a escala europea solamente se produce a comienzos de la década siguiente. El Consejo Europeo de La Haya de 1969 marca el inicio de un nuevo impulso institucional dirigido a revitalizar la experiencia de participación anterior, aunque desde una perspec- Page 256tiva más amplia. El objetivo de este nuevo proyecto, es aprovechar la buena coyuntura que atraviesan las economías nacionales de los socios miembros y el éxito de las políticas de concertación puestas en marcha por sus gobiernos para retomar las cuestiones relacionadas con la política social común, por un lado, y la regulación laboral, por otro, e integrar efectivamente al empresariado y a los sindicatos en el sistema de toma de decisiones comunitario. Entre las medidas más significativas de este experimento corporatista europeo, que se extiende aproximadamente entre 1970 y 1978, se encuentran la creación de un Comité Permanente por el Empleo en 1970, la puesta en marcha de un Programa de Acción Social por parte de la Comisión Europea, a partir de 1974 o la creación de dos mesas paritarias más (ver nuevamente nota

3). Junto a estas actuaciones, se estableció una rutina de encuentros tripartitos entre los agentes sociales, la Comisión Europea y los ministros de Asuntos Sociales y Economía de los países miembros. La agenda de estas reuniones abordó las mismas cuestiones estaban siendo puestas a debate en los procesos de concertación existentes a escala nacional, a saber, empleo, política fiscal, moderación salarial y contención de la inflación, productividad y formación.

El agotamiento del experimento eurocorporatista se produjo a finales de la década debido a la alteración de las condiciones económicas que habían propiciado su aparición y también porque, al menos en términos actoriales, no existían las precondiciones necesarias para su mantenimiento4. Las crisis afectaron negativamente al proyecto social europeo en tanto en cuanto obligaron a los actores a concentrar sus esfuerzos en sus problemas más inmediatos y les hicieron encontrar nuevas razones para no transferir más capacidad de decisión del plano nacional al supracional comunitario (ver nuevamente Dølvik, 1999). No obstante, y pese a su fracaso, las dos experiencias de diálogo tripartito desarrolladas a lo largo del periodo 1952- 1978 constituyen el sustrato sobre el cual se va a construir el que, por el momento, es el último intento de articular un sistema de toma de decisiones en materia social y de regulación de las relaciones laborales a escala transnacional capaz de integrar a los agentes sociales europeos.

La invitación a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas por parte de Jacques Delors, presidente de la Comisión Europea, a participar en la reunión del Consejo Europeo de Val Duchesse, y muy particularmente su discurso, en el que expresó su deseo de mejorar y extender el sistema de intercambios entre las instituciones y los actores sociales hacia otras áreas, marca un antes y un después en la historia de las relaciones laborales europeas. Ciertamente, el proceso que se abre en 1985 se apoya las experiencias de diálogo desarrolladas con anterioridad, en tanto en cuanto subraya la necesidad de profundizar en las prácticas de consulta tripartita a través de los instrumentos institucionales supervivientes del fracaso de la década anterior, como el Consejo Económico y Social o las mesas de diálogo social sectorial existentes. Sin embargo, también resulta cualitativamente distinto por varias razones.

En primer lugar, este nuevo proyecto parte del reconocimiento de que la construcción social de Europa había descrito hasta el momento una trayectoria inestable y discontinua debido en buena medida a la ausencia de un fundamento constitucional bien definido, dentro del cual quedasen establecidos los mecanismos, los contenidos y los límites de la Page 257participación de los agentes sociales en la toma de decisiones a escala comunitaria.

En segundo lugar, también se tiene presente que el éxito puntual o el fracaso de las experiencias anteriores había dependido casi en exclusiva de la voluntad de los actores a la hora de implicarse en ellas, habiendo sido esta extremadamente variable y dependiente de sus distintas estrategias. En términos generales, la opción de participar en los espacios de diálogo consultivo habilitados hasta el momento había resultado poco atractiva para los agentes sociales europeos, o al menos para sus afiliados nacionales, ante la existencia de una posibilidad alternativa de influencia sobre las políticas comunitarias quizás menos inmediata pero en su opinión más efectiva. Las organizaciones empresariales y sindicales siempre han tenido la opción (y en muchos casos la han preferido) de utilizar sus propios canales de comunicación con sus respectivos gobiernos nacionales, representados en órgano ejecutivo del entramado institucional comunitario, el Consejo Europeo, para orientar cualquier proceso de decisión pública a este nivel. Este hecho, ha tenido como consecuencia una evidente merma de interés por parte de los agentes sociales hacia los mecanismos de participación existentes.

Por último, las deficiencias halladas en pasadas experiencias de diálogo, así como la insatisfacción que estos habían provocado en los actores, convencen a las instituciones comunitarias, y muy particularmente a la Comisión Europea, de la necesidad de superar la lógica meramente consultiva que había fundamentado la participación del empresariado y de los sindicatos en la toma de decisiones y activar un nuevo proceso. Muy probablemente, el principal elemento caracterizador del sistema de diálogo social que comienza a construirse a partir de Val Duchesse es su orientación no solo hacia la recuperación de las formas de intercambio tripartito desarrolladas con anterioridad, sino específicamente, hacia la promoción de un diálogo bipartito entre los propios agentes sociales europeos.

Detrás de este impulso a la creación de un nuevo mecanismo de intercambio autónomo entre las organizaciones de representación del empresariado y los trabajadores europeos se encuentra el interés de las instituciones comunitarias en profundizar en la lógica descentralizadora del proceso de toma de decisiones, según el principio de subsidiariedad. Se trataría, en concreto, de transferir un mayor grado de responsabilidad a los agentes sociales europeos en la determinación de aquellas decisiones que les afectan más directamente, descargando parcialmente a las autoridades públicas de esta función y estableciendo las bases de un sistema de negociación colectiva a escala transnacional europea. De esta forma, el conjunto de experimentos de diálogo anteriores pasan a ser concebidos como una preparación de este ejercicio de responsabilización y un complemento necesario al mismo dentro de un entramado de intercambios tripartitos y bipartitos que se irán definiendo a lo largo de la década siguiente y que quedan englobados bajo el término de Diálogo Social Europeo.

