Los devengos notariales y la revisión de arrendamientos rústicos

AutorF. P. C.
Páginas22-26

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Aunque esta Revista, por su elevado carácter doctrinal, no sea lugar muy adecuado para estas líneas, que tienen carácter puramente positivo y práctico, me he permitido suplicar a su sabio inspirador la publicación de ellas, por considerar que puede ser útil para la aclaración de la duda que las motiva.

Se trata de un caso de aplicación de los aranceles notariales, en relación con el Decreto de la República de 31 de Octubre último sobre revisión de los contratos de arrendamiento de fincas rústicas.

Al que esto escribe se le ha solicitado por un arrendatario la expedición de una copia de la escritura de arrendamiento para incoar con ella el referido juicio. Hecha la copia, se negó el peticionario a pagarla, alegando que, según el referido Decreto, es gratuita.

Examinado dicho Decreto, resulta que la regla primera de su artículo 10 dice, en efecto, que «todas las actuaciones son gratuitas». Y se pregunta: ¿Es que esa copia está incluida en este concepto de actuaciones? Lo ignoramos.

Por una parte parece que no ; porque la palabra actuaciones, en el tecnicismo jurídico corriente, se emplea sólo para designar las actuaciones judiciales; porque esa regla primera, que establece la gratuidad, hace referencia, según las primeras palabras del artículo, a la tramitación del juicio, y se dicta como complementaria de los artículos 1.811 y siguientes de la ley Procesal;Page 23 porque el artículo 15 del Decreto habla de documentos que deben expedirse gratis, y en él no se incluye esa copia notarial ;" y, por último, porque es regla general que el Notario, como profesión libre, cobre todos sus trabajos, de cuya regla general sólo deben excluirse aquellos casos en que lo disponga la ley de un modo claro y terminante.

Por otra parte, si se atiende al espíritu del Decreto, protectivo para el arrendatario, y también al Decreto de prórroga de 13 de Noviembre, en el que se ordena que se den al arrendatario todo género de facilidades para la expedición de documentos, parece que esa copia debe ser gratuito.

Para evitar esta dudosa cuestión, molesta y delicada, como todas las de Arancel, sería muy estimable que se aclarase este punto, determinando con precisión si1 el Notario tiene o no derecho a. esos honorarios.

Para nosotros no es dudosa la opinión afirmativa, y creemos: que, al emitirla, lo hacemos libres de coda pasión profesional, Además de las razones expuestas, hay otra muy atendible, y es que el Notario tiene que hacer gastos para expedir esa...

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