Devengo una vez finalizada la relación funcionarial

AutorArturo Cortés de la Cruz
CargoAbogado del Estado-Jefe del Área de Industria y Energía
Páginas335-341

    Informe elaborado el 16 de junio de 2004 por don Arturo Cortés de la Cruz, Abogado del Estado-Jefe del Área de Industria y Energía. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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En contestación a su oficio de fecha 10 de junio, relacionado con el escrito presentado por don F. V. G., quien en enero de 1992 ostentaba el cargo de Subdirector General de Investigación y Régimen Minero, del Ministerio de Industria, por el que reclama el reintegro de los gastos que se está viendo obligado a soportar como consecuencia de su intervención, en calidad de acusado, en el procedimiento penal por diversos delitos de lesiones que se sigue ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova y la Geltrú bajo el número de autos Procedimiento abreviado 431/2003-S, le informo lo siguiente:

I. De la documentación remitida por la Subsecretaría y de la que obra en los autos del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vilanova i la Geltrú, en particular, el escrito de defensa formulado por el Abogado del Estado, resultan los siguientes antecedentes:

  1. Don F. V. G. ostentó el cargo de Subdirector General de Investigación y Régimen Minero, del Ministerio de Industria, entre los años 1991 y 1994.

  2. Don F. V. G. se encuentra imputado, junto a otras varias personas, en el procedimiento abreviado 431/2003-S que se sigue actualmente ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova y la Geltrú, como presunto autor de 112 delitos de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152 del Código Penal, un delito de riesgo del artículo 348 del Código Penal y un delito continuado relativo al mercado y a los consumidores del artículo 282 del Código Penal.

  3. Los hechos por los que se sigue el citado procedimiento penal se remontan al año 1997, cuando durante las fiestas de San Juan se produjeron Page 336 diversos accidentes con consecuencia de lesiones, derivadas del mal funcionamiento de un artificio pirotécnico denominado «Superchupinazo». El prototipo de este artificio pirotécnico había sido catalogado años antes por resolución de fecha 27 de enero de 1992, suscrita por don F. V. G. en ejercicio de competencias delegadas por el Director General de Minas, dentro de la Clase II del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo), lo que implicaba la posibilidad de su comercialización.

  4. La resolución mencionada se dictó a la vista de un informe técnico emitido por el Laboratorio Oficial Madariaga sobre el prototipo de artificio pirotécnico presentado por la empresa interesada en su comercialización, de fecha 23 de diciembre de 1991, según el cual el mencionado artificio cumplía las condiciones exigidas por la legislación vigente para ser catalogado en la Clase II del Reglamento de Explosivos.

  5. El único elemento para la imputación de don F. V. G. es un informe de la Guardia Civil, emitido durante la fase de instrucción, según el cual la solicitud de autorización del artificio pirotécnico en cuestión habría sido presentada sin acompañar un «modelo a escala» del producto cuya autorización de comercialización se solicitaba, contraviniendo ello, según el Instituto Armado, lo dispuesto en la legislación vigente, por lo que la autorización administrativa, al no haber tenido en cuenta este defecto formal, se habría dictado de forma incorrecta; las conclusiones de este informe de la Guardia Civil han sido cuestionadas, formal y materialmente, por el Abogado del Estado, en su escrito de defensa.

  6. Don F. V. G. está siendo defendido en el procedimiento penal por el Abogado del Estado, quien ha sido expresamente autorizado por el Ministerio de Justicia para asumir la representación y defensa de aquél.

  7. Don F. V. G. ha sido citado a comparecer personalmente ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova i la Geltrú, a los efectos de proceder a la celebración del juicio oral, durante tres días del mes de abril (días 27, 28 y 29), once días del mes de mayo, distribuidos en tres días cada semana (días 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25 y 26 de mayo) y once días del mes de junio, distribuidos también en tres días cada semana (días 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22 y 23). La cédula de citación contempla también la posibilidad de que el juicio tuviera que continuar los martes, miércoles y jueves siguientes si las circunstancias así lo exigieran.

  8. Como consecuencia de ello, don F. V. G. se ve obligado a desplazarse...

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