La compleja relación de continuidad y al mismo tiempo de discontinuidad existente entre ambos procesos de diálogo, previo y posterior a Val Duchesse, es reconocida por la propia Comisión Europea, que señala que "la consulta a los agentes sociales tiene su origen en las décadas de los 60' y de los 70' en el marco de instituciones como el Consejo Económico y Social, el Comité Permanente por el Empleo y los restantes órganos tripartitos. Sin embargo es a partir de 1985, con el impulso dado por la Comisión Europea al diálogo bipartito entre los agentes sociales cuando comienza a tomar cuerpo la posibilidad de establecer un área europea de negociación colectiva" (European Comisión, 2004: 8). Sin duda, el rasgo diferenciador que separa a ambos es el papel jugado por los agentes sociales europeos, que dejan de ser concebidos únicamente como voces consultivas den- Page 258tro del entramado institucional comunitario y se convierten en verdaderos agentes de la regulación europea, con capacidad de iniciativa legislativa en materia social y laboral.

El conjunto de procesos de intercambio político y negociación que se ha dado en llamar Diálogo Social Europeo se extiende por tanto a lo largo de más de dos décadas. Para un mejor análisis, puede ser compartimentado en tres etapas distintas, cada una de ellas con un fundamento, una orientación y unos resultados propios. Con esta intención, nos apoyaremos en la periodización que ofrece Tyszkiewicz (1999), aunque añadiéndole una última fase que, a nuestro juicio, permite tomar en consideración el sentido y el alcance de sus más recientes cambios.

Según este experto, que fue secretario general de la principal organización empresarial europea durante buena parte del periodo al que se refiere su estudio, tras Val Duchesse, se abre una primera etapa de consolidación de las voluntades expresadas en esta cumbre y que, en todo caso, es previa a la institucionalización propiamente dicha del Diálogo Social Europeo. Esta fase de opinión conjunta (1985-1991) se encuentra caracterizada contextualmente por la aparición en el horizonte comunitario de nuevos proyectos económicos como la creación de un área de libre mercado, la futura unidad monetaria o la apertura de intensos debates, liderados en gran medida por la propia Comisión Europea, sobre crecimiento y empleo. Este escenario es el responsable de la creación del clima apropiado para la reactivación de los procesos de diálogo con los representantes sindicales y empresariales europeos, algo en lo que ya incide el Programa de Acción Social de la Comisión de 1984, con la intención de mejorar la legitimidad de las políticas y de la regulación comunitaria.

Los resultados de esta primera etapa de Diálogo Social Europeo, altamente voluntarista y aún perneada de la lógica consultiva que había caracterizado a las experiencias anteriores, no son excesivamente significativos ni por su forma, ni por sus contenidos, ni por su impacto real sobre el sentido de la política comunitaria. Se trata, en concreto, de siete opiniones conjuntas en las que las organizaciones empresariales y sindicales europeas acuerdan una serie de puntos de vista comunes sobre cuestiones de distinta índole, cuyo objetivo último es, como había sucedido en el pasado, orientar la toma de decisiones a escala europea y dotarla de un mayor grado de soporte social5. La importancia de estas opiniones conjuntas reside en que por primera vez, quizás en todo el proceso iniciado en 1952, se hace patente la existencia de interesantes coincidencias entre los agentes sociales europeos en torno a determinados aspectos de interés mutuo. Este hecho resultará decisivo para el futuro del proceso de diálogo social, al descubrir a los actores posibilidades reales de avance dentro de las vías abiertas en 1985.

Los acuerdos alcanzados por el empresariado y los sindicatos europeos durante la fase de opinión conjunta preparan el camino hacia la concreción definitiva del Diálogo Social Europeo, a través de su incorporación al texto de los Tratados. Esta etapa de institucionalización y primer desarrollo, que abarca entre el Acuerdo sobre Política Social, suscrito por los agentes sociales europeos en octubre de 1991 y la reunión del Consejo en Laeken (2001).

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El punto de partida de este periodo de diez años, dentro del cual el Diálogo Social Europeo se consolida como proceso autónomo y es capaz de arrojar los primeros resultados con verdadero impacto sobre las relaciones laborales a nivel comunitario, es precisamente el mencionado Acuerdo sobre Política Social. Este representa un momento inflexión incluso con respecto a los siete textos adoptados durante la etapa de opinión conjunta, puesto que antes que dirigirse a las autoridades públicas, el contenido del acuerdo se refiere fundamentalmente a los propios agentes sociales, vinculándoles en un documento que tiene como objetivo regular sus relaciones a nivel europeo y sentar las bases de un diálogo bilateral independiente. Solo en segundo lugar, se hace un llamamiento a las instituciones comunitarias para que refuercen constitucionalmente los derechos de participación de las organizaciones empresariales y sindicales europeas en los procesos de definición política, a través de su consulta obligatoria en cualquier proyecto legislativo en materia social. Y, aún más importante, se exige un reconocimiento específico dentro del marco legal comunitario para los productos del diá- logo bilateral entre los agentes sociales europeos, que según su naturaleza y alcance deberán ser transformados por las propias instituciones europeas en las piezas normativas que corresponda en cada caso.

Nuevamente, el Acuerdo sobre Política Social no constituye un hecho aislado, sino que muy al contrario, se encuentra íntimamente ligado a factores contextuales que permiten explicar la actitud de sus firmantes y la orientación de sus contenidos. Desde el relanzamiento de la Europa Social en la cumbre de Val Duchesse y hasta la conclusión de este documento por parte de los agentes sociales europeos, el proceso de integración europeo experimenta una fuerte aceleración. En el plano económico, se consigue culminar el viejo proyecto de creación de un área de mercado sin barreras internas entre los socios con la aprobación del Acta Única Europea en 1986.

