La DGRN establece el procedimiento por el que se simplifica la constitución de sociedades de capital y otros actos societarios.

AutorJosé Ramón Meléndez
Páginas4-6

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En el BOE del 25 de mayo de 2011 se publicó la Instrucción, de 18 de mayo, de la DGRN, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre. Dicha instrucción fue posteriormente corregida por otra de 27 de mayo, publicada en el BOE del día siguiente

El Real Decreto Ley 13/2010 estableció un régimen especial de constitución de sociedades de responsabilidad limitada ("Sls") por el que:

1. - Se agiliza y simplifica la constitución telemática de sociedades mercantiles de capital:

La reforma permite que todos los trámites necesarios para la constitución de SL puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de 5 a 15 días, a excepción de los supuestos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

El Registrador mercantil debe calificar, y, en su caso, inscribir, la constitución de sociedades, presentadas telemáticamente al Registro en los siguientes plazos:

- 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura: Sls con capital social no superior a 3.100 euros y cuyos Estatutos sociales se adapten a los que apruebe el Ministerio de Justicia:

- 3 días hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura: Sls con capital social entre 3.101 euros y 30.000 euros.

- 15 días desde la fecha del asiento de presentación (como hasta ahora): Sls con capital social superior a 30.000 euros o que tengan entre sus socios a personas jurídicas, o cuyo órgano no sea un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados.

- En los dos primeros supuestos anteriores, es obligatorio efectuar la remisión telemática de la escritura al Registro a través de Notario, mientras que en el tercer de los casos es optativo remitirla vía Notario.

2. - Se reducen obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos:

se elimina la obligación de publicar en periódicos actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

- SAs: Los anuncios de convocatoria de junta (art. 173.1 LSC), cambio de denominación, traslado de domicilio...

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