STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:11115
Número de Recurso352/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM:352/1997 SENTENCIA NÚM. 891 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 352/1997 seguido a instancia de DON Jose Ramón , que comparece representado por la Procuradora doña María Paz Calvo Pancorbo y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Antonio Quirós Roldán. Ha intervenido como parte coadyuvante de la Administración demandada la COMUNIDAD DE BIENES " VÍA COLÓN " representada por la Procuradora doña Cristina López Suárez y asistida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y, anulando dicha actuación administrativa impugnada, se compela al Ayuntamiento a denegar en el futuro cualquier otra solicitud de autorización para la instalación y funcionamiento de la barbacoa y terraza en el Pasaje Diego de Siloé.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la parte coadyuvante se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la inadmisibilidad o, en su caso, la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada, de fecha 27 de noviembre de 1996, dictado en el expediente nº 3854/96 del Área de Medio Ambiente y Consumo - relativo a la autorización de instalación y funcionamiento de una barbacoa en la terraza autorizada a C.B. Via Colon, en la zona peatonal del Pasaje Diego de Siloé-, que acordó su archivo, por haber finalizado el dia 31 de octubre de 1996 la autorización de ocupación de la terraza mencionada.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho y, sin dedicar ni una sola línea a combatir la razón que en la resolución impugnada se expone sobre la procedencia de acordar el archivo del expediente, toda la atención se centra en tratar de justificar la ilegalidad de la autorización de instalación y uso de la barbacoa, para concluir solicitando a la Sala un pronunciamiento al respecto, a fin de evitar que en el futuro el Ayuntamiento conceda una nueva autorización.

SEGUNDO

La Administración demandada aduce la inadmisibilidad del recurso,...

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