Por su parte, en el capítulo social, la adopción de un texto esencial para las relaciones laborales europeas, como es la Carta de Derechos Fundamentales de los Trabajadores de 1989, o el lanzamiento ese mismo año, del Programa de Acción Social de la Comisión Europea en el que se invita a empresariado y sindicatos a profundizar en sus contactos bilaterales, constituyen un impulso de primera magnitud para el desarrollo del Diálogo Social Europeo.

Los contenidos del Acuerdo sobre Política Social reciben respaldo constitucional en el Protocolo Social anexo al Tratado de Maastricht (1991), que queda finalmente incorporado al articulado del mismo seis años más tarde, en Ámsterdam (1997). En cualquier caso, tras Maastricht, el Diálogo Social Europeo se convierte en el instrumento destinado a regular las relaciones laborales europeas tanto a nivel interprofesional como sectorial, quedan las herramientas necesarias para hacer lo propio a escala de empresa aún por definir6. Según Keller (2003) Maastricht constituye el punto a partir del cual es posible comenzar a hablar de un genuino sistema de relaciones laborales europeos, puesto que es en este momento cuando las organizaciones representativas de los intereses del trabajo y del empresariado quedan habilitadas para negociar acuerdos vinculantes tanto para ellos como para las instituciones comunitarias, se reconoce su capacidad de iniciativa legislativa y por tanto, se les convierte en agentes directos de la regulación europea en materia social y laboral.

Los fundamentos del Diálogo Social Europeo, en términos de procedimiento, contenidos y limitaciones se encuentran recogidos en Page 260los artículos 137 a 139 del Tratado de la Unión Europea (ver Rodríguez Fernández, 2006). El primero de estos artículos establece que las competencias de los agentes sociales europeos, tanto en lo relativo a su derecho a ser consultados ante cualquier proyecto en materia social y laboral como a su propia capacidad de iniciativa legislativa versarán sobre las mismas cuestiones y estarán sujetas a los mismos límites que afectan a las instituciones comunitarias. De esta manera, quedan formalmente excluidos del ámbito de competencia del Diálogo Social Europeo todos aquellos temas relativos a remuneración, derechos de asociación, sindicación, huelga y cierre patronal (artículo 137.6).

El artículo 138 recoge el marco de funcionamiento del Diálogo Social Europeo a través, en primer lugar, de un procedimiento de doble consulta obligatoria a los agentes sociales europeos en todas aquellas ocasiones en las que la Comisión Europea decida emprender una iniciativa de carácter social. Dicha doble consulta es preceptiva aunque no vinculante para las instituciones comunitarias y de ella debe resultar un dictamen o recomendación de los propios agentes sociales europeos en torno a la cuestión consultada (artículos 138.2 y 138.3). Además de este derecho de consulta, las organizaciones empresariales y sindicales europeas cuentan con la posibilidad de comunicar a la Comisión Europea su intención de paralizar la iniciativa sometida a consulta para iniciar un proceso de negociación bilateral que tiene como objetivo la producción de regulación a través de un acuerdo según los términos contenidos en el artículo 139. De esta forma, queda trasladada la capacidad de iniciativa legislativa de las instituciones comunitarias a los agentes sociales europeos durante un periodo máximo de nueve meses (artículo 138.4).

Finalmente, el artículo 139 del Tratado de la Unión Europea establece los fundamentos de la regulación autónoma en materia social por parte de los agentes sociales a través del procedimiento de negociación bilateral para la conclusión de acuerdos colectivos a nivel europeo. Las negociaciones conducentes a dichos acuerdos pueden ser igualmente el resultado de un ejercicio de consulta según los términos contenidos en el artículo 138 o emanar de la propia iniciativa de los agentes sociales europeos. En cualquiera de los dos casos, estos acuerdos tienen garantizada su transposición a los marcos legales nacionales a través de dos mecanismos: según los procedimientos y prácticas propias de los interlocutores sociales y de los Estados miembros, en cuyo caso no se obliga a modificar la legislación nacional vigente para facilitar su ejecución; o, a petición conjunta de las partes firmantes, a través de una decisión del Consejo Europeo adoptada a propuesta de la Comisión (artículo 139.2).

En este último caso, y según los artículos 137.2 y 137.3, respectivamente, aquellas cuestiones que establezcan disposiciones mínimas sobre mejora del entorno del trabajo, salud y seguridad de los trabajadores, condiciones de trabajo, información y consulta de los trabajadores, igualdad de trato y oportunidades e integración de las personas excluidas del mercado laboral podrán ser aprobadas por mayoría cualificada, mientras que aquellas otras relativas a seguridad social y protección de los trabajadores, representación y defensa colectiva de los intereses de trabajadores y empresarios, condiciones de empleo de los nacionales de terceros países con residencia legal en el territorio de la Unión Europea y contribuciones financieras para el fomento del empleo deberán serlo por unanimidad.

El periodo inmediatamente posterior a la institucionalización del Diálogo Social Europeo, particularmente tras la creación del Comité de Diálogo Social7 en 1992 y sobrePage 261 todo, después de la entrada en vigor del Tratado en 1994 y que comprende hasta diciembre 2001, con la celebración de la reunión del Consejo Europeo en Laeken, ha sido probablemente el de mayor actividad de este diálogo bilateral, tanto en términos de resultados como, sobre todo, de confianza en este proceso como instrumento de regulación social a nivel europeo. De hecho, más incluso que los propios acuerdos alcanzados, a los que nos referiremos más adelante, en el apartado correspondiente, el sentido de esta etapa debe evaluarse en términos de la aparente fortaleza del Diálogo Social Europeo, y dentro de este, de la negociación de acuerdos colectivos entre los agentes sociales, como verdadero motor de la integración social de la Unión.

