STSJ Canarias , 26 de Abril de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1319 |
Número de Recurso | 701/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A N° 278/02 ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril del año 2.002.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 701/2.000, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, asistido del Letrado don José Juan Suárez Falcón, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 686.200 pesetas.
El 26 de octubre de 1998, la hoy actora formuló reclamación económico administrativa contra el acuerdo del día 7 anterior, del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Las Palmas de la AEAT, por el que se declaró la responsabilidad solidaria de la entidad crediticia recurrente en el pago de una deuda tributaria de 686.200 pesetas, por incumplir una orden de embargo dictada por la administración tributaria sobre las cuentas abiertas en dicha entidad pertenecientes a don Jesús Carlos .
La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 31 de marzo del año 2.000.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de abril del año 2.002, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
El Sr. Abogado del Estado entiende que el presente recurso es inadmisible, al amparo del artículo 69.b) LJ, por cuanto la representación procesal que interpone el recurso no ha acreditado "la existencia de acuerdo social para el ejercicio de la acción entablada".
Sin embargo, como enseña la STS de 2 de...
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