La DGRN vuelve, de nuevo, a negar la personalidad jurídica a las sociedades civiles

AutorAndrés Recalde
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Hace años la DGRN sorprendió a todos afirmando que las sociedades civiles carecían de personalidad jurídica (RDGRN de 31 de Marzo de 1997). Esa resolución sirvió de trampolín para una reforma del Reglamento (RD 1867/1998, de 4 de Septiembre) que obligaba a la inscripción de estas sociedades en el Registro Mercantil. El TS (Sala 3ª), en su sentencia de 25 de febrero de 2000, declaró ilegal esta reforma, porque una norma con rango reglamentario no puede modificar otras o un sistema que encuentra acogida en preceptos legales. Pero había más que decir. Como entonces se advirtió, aquella reforma conducía a un resultado absolutamente incongruente, ya que, por definición, las sociedades civiles no son empresarios, y estos son quienes se inscriben en el Registro Mercantil. Si fueran empresarios no podrían ser sociedades civiles, ya que en el caso de los empresarios existe una reserva de acuerdo con la cual sólo se podrán utilizar las formas propias de las sociedades mercantiles (art. 1670 CC), pensadas en el especial rigor que demanda este sector. Hay más. En contra de lo que otras veces la DGRN había dicho, en las mismas sociedades mercantiles la publicidad registral no les confiere más que la "personalidad jurídica" correspondiente al tipo elegido. Pero una sociedad mercantil sin publicidad (irregular), no deja de tener personalidad. Contrata y responde, ella y sus socios, por los actos que realiza y los contratos que concluye con los terceros. Una solución en sentido contrario (p. ej. la que declarara la nulidad de los actos realizados por la sociedad irregular por su falta de personalidad) conduciría, al final, a perjudicar a aquellos que se hubieran relacionado con ella y, en general, al tráfico.

La constatación de que esto era así condujo a una lógica rectificación del alto centro directivo, que se reflejó en la excelente RDGRN 14 de febrero de 2001, que reconocía la personalidad a las sociedades civiles. La doctrina aplaudió esta rectificación (por todos ARIAS VARONA, "Noticias de una rectificación: la DGRN y la personalidad jurídica de las sociedades civiles", Cuadernos de Derecho

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y Comercio nº 34, 2001, 329 y ss.) y, luego, la jurisprudencia ha venido reconociendo sin problemas la personalidad jurídica de las sociedades civiles, (p. ej. STS, sala 1ª, 7 de marzo de 2002), regla que sólo se ve exceptuada en el caso de las sociedades internas, que sólo contengan pactos entre los socios, pero sin trascendencia frente a...

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