STSJ Cataluña 8539, 20 de Septiembre de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:8539
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8539
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)163/2001 (REF.- IN)

Partes: Braulio C/ T.E.A.R.C. Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº 1009 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

163/2001, interpuesto por Braulio , representado por el Procurador , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESLUC. 19-10-00 DEL TEAR DICTADA EN RCL. 08/12609/99 CONTRA ACUERDO AEAT CONCPETO EMBARGO DEVOLUCION TRIBUTARIA IRPF 1998 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 19 de octubre de 2.000 por la que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte actora contra el acuerdo de la AEAT, de Sants - Les Corts, por el concepto de embargo de devolución tributaria por deuda en apremio correspondiente a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso consiste en determinar en esencia, si es válido el acto recaudatorio consistente en embargo de devolución tributaria por IRPF (esto es el crédito que el recurrente ostentaba frente a la Administración) para hacer efectiva la deuda que a su vez el mismo mantenía con Hacienda como consecuencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Las cuestiones esenciales a las que se reduce el enjuiciamiento del presente recurso, son, en primer término y por este orden, si es válida la notificación de la liquidación, y de ser ésta válida, si lo es la notificación de la providencia de apremio que da lugar al acto recaudatorio impugnado En suma, de no estimarse correcta la notificación de la liquidación, realizada en fecha 7 de julio de 1998, a través del Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, como pone de manifiesto la contestación a la demanda del Sr. Abogado del Estado, en este caso, deberían anularse las actuaciones de recaudación.

TERCERO

El análisis del expediente administrativo pone de manifiesto que con fecha 2 de julio de 1996 el...

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