RESOLUCIÓN 2/1996, de 25 de Septiembre, de la Direccion general de Tributos, para la devolucion del Impuesto sobre el Valor añadido en el Regimen de Viajeros a las Personas residentes en ceuta o melilla.

MarginalBOE-A-1996-21759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La no integración de Ceuta y Melilla en el territorio aduanero de la Comunidad Europea, según resulta del artículo 3 del Código Aduanero Comunitario, aprobado por Reglamento 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, ha determinado que, entre las citadas plazas y cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, se mantengan los controles de mercancías y la exigencia de los derechos arancelarios correspondientes a los intercambios entre dichos territorios. Al permanecer igualmente fuera del ámbito de aplicación del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE, los intercambios entre los referidos territorios continúan sujetos a los correspondientes ajustes fiscales propios de la importancia y exportación de bienes, que se instrumentan a través de determinados procedimientos y controles de carácter aduanero. En el ámbito fiscal y para el régimen de viajeros entre el territorio peninsular español e islas Baleares, de una parte, y Ceuta o Melilla, de otra, las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido están reguladas en el artículo 21.2.ºA) para las exportaciones y en el artículo 35 y disposición transitoria primera para las importaciones, preceptos todos ellos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9.1.2.ºB) del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En las relaciones comerciales entre Ceuta o Melilla y el resto del territorio español, el control y gestión del tráfico de bienes corresponde a la misma Administración Tributaria. Así, es una aduana española la que debe controlar la salida de las mercancías del territorio peninsular español, islas Baleares o islas Canarias y es de nuevo una aduana española la que deberá controlar las importaciones de los mismos bienes en Ceuta o Melilla.

Sin embargo, al tratar de evitar la duplicidad de los controles fiscales y arancelarios de los intercambios entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Ceuta o Melilla, surgen dificultades en la aplicación del procedimiento establecido para dichas exenciones, por no haberse contemplado este supuesto de forma específica por la normativa del Impuesto. Tampoco existen normas comunitarias que determinen el procedimiento de aplicación de estas exenciones después de haberse derogado por la Directiva 92/111/CEE, de 14 de diciembre de 1992, el artículo 6 de la Directiva...

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