Diálogo competitivo (arts. 179 a 183 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas142-143
142
DIÁLOGO COMPETITIVO
CONCEPTO
El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados,
previa solicitud de los
mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que
servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Los órganos de contratación
podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
́ Contratos particularmente complejos
, cuando el órgano de contratación considere que el uso del
procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.
Contrato particularmente complejo
= cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente
capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para
determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
́ Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
: adjudicación por este
procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en
el caso
previsto en el art. 170.a) TRLCSP.
APERTURA DEL
PROCEDIMIENTO Y
SOLICITUDES DE
PARTICIPACIÓN
Los órganos de contratación publicarán un anuncio de licitación
en el que darán a conocer sus
necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.
Aplicación de las normas contenidas en los arts. 163 a 165 TRLCSP (procedimiento restringido
). No
obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en
el diálogo, éste no podrá ser inferior a 3.
Contenido de las invitaciones: Referencia al anuncio de licitación publicado + indicación de l
a fecha y el
lugar de inicio de la fase de consulta,
la lengua o lenguas utilizables, los documentos relativos a las
condiciones de aptitud que se deban adjun
tar, y la ponderación relativa de los criterios de adjudicación
del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios, si no figurasen en el
anuncio de licitación. Aplicación de las disposiciones sobre la documentación que debe acompa
ñar a las
invitaciones (art. 166.2 a 5 TRLCSP
), si bien las referencias a los pliegos deben entenderse hechas al
documento descriptivo y el plazo límite para facilitar información suplementaria se entenderá referido a
los 6 días anteriores a la fecha fijada para el inicio de la fase de diálogo.

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