Tras la cumbre de Laeken, sin embargo, y ante la aparición en el horizonte de retos de gran magnitud para el conjunto del proyecto europeo, entre los que caben destacar los procesos de ampliación, las dificultades en el cumplimiento de los objetivos económicos para 2010 definidos en Lisboa o la parálisis constitucional tras los rechazos francés y holandés de 2005, la confianza en este recurso regulador parece haber decrecido. Ciertamente, el procedimiento de negociación colectiva europea a través del Diálogo Social Europeo ha seguido arrojando resultados con regularidad. No obstante, después de diciembre de 2001, el proceso en conjunto parece haber entrado en una nueva fase de redefinición, cuando menos parcial, caracterizada por un mayor realismo en relación a sus posibilidades, por una toma de conciencia ante sus debilidades, y por la búsqueda de las razones que han impedido avanzar más lejos o más rápidamente en la regulación social europea a través de este instrumento. Estas aluden, fundamentalmente, a las estrategias y peculiaridades de los actores que participan en el mismo, por un lado, y a la inexistencia de un respaldo constitucional adecuado.

Todo ello nos permitiría hablar de una tercera, y por el momento última etapa de mayor incidencia en las formas de diálogo no vinculantes (2001-2007), que define al Diálogo Social Europeo post-Laeken y que, más que la recuperación de una fórmula olvidada, representa la vuelta al primer plano de un proceso que nunca ha dejado de estar presente, pero que durante el periodo 1991-2001 quizás fue objeto de una menor atención por parte de la literatura especializada.

Algunos de los principales rasgos definidores de esta nueva etapa son el refuerzo de la participación de los agentes sociales en procesos tales como la Estrategia Europea de Empleo o el Diálogo Macroeconómico, o la creación de una Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo por decisión del Consejo del 6 de marzo de 2003, a través de la cual se establece un calendario de reuniones estable entre los representantes del empresariado y los trabajadores europeos y las presidencias de los dos órganos más relevantes del entramado institucional comunitario, el Consejo y la Comisión Europea.

Este ejercicio de concertación política al máximo nivel se presenta como el caminoPage 262más adecuado para alcanzar los objetivos establecidos en Lisboa y tratar de encontrar soluciones a los problemas de sostenibilidad económica y protección social a los que se enfrenta la Unión Europea, tal y como reiteran las propias instituciones europeas en los distintos informes intermedios sobre cohesión, crecimiento y empleo (2002-2006) o en sus más recientes documentos sobre Diálogo Social Europeo (ver European Commission, 2006). Los agentes sociales, por su parte, han elaborado dos planes de trabajo trianuales (2003-2005 y 2006-2008) con el objetivo de adaptar su agenda y poder contribuir activamente a los puntos clave del programa de Lisboa.

Por otro lado, y en relación al diálogo bilateral, este parece orientarse cada vez más decididamente hacia documentos de carácter no vinculante, como opiniones o recomendaciones dirigidas a las instituciones europeas o a sus propios afiliados nacionales. Adicionalmente, la utilización del Diálogo Social Europeo como instrumento de regulación por parte de los agentes sociales también ha experimentado algunas modificaciones en los últimos tiempos, a raíz, sobre todo, de la opinión conjunta presentada al Consejo Europeo de Laeken el 11 de diciembre de 2001. En este documento los agentes sociales exigían una mayor capacidad de control sobre los procesos de implementación y monitorización de sus acuerdos a nivel nacional, recibiendo poco después una respuesta positiva de las instituciones europeas a través de una comunicación de la Comisión (ver European Commission, 2002). Tras Laeken, se abre también una nueva etapa en lo que atañe a la negociación de acuerdos europeos puesto que se prevé que las formas de transposición autónomas, a través de las prácticas y procedimientos propios de los agentes sociales en los Estados miembros (ver artículo 139.2) o en su defecto, de mecanismos tales como el método abierto de coordinación, primen sobre la intervención de las instituciones comunitarias. Esta lógica de implementación nacional ha afectado a los tres últimos acuerdos europeos concluidos desde julio de 2002.

La multiplicidad de procesos paralelos que forman parte del Diálogo Social Europeo, así como su larga trayectoria, que en algunos casos se remonta a más de 50 años, ha contribuido en buena medida a su difuminado conceptual. Además, este término ha sido utilizado para designar otras experiencias de participación de los agentes sociales quizás inspirados en principios parecidos, pero que en todo caso han sido protagonizados por actores distintos, han contado con objetivos diferentes y han tenido o están teniendo lugar a escala nacional8.

La existencia de distintas perspectivas o formas de acercamiento al Diálogo Social Europeo ha motivado la aparición de al menos dos grandes corrientes de análisis dentro de la literatura especializada. Así, un primer grupo de referencias ha compartido la visión amplia de la Comisión en relación a este conjunto de procesos y, de forma coherente con la definición que ofrecíamos al comienzo de este artículo, ha optado por englobar dentro de este término a la totalidad de intercambios tripartitos y bipartitos, de negociación, consulta y concertación política en los que toman parte los agentes sociales europeos y las instituciones comunitarias (ver inter alia, Kirton-Darling y Clauwaert, 2003; Léonard et al., 2007; Gold et al., 2007).

Frente a este, otra parte muy significativa de la literatura que enlaza con el temprano informe Lyon-Caen (1972) en torno a la posibilidad de desarrollar una negociación colectiva a escala europea, ha preferido dotar al término Diálogo Social Europeo de un sentido más restrictivo, conectado a la función de ins-Page 263trumento regulador que se confiere a los intercambios bipartitos entre los agentes sociales. Según esta interpretación, la utilización correcta del término refiere únicamente a los procesos de negociación para la conclusión de acuerdos europeos a nivel interprofesional y sectorial, independientemente de la intervención posterior o no de las instituciones europeas para su transformación en piezas legales.

