IVA. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros
Autor | Carlos Marín Lama - Antonio Valdivia Martín - Antoni Salleras Lluís - Carlos García Inocencio - Jordi Majoral - Ricardo Seoane |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor asociado de la Universidad de Barcelona - Abogado y Economista. Socio de Landwell PricewaterhouseCoopers (PwC) - Abogado. Colaborador de Amado Consultores - Inspector de Hacienda del Estado - Abogado. Director Área Fiscal BCN Consultors - Abogado. Estudio Jurídico De la Vega |
Páginas | 212-213 |
Page 212
Mediante la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre (BOE, 14-12-2012), que entró en vigor el día 15 de diciembre de 2012, se aprueban las tablas de devolución mínima que iguran en el anexo de la misma, que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA).
Como ya sabemos, la LIVA declara exentas las entregas de bienes a viajeros, haciendo efectiva esta exención mediante el reembolso al viajero del impuesto soportado. Es decir, en el momento de la compra soportan el Impuesto, pero pueden solicitar la devolución posteriormente.
De acuerdo el artículo 117, apartado tres de la LIVA y el artículo 9, apartado 1, número 2.º, letra B), del Reglamento del IVA, se establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º de la LIVA, podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.
La Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de la AEAT, aprobó unas tablas de devolución basadas en unos tipos impositivos, generales y reducidos, del IVA, del 16 % y 7 %, respectivamente. La importante subida de dichos tipos experimentada en los dos últimos años aconseja aprobar tablas de devolución que tengan en cuenta esta circunstancia. Al mismo tiempo, se deroga esta Resolución de 2003.
Asimismo, se considera oportuno establecer una cierta lexibilidad en el importe de las comisiones a cobrar por las entidades colaboradoras de manera que se favorezca la libre competencia entre ellas. Por este motivo, las tablas aprueban un importe o porcentaje mínimo de devolución dejando a voluntad de las entidades colaboradoras la conveniencia de aumentar dichos importes o porcentajes de devolución disminuyendo, por tanto, la comisión percibida por intervenir en la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros.
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