STSJ La Rioja , 13 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:123
Número de Recurso44/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 80 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 44/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Hugo representado por su procuradora Dª María Paz Fernández Beltrán y asistido por su letrada Dª. Ana Gil Palacios, siendo demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 3.880.835 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 4 de febrero de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Hugo , recurso contencioso- administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 20 de noviembre de 1998 estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa sobre declaración responsabilidad subsidiaria de las deudas de la mercantil " DIRECCION000 ."

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 6 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO dicte sentencia se declare no ajustada a derecho y en consecuencia se anule la resolución del TEAR respecto a la confirmación parcial que deberá anularse en su integridad"

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 6 de febrero de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del TEAR de fecha 20 de noviembre de 1998, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa sobre declaración responsabilidad subsidiaria de las deudas de la mercantil " DIRECCION000 ."

La parte demandante alega que su representado no puede ser declarado responsable subsidiario porque fue un formalmente un administrador "mancomunado" y que no ha cometido ninguna de las conductas previstas en el artículo 40.1 párrafo primero L.G.T porque todas las imputaciones que se le realizan eran propias del Gerente de la Sociedad. Y en el supuesto de que se entendiera que su representado es responsable...

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