Para este grupo de referencias la interpretación del Diálogo Social Europeo en un sentido amplio se encuentra íntimamente ligada al esfuerzo de ciertos intereses, fundamentalmente las organizaciones empresariales y algunos gobiernos nacionales, encaminado a eliminar cualquier referencia al término negociación del vocabulario de las relaciones laborales europeas. En su opinión esta estrategia semántica habría tenido éxito al introducir un alto grado de confusión en los propios actores, desviándoles de los principios fundamentales del Diálogo Social Europeo tal y como fue institucionalizado tras Maastricht y reconduciéndoles hacia una nueva forma de tripartismo que vuelve a reducir las competencias de los agentes sociales europeos a una función eminentemente consultiva y que tiene como objetivo la producción de documentos no vinculantes. El fuerte componente crítico que impregna el análisis de estos autores se fundamenta en los escasos resultados normativos que ha arrojado el Diálogo Social Europeo en estos más de 20 años y, adicionalmente, por las, en su opinión, importantes desviaciones sufridas por éste en su última etapa (ver inter alia, Lo Faro, 1999; Keller, 2003).

Nosotros, aún reconociendo la validez de la primera de estas definiciones, haremos un mayor hincapié sobre la segunda a la hora de referirnos de forma analítica a los resultados del Diálogo Social Europeo. En primer lugar, porque nuestro área de interés prioritaria en este ámbito es precisamente el significado del Diálogo Social Europeo como arena de negociación colectiva a escala transnacional, herramienta para el establecimiento de un plano de regulación común para todos los marcos nacionales de relaciones laborales existentes dentro de la Unión Europea e instrumento para una genuina europeización de las mismos. Y en segundo lugar, porque los acuerdos europeos resultado de este proceso de negociación bilateral representan un elemento cualitativamente nuevo que aparece en la década de los 90', que resulta específicamente europeo puesto que no existen experiencias de parecidas características en otras regiones del globo, y que a pesar de todo ello, y por diversos motivos, no ha podido ser convenientemente aprovechado.

Resultados del diálogo social europeo

La Comisión Europea ofrece en la página electrónica de su Directorado General de Empleo y Asuntos Sociales una completa y actualizada base de datos en la que se muestran los resultados del Diálogo Social Europeo en su variante bipartita, es decir, aquella que refiere únicamente a los intercambios mantenidos por los agentes sociales, sean estos acuerdos europeos o tengan un mayor o menor sentido vinculante9.

En lo que respecta al plano interprofesional, esta base de datos recoge un total de 62 documentos entre acuerdos, opiniones conjuntas, declaraciones, informes y de otro tipo, firmados conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales europeas desde 1986. Entre ellos se encuentran los seis acuerdos europeos suscritos hasta la fecha a través del mecanismo de negociación para la regulación de las relaciones laborales que habilita el artículo 139 del Tratado de la Unión Europea, desde el primero, alcanzado en 1995 y que se refiere al derecho individual Page 264de permiso parental de los trabajadores europeos, hasta el último, de abril de 2007, sobre acoso sexual y violencia en el trabajo10.

De estos, los tres primeros fueron objeto del respaldo de las instituciones europeas a través de su transformación en Directivas del Consejo según una de las dos posibilidades de transposición que recoge el artículo 193.2. Mientras, los tres siguientes, que han sido alcanzados tras la apertura en 2002 de una etapa de mayor autonomía en la negociación e implementación de acuerdos, no han recibido este respaldo institucional. En su caso, esta última responsabilidad ha recaído en exclusiva en los propias agentes sociales europeos, según los procedimientos y prácticas existentes en los diferentes Estados miembros.

En relación al plano sectorial, esta base de datos incluye 405 documentos, también de distinto tipo, entre los cuales figuran los seis acuerdos europeos alcanzados a este nivel dentro de los comités de diálogo creados, hasta el momento, en 33 sectores de actividad distintos11. Por lo general, estos documentos afectan únicamente a una sola de estas industrias, habiendo sido negociados por los interlocutores sociales legitimados por las instituciones comunitarias en cada una de ellas. No obstante, la reciente firma del primer texto de naturaleza multisectorial, el 25 de abril de 2006, en torno a la protección de la salud de los trabajadores para la adecuada manipulación y el buen uso de la sílice cristalina y de los productos que la contienen, firmado por 17 organizaciones empresariales y sindicales, con representatividad sobre siete sectores europeos, y que además establece un órgano de seguimiento específico para la implementación del acuerdo por parte de las empresas, añade una mayor complejidad a los resultados que es capaz de arrojar este proceso (ver Léonard et al., 2007).

Además de este esfuerzo compilatorio, la Comisión Europea también ha tratado de ordenar el amplio conjunto de textos generados por el Diálogo Social Europeo, con la intención de racionalizar y simplificar este proceso en la medida de lo posible. La necesidad de dar un impulso al giro emprendido tras Laeken, así como la inminencia de profundos cambios en los actores de las relaciones laborales europeas como consecuencia de la ampliación de la Unión a diez nuevos miembros, explican el por qué de esta preocupación (ver European Commission, 2004a).

La clasificación de la Comisión Europea, que se apoya en gran parte en un estudio previo sobre diálogo social sectorial llevado a cabo por el Observatorio Social Europeo (ver Pochet, 2004), establece cinco grandes categorías de documentos según su naturaleza, intencionalidad y organizaciones o instituciones a las que se dirigen.

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La primera de estas categorías hace referencia a los acuerdos europeos (ver notas 10 y

11), cuyo objetivo es el establecimiento de estándares laborales mínimos a escala comunitaria, que pueden ser el resultado de un proceso de consulta iniciado por la Comisión según los términos establecidos por el artículo 138 (en la mayor parte de los casos) o de la decisión de los propios agentes sociales de regular en torno a una cuestión concreta. Su implementación a nivel nacional puede requerir el respaldo de las instituciones comunitarias, a través de la transformación del acuerdo en Directiva del Consejo, o producirse de forma autónoma por los propios agentes sociales europeos. Tal y como indica el artículo 139.2 del Tratado, los acuerdos producto del Diálogo Social Europeo "deberán ser implementados" independientemente del mecanismo utilizado a tal efecto.

