El diagnóstico preimplantatorio: una nueva forma de violencia social

AutorJosé López Guzmán
CargoDepartamento de Humanidades Biomédicas Universidad de Navarra e-mail: jlguzman@unav.es
Páginas358-365

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1. La tecnología aplicada a la reproducción humana

La tecnología ha tenido, históricamente, una orientación y un sentido ambivalente: por un lado se ha entendido que debe estar al servicio de la persona, de tal modo que nunca debe negar la integridad y la dignidad humanas1. Por otro lado, y desde una concepción opuesta, se ha defendido que es legítimo ponerla, enteramente, al servicio de cuestiones diversas2, como la rentabilidad económica, las meras demandas solventes, o la denominada «omnipotencia tecnocientífica», que es la que conduce a los profesionales «a realizar una investigación conforme se abre una nueva posibilidad de conocimiento, sin preguntarse si está justificada o cuáles son las consecuencias potenciales»3.

Esta tensión entre las distintas formas de contemplar la aplicación tecnológica, acostumbra a resolverse, en nuestra sociedad, a través del predominio de la Page 359 libertad de la aplicación técnica sobre el respeto a la dignidad humana4. La denominada «finalidad de tipo técnica» ha desplazado a la «finalidad de tipo moral»5. De esta forma, el individuo ha optado por adquirir progreso y bienestar traicionando la verdad reconocida. Según Ratzinger «con ello tocamos el punto verdaderamente crítico de la modernidad: el concepto de verdad ha sido prácticamente abandonado y sustituido por el de progreso. El progreso «es» la verdad»6.

Son muchos los elementos que, desde una perspectiva ética, se pueden abordar en el ámbito de la utilización de la nueva tecnología aplicada a la reproducción humana. La reflexión abarca, entre otros, aspectos relacionados con la manipulación a la que se somete el nuevo ser o su cosificación7, en un proceso que responde a fines e intereses que le son ajenos; cuestiones vinculadas a la salud o a la calidad de vida del hijo y de sus progenitores8; o los cambios que, a consecuencia de estas tecnologías, se generan en el ámbito de las relaciones sociales, entre las que tiene un lugar destacado las que atañen al ámbito familiar.

El proceso de la «gestión industrial de la filiación humana»9 genera grandes problemas éticos ya antes de su aplicación. Así, los padres plantean la «producción» del hijo, privándole de que el comienzo de su existencia sea acorde «con su dignidad intrínseca o, si se quiere, de un modo humano»10 al impedirle que su nacimiento sea el resultado de la lógica del amor y no de la lógica de la técnica. En palabras de Rodríguez Luño11 «no Page 360 existe mejor protección para la nueva vida que la garantizada por la intimidad del amor conyugal. Ante el ser humano sólo el amor es una actitud justa, porque amar es reconocer, aceptar y afirmar a otro en sí mismo y por sí mismo. Sólo un acto que sea al mismo tiempo un acto de amor puede poner en marcha dignamente el proceso procreativo». Se puede observar como este aspecto también tiene un reflejo en la dimensión estrictamente física. Frente a la fecundación natural, en el proceso de la fecundación extracorpórea se debilitan una «serie de relaciones moleculares e intercelulares que podrán tener una repercusión posterior, al menos en tres momentos: la maduración y las interacciones de los gametos paterno y materno; los componentes del oviducto que recibe el embrión temprano; y el establecimiento de una vida en común entre la madre y el embrión, una auténtica simbiosis con tolerancia inmunológica que se produce al anidar el embrión en el seno materno»12.

Desde estas premisas se entiende que la fecundación extracorporea haya sido capaz de transformar el tipo de relación familiar. Una relación que, de forma paulatina, ha sido dominada por la tecnología, y que ha llegado a permear todo el entorno familiar, incluso, introduciendo un nuevo lenguaje. Así, por ejemplo, los padres o progenitores se han transformado en «los donantes de gametos»; o la paternidad y maternidad ha quedado anegada «por el término -neutro y funcional- de parentalidad»13.

A esos iniciales problemas conceptuales, suscitados por las técnicas de reproducción artificial, hay que ir sumándoles todos aquellos derivados de cada uno de los procesos que conlleva su aplicación: pérdida de embriones por destrucción o utilización para investigación; suspensión de un proceso vital por crioconservación; selección de embriones en el marco de lo que se ha denominado «nueva eugenesia»14; etc. De esta forma, las nuevas tecnologías reproductivas han conquistado nuestras leyes, estableciendo una cruel premisa: que «el niño es un objeto, objeto del deseo fantasmal de la pareja, y del deseo de poder del equipo médico. Objeto, asimismo, de la investigación o de la voluntad de transferir o de destruir cuando el embrión fecundado ya no es deseado, o que pasa a ser supernumerario cuando uno se da cuenta que no es el encargado»15. Sin duda, las nuevas tecnologías reproductivas son el más claro exponente de lo que en Bioética se ha Page 361 denominado la «pendiente resbaladiza»16. En este sentido, Habermas17 destaca que hoy tenemos a nuestra disposición algo diferente: «la indisponibilidad de un proceso contingente de fecundación cuya consecuencia es una combinación imprevisible de dos secuencias cromosómicas distintas...». Para este autor, la hondura de estos cambios puede llegar a influir en el modo de autocomprendernos a nosotros mismos como especie.

2. El diagnóstico preimplantatorio

En este contexto, se puede hacer una mención especial a una de las técnicas que tiene su ámbito de aplicación en los procesos de fecundación «in vitro»18. Me refiero al denominado «diagnóstico preimplantatacional». Se trata del proceso destinado a analizar los embriones humanos, creados mediante la técnica de fecundación in vitro, con el objeto de evitar la implantación de aquellos embriones que estén afectados por alguna mutación o tengan una anormalidad cromosómica que pueda desarrollar una enfermedad19. En el artículo 12 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana20, recientemente aprobada en España, se hace referencia al «Diagnóstico preimplantacional» en los siguientes términos:

« 1. Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para: a) La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectados para su transferencia. b) La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión.»

« 2. La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquiera otra finalidad no comprendida en el apartado anterior, o cuando se pretendan practicar en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los preembriones in vitro con fines terapéuticos para terceros, requerirá de la Page 362 autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso».

La Ley 14/2006 consagra la desprotección jurídica de ciertos seres humanos, lo cual supone una falta de reconocimiento del valor de la vida, ya que éste implica aplicaciones coherentes en el ámbito jurídico21, especialmente para proteger a los seres humanos que no son capaces de defenderse por sí mismos, como los niños por nacer, los discapacitados psíquicos y los enfermos más graves o terminales.

2.1. El control de calidad embrionario

El diagnóstico preimplantatorio es un «control de calidad» genético al que se somete el embrión humano, de tal modo que éste sólo podrá ser implantado en el útero materno si supera esa prueba favorablemente22. La verificación de embriones está, inicialmente, destinada a la selección de los embriones «sanos», aquellos que no conlleven un determinado riesgo de...

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