El hecho de que, tras Laeken, sean precisamente los agentes sociales los únicos responsables de ejercer las presiones necesarias para lograr la puesta en práctica de los contenidos de los acuerdos, ha motivado la crítica de algunos autores sobre este procedimiento. En su opinión, el impacto de los acuerdos concluidos después de 2002 será necesariamente mucho menor y mucho más desigual que el de los alcanzados antes de esa fecha, debido a que los agentes sociales europeo no cuentan con los medios, y en muchos casos ni siquiera con la autoridad necesaria sobre sus afiliados nacionales, para garantizar un grado de implementación similar al alcanzado a través de la intervención del Consejo. Además, varios socios miembros, más aún tras la Ampliación (ver Mailand y Due, 2004), carecen de instituciones de negociación colectiva lo suficientemente centralizadas como para asegurar una cobertura apropiada, con lo que los acuerdos europeos corren el riesgo de tener un efecto solamente parcial en muchos países (ver Keller, 2003; Mailand, y Due, 2004)12.

La segunda categoría engloba a un conjunto de documentos, también resultado del diálogo entre los propios agentes sociales, pero que no tienen como objetivo la producción de regulación a escala europea. Además, estos textos cuentan en muchos casos con un sentido más amplio que los anteriores, pudiendo estar dirigidos a terceros actores y encontrarse relacionados con otros procesos de naturaleza tripartita. Dentro de esta categoría cabe distinguir varios subtipos, aunque la propia Comisión, en su trabajo de clasificación, se confiesa incapaz de evitar ciertos problemas de superposición.

El primero de estos subtipos está compuesto por un conjunto diverso de documentos de naturaleza vinculante pero que, por su orientación o contenidos, necesitan ser implementados de manera más flexible e incremental que los acuerdos europeos. A través de los marcos de actuación, de las directrices y códigos de conducta y de las orientaciones políticas los agentes sociales europeos efectúan recomendaciones de obligado cumplimiento a sus afiliados, que deberán ser objeto de seguimiento y evaluación para asegurar su impacto práctico. En algunos casos estas recomendaciones implican también a las autoridades públicas.

Los marcos de actuación, de los cuales la base de datos recoge dos a escala interprofesional y otros dos a nivel sectorial13, identifican determinadas prioridades políticas hacia las cuales los agentes sociales nacionales deben aproximar su futura agenda de traba-Page 266jo. Las directrices y códigos de conducta14, de los cuales la Comisión Europea identifica un total de de 36 textos correspondientes al diá- logo sectorial, determinan una serie de principios o estándares a implementar a escala nacional. Finalmente, las orientaciones políticas15 persiguen la promoción de determinadas cuestiones en torno a las cuales sus afiliados deberán tener especial sensibilidad.

Las opiniones conjuntas, declaraciones y otras herramientas de comunicación constituyen documentos pensados para facilitar el intercambio de información tanto entre los agentes sociales europeos y las instituciones a nivel comunitario o nacional, como con sus propios afiliados. Al tratarse de textos de naturaleza informativa y no vinculante, no resulta necesaria la toma de ninguna medida relativa a su implementación o seguimiento. El principal criterio de distinción entre los tres tipos es precisamente la personalidad de las instituciones u organizaciones a quién están dirigidos. Así, las opiniones conjuntas lo hacen a las autoridades públicas de la Unión Europea o de los socios miembros16, las declaraciones fundamentalmente a los propios agentes sociales, recogiendo sus intenciones, futuras acciones y líneas de trabajo17, y por último las herramientas de comunicación suelen estar orientadas a sus afiliados nacionales con el objetivo de explicar decisiones políticas o medidas legislativas comunitarias y difundir buenas prácticas18. A nivel interprofesional el Diálogo Social Europeo ha producido hasta el momento 28 opiniones conjuntas, diez declaraciones y una herramienta de comunicación. Mientras, a nivel sectorial la base de datos hace referencia a un total de 243 opiniones conjuntas, 59 declaraciones y 42 herramientas.

Los documentos procedimentales y reglamentos son textos a través de los cuales se sientan las reglas bajo las cuales debe conducirse el diálogo bipartito entre los agentes sociales. El primero y más importante de ellos es el Acuerdo sobre Política Social, de octubre de 1991, único alcanzado a nivel interprofesional por las organizaciones empresariales y sindicales europeas y cuyos contenidos resultaron determinantes para el modelo de Diálogo Social institucionalizado en Maastricht. Dentro de esta subcategoría se incluyen también los 27 reglamentos internos que establecen las normas de funcionamiento de un número similar de comités de diálogo sectorial.

Los informes de seguimiento constituyen el último de los subtipos a los que hace referencia la clasificación de la Comisión Europea. Se trata de textos elaborados conjuntamente por los agentes sociales que tratan de supervisar la implementación de otros documentos generados a través del Diálogo Social Europeo, tales como acuerdos, directrices, marcos de actuaciones o códigos de conducta19. En total, la base de datos recoge 16 informes distintos, diez de ellos alcanzados a nivel interprofesional, y los restantes seis a nivel sectorial.

La agrupación por temas de los distintos textos resultantes del Diálogo Social Europeo proporciona una buena muestra de las que, hasta el momento, han sido principales preocupaciones de los interlocutores sociales a nivel comunitario. Así, de los 62 documentos suscritos a escala interprofesional, 14 de Page 267ellos, es decir un 22,58% del total han abordado aspectos relacionados con el empleo. El número es similar en cuanto a los textos que hacen referencia a la formación (también 14). Por detrás de estos temas centrales, se sitúan otros como las cuestiones de procedimiento del propio Diálogo Social Europeo (en ocho casos), las políticas comunitarias de carácter social y sectorial, la salud y seguridad o las condiciones de trabajo, cada uno de ellos aludido en cuatro documentos. Por último, también aparecen documentos relacionados con la reestructuración, la igualdad de género, el teletrabajo o la ampliación, entre otros.

En cuanto al diálogo social sectorial, 111 del total de 405 textos (un 27,40%) hacen referencia a las distintas políticas comunitarias de carácter social y sectorial. Por detrás, se sitúan las cuestiones de procedimiento del Diálogo Social Europeo (52 documentos), la formación (45), la salud y seguridad (44), las condiciones de trabajo (31), el empleo (también 31). En menor medida, también se han producido textos que abordan temas tales como la responsabilidad social corporativa, el tiempo de trabajo, la ampliación, el desarrollo sostenible, la igualdad de género, el teletrabajo o la discapacidad, entre otros.

Discusión

La dirección tomada por el Diálogo Social Europeo después de 2002 ha hecho aumentar las dudas de algunos autores en relación a las expectativas creadas a lo largo de la década de los 90'. La revisión de las potencialidades del Diálogo Social Europeo está presente en la actualidad en numerosas referencias que argumentan en torno a la necesidad de recuperar el espíritu de confianza del periodo inmediatamente posterior a Maastricht (ver De Boer et al., 2006; Gold et al., 2007) o incluso llegan a hablar de la existencia de una profunda crisis (ver Degryse, 2006). La reciente ampliación, la parálisis política del proyecto europeo o los problemas de gobernanza de la Unión han afectado negativamente a las posibilidades de continuar avanzando en la construcción social de Europa.

A pesar de ello, el Diálogo Social Europeo ha seguido produciendo resultados. La existencia de importantes debilidades tanto en el soporte constitucional del proceso como en las capacidades organizativas y de legitimación de sus actores no ha impedido que este proceso se haya asentado como arena de intercambio tripartito y concertación política y, aunque con mayores dificultades, también como instrumento para la regulación de las relaciones laborales a escala europea.

En cualquier caso, y superado el ecuador de la presente década, este proceso parece encontrarse en una encrucijada, sobre todo en lo que hace referencia a su vertiente bipartita. El debate acerca de la verdadera capacidad de los agentes sociales para concluir e implementar de forma autónoma sus acuerdos se ha recrudecido en los últimos tiempos, tal y como muestra el creciente interés de las organizaciones sindicales europeas por rescatar el mecanismo de negociación previo a Laeken, a tenor de su mayor efectividad en términos de impacto. Tal y como ha expresado recientemente John Monks, secretario general de la CES, resulta absolutamente imprescindible evaluar con realismo en qué medida y con respecto a qué cuestiones concretas los agentes sociales europeos cuentan con la capacidad para asumir individualmente la responsabilidad de implementar los acuerdos alcanzados a escala europea y cuando no (ver European Commission, 2006).

En todo caso, la posibilidad de aprovechar en su totalidad las vías de regulación existentes a nivel interprofesional, sectorial y también multisectorial depende de la actitud que tomen en el futuro el resto de actores. Para el empresariado europeo, el estado actual del Diálogo Social Europeo se ajusta a sus intereses y a su estrategia. Se trata de un proceso esencialmente consultivo que, aún cuando es capaz de producir regulación europea, resul-Page 268ta dependiente de filtros de implementación situados a escala nacional. Las mayores expectativas residen, como en anteriores momentos de incertidumbre, en la Comisión Europea. Sin embargo, esta no parece encontrarse actualmente en disposición de asumir la iniciativa, encontrar soluciones y relanzar el proceso.

En ausencia de una intervención decidida por parte de esta institución comunitaria, el Diálogo Social Europeo seguirá enfrentándose en el futuro a los mismos problemas que le aquejan actualmente. Continuará produciendo textos de carácter consultivo y también acuerdos de implementación autónoma teóricamente vinculantes. No obstante, estos últimos carecerán, en la mayor parte de los casos, de la capacidad efectiva para regular las relaciones laborales, ante la inexistencia de los medios imprescindibles para asegurar su impacto.

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[1] La CES, creada en 1973 y que cuenta con 81 afiliados nacionales procedentes de 36 países (entre ellos el conjunto de socios miembros de la Unión Europea) aglutina los intereses del trabajo europeo y los representa ante las instituciones comunitarias. Además de sus propios miembros, otras dos organizaciones sindicales de profesionales toman parte de las rondas de diálogo social como integrantes de la delegación de la CES, según acuerdo de cooperación firmado en 2000. Estas son Eurocadres y la Confederación Europea de Cuadros (CEC).

[2] BusinessEurope (UNICE hasta 2006) fue creada en 1958 y actualmente es la principal organización de representación de los intereses del empresariado privado, agrupando a 39 asociaciones empresariales procedentes de 33 países (entre ellos, todos los socios miembros de la Unión Europea). Las otras dos grandes organizaciones empresariales europeas a nivel interprofesional son CEEP (1961), en representación del sector público europeo y UEAPME (1979), en representación de las pequeñas y medianas empresas. No obstante los afiliados de esta última organización se integran en la delegación de BusinessEurope y se ven representados por ella en los procesos de diálogo social, según acuerdo firmado en 1998 (ver JACOBS Y OJEDA AVILéS, 1999).

[3] La intención era extender la experiencia de las mesas paritarias del sector y del acero al conjunto de sectores relevantes en términos transnacionales dentro de la Comunidad Económica Europea. No obstante, entre 1958 y 1984, únicamente se crean seis más, agricultura (1963), transporte por carretera (1965), navegación fluvial (1972) y pesca (1974). En todos ellos, el papel jugado por las políticas comunitarias ha sido tradicionalmente muy importante.

[4] En 1978 se celebra la cuarta y última Conferencia Tripartita de Empleo en Bruselas. Además, ese mismo año, el Consejo Europeo rechaza dos propuestas de Directiva de la Comisión orientadas a regular la situación societaria de las empresas con operaciones en más de un país miembro (Proyecto de Sociedad Anónima Europea) y a establecer un marco de derechos de representación, información y consulta para sus empleados (Proyecto de 'Quinta' Directiva).

[5] Opinión conjunta de los agentes sociales europeos sobre la estrategia cooperativa de crecimiento para alcanzar mayores niveles de empleo (06/11/1986); Opinión conjunta sobre formación y motivación y sobre información y consulta (06/03/1987); Opinión conjunta sobre el Informe Económico Anual 1987/1988 (26/11/1997); Opinión conjunta sobre la creación de un área europea de movilidad ocupacional y geográfica y sobre la mejora del mercado laboral (13/02/1990); Opinión conjunta sobre educación y formación (19/06/1990); Opinión conjunta sobre nuevas tecnologías, organización del trabajo y adaptabilidad al mercado laboral (10/01/1991); y Opinión conjunta sobre la transición de la escala a la vida adulta y al trabajo (05/04/1991).

[6] Este proceso se inicia en septiembre de 1994 con la adopción por parte del Consejo Europeo de la Directiva 94/45/CE que provee de derechos de información y consulta a los trabajadores de empresas de dimensión comunitaria, es decir, con operaciones en más de un país miembro (ver KÖHLER y GONZÁLEZ BEGEGA, 2004).

[7] El Comité de Diálogo Social es el principal órgano a través del cual se producen los intercambios bipartitos entre los agentes sociales europeos a escala interprofesional. Compuesto por 64 miembros, la mitad de ellos en representación de las organizaciones empresariales y la otra de los sindicatos a nivel nacional y europeo, se reúne con una periodicidad trimestral o cuatrimestral para la discusión de los puntos más destacados de la agenda del Diálogo Social Europeo. Este órgano cuenta además con el apoyo de diversos grupos de trabajo que le facilitan un apoyo técnico. Actualmente se encuentran activos cuatro, con competencias sobre cuestiones macroeconómicas, mercado laboral, igualdad de oportunidades y formación profesional. Asimismo, en caso de apertura de un proceso negociación, el Comité de Diálogo Social es el responsable de la designación de un equipo específico de negociación presidido por un mediador independiente. Si en dichas negociaciones se obtiene un acuerdo, el Comité de Diálogo Social es el órgano encargado de su seguimiento e implementación. En relación al plano sectorial, a mediados de 2007 existían un total de 34 comités de diálogo social sectorial (además de otros tres cuya creación está prevista para finales de este mismo año), cada uno de ellos con sus propia composición adaptada a la industria a la que se refiere, objetivos específicos y normas de funcionamiento interno (ver KÖHLER y GONZÁLEZ BEGEGA, 2007).

[8] Uno de ellos es, sin duda, el experimento de 'social partnership' impulsado por el gobierno laborista británico desde su llegada al poder en 1997 como un medio para la modernización de las relaciones laborales inglesas.

[9] Ver http://ec.europa.eu/employment_social/ social_dialogue/index_en.htm (versiones disponibles en inglés, francés y alemán).

[10] Acuerdo marco sobre el permiso parental (de 14/12/1995, posteriormente transformado en la Directiva del Consejo 96/34/CE de 3 de junio de 1996); Acuerdo marco sobre trabajo a tiempo parcial (de 06/06/1997, Directiva del Consejo 97/81/CE de 15 de diciembre de 1997); Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (de 18/03/1999, Directiva del Consejo 99/70/CE); Acuerdo marco sobre teletrabajo (de 16/07/2002); Acuerdo marco sobre estrés laboral (de 8/10/2004); y Acuerdo marco sobre acoso sexual y violencia en el trabajo (de 27/04/2007).

[11] Acuerdo sobre la organización de la jornada laboral de los trabajadores marítimos (30/09/1998, posteriormente transformado en Directiva del Consejo 99/63/CE de 21/06/1999); Acuerdo sobre la modificación de la jornada laboral en el sector ferrocarril (30/09/1998, Directiva del Consejo 2000/34/CE de 22/06/2000); Acuerdo sobre la modificación de la jornada laboral del personal de navegación de aviación civil (22/03/2000, Directiva del Consejo 2000/79/CE de 27/11/2000); Acuerdo sobre ciertos aspectos de las condiciones de prestación de servicio de trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza (27/01/2004); Acuerdo sobre la licencia europea para maquinistas que efectúan un servicio de interoperabilidad transfronteriza (27/01/2004); Acuerdo sobre la protección de la salud de los trabajadores para la adecuada manipulación y el buen uso de la sílice cristalina y de los productos que la contienen (25/04/2006).

[12] De hecho, los únicos casos en los que cabría hablar de una implementación y un impacto adecuados a través de este procedimiento son aquellos en los que existe, o bien un alto grado de afiliación por parte de los agentes sociales nacionales como en los países nórdicos, o bien una cláusula erga-omnes dentro del sistema de negociación colectiva que permita extender los términos del acuerdo al conjunto de los trabajadores, independientemente de su pertenencia o no a una de las organizaciones firmantes, como en los países del sur y centro de Europa.

[13] Ver el Marco de actuación sobre igualdad de género, de 22/03/2005.

[14] Código de conducta y ética para el sector de la seguridad privada, de 18/07/2003.

[15] Orientaciones de referencia en la gestión del cambio y sus consecuencias sociales, de 16/10/2003.

[16] Un buen ejemplo es la Opinión conjunta de los agentes sociales sobre el Informe intermedio de revisión de la Estrategia de Lisboa, de 15/03/2005.

[17] Ver, por ejemplo, el Programa de Trabajo de los Agentes Sociales 2006-2008 (23/03/2006).

[18] Ver la Guía de buenas prácticas sobre diversidad en el trabajo en el sector de las telecomunicaciones, de 01/05/2007.

[19] El más reciente de los textos de este tipo que recoge la base de datos es el Cuarto Informe de Implementación del Código de Conducta sobre Responsabilidad Social Corporativa, de 28/02/2007.

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