STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2002

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2002:448
Número de Recurso925/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 98/02 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero del año dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 925/1999, en el que interviene como demandante la entidad mercantil CONECAN S.L., representada por la Procuradora Doña Dolores Moreno Santana, asistida de la Letrada Doña Beatriz de la Guardia Serantes y como Administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado; versando sobre denegación de solicitud de suspensión; siendo la cantidad de 42.515.913 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 9 de junio de 1999, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de solicitud, el interesado instó la suspensión de la ejecución del acto impugnado al amparo del articulo 76 del vigente Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, sin aportación de garantía alguna, alegando que la ejecución del acto impugnado le ocasionaría perjuicios de imposible reparación, y que no puede aportar aval bancario, y aportando en su acreditación fotocopias que según afirmaba, corresponden al balance de situación y a la cuenta de explotación correspondientes al cierre de los ejercicios 1- 996 y 1.997... El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias reunido en Sala, acuerda denegar la suspensión solicitada por el sujeto pasivo.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que: 1.- Se anule la resolución impugnada por se contraria a Derecho y se acuerde haber lugar a la suspensión solicitada hasta tanto sea firme el Acto Administrativo recurrido. 2.- Se impongan las costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, dicte Sentencia por la que lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose solicitado en recibimiento a prueba y señalado día para vocación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinarla conformidad o no a Derecho del acto administrativo acuerda denegar la suspensión solicitada por el sujeto pasivo y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Con fecha 22 de Julio de 1.998, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de mi representada, referidas al concepto impositivo "Retenciones y otros pagos a cuenta", ejercicios 1.996 y 1.997. Como resultado de las actuaciones llevadas a efecto, se incoa con fecha 27 de Octubre de 1.998, Acta de Disconformidad (MODELO A02- 70070920), en la cual se propone la siguiente regularización de la situación tributarla de mi representada: CUOTA 36.351.051 ptas. INTERESES DE DEMORA 6.164.858 ptas. DEUDA TRIBUTARIA 42.515.913 ptas. El acta incoada, dio lugar al correspondiente expediente de disconformidad, y a tal fin fue presentado por esta pare ante la Inspectora Jefa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Las Palmas, escrito de alegaciones, en el que se le hacía referencia a las razones por las cuales mi representada no estaba, en absoluto, contorne, con la propuesta de regularización incorporada en el Acta incoada por el actuario. En cualquier caso, el acuerdo dictado por la Inspectora Jefa de la Dependencia de Inspección, no hizo sino con tiznar la regularización primitiva propuesta por el Actuario.

Contra el acuerdo dictado por la Inspectora Jefe de la Dependencia de Inspección, fue interpuesta, ante el TEAR. de Canarias, la Reclamación Económico -Administrativa número 35/00596/99, acumulada posteriormente a la 35/1110/99 (expediente sancionador). Con fecha 16 de Marzo de 1.999, se presentaba por mi representada ante el Tribunal Económico -Administrativo, escrito a través del cual se solicitaba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico -Administrativas, aprobado por el Real Decreto 391 /96 de 1 de Marzo, la suspensión de la ejecución del acto de contenido económico impugnado mediante la Reclamación Económico - Administrativa número 569/99, que había sido interpuesta por mi representada con fecha 25 (te Febrero de 1.999. En dicho escrito de solicitud de suspensión, se manifestaba, al amparo de los artículos 76.1 y 76.2 del RPREA., como mi representada se veía absolutamente imposibilitada para la prestación de cualquier tipo de garantía, por lo que se rogaba la concesión extraordinaria de suspensión sin garantía establecida en los artículos indicados.

Para tratar de justificar su postura se hacía mención por una parte a determinada jurisprudencia y legislación que entendía resultaba favorable a sus pretensiones, y por otra, se indicaba la aportación de cierta documentación, principalmente referida a la contabilidad de mi representada, la cual finalmente no resultó aportada. Con fecha 11 de Mayo de 1.999, mi poderdante presentó ante el TEARC., otro escrito cuyo objeto fue aportar el resto de la documentación, a la que se hacía referencia en el escrito presentado con anterioridad. II.- Pues bien, en relación con la imposibilidad de la aportación de aval bancario, se adjuntaron al TEARC. certificados acreditativos de la negativa a conceder a la sociedad que represento aval bancario alguno, por entender que no podía hacer frente a tal garantía, no sólo por lo elevado del importe sino también por la falta de solvencia que amparase el riesgo a contraer. Si bien debido a la rapidez con que habían transcurrido los acontecimientos, no había sido posible aportar un certificado renovado de la negativa a conceder aval por parte de entidades bancarias, se indicó que dicho certificado había sido ya posteriormente aportado el 5 de Mayo de 1. 997, con motivo de las alegaciones formuladas en la también pieza separada de suspensión correspondiente a la Reclamación Económico -Administrativa número 994/97, la cual tenla por objeto nuevamente de impugnación de un Acta de Inspección incoada a mi representada por el mismo concepto impositivo pero referido a otros ejercicios. En cualquier caso, parece del todo evidente que si en aquel momento las entidades bancarias ya se mostraban remisas a la hora de avalar a mi representada, con mayor razón en este caso le iban a negar la garantía requerida, pues por una parte, como se puede comprobar, los problema con la Administración de Hacienda van en aumento, y por otra, las pérdidas se siguen produciendo, con lo que el patrimonio neto negativo se hace aún mayor. Por lo que respecta al resto de la documentación no aportada en su día por mi representada ante el TEARC., se adjuntaron, los impuestos sobre sociedades correspondientes a los ejercicios 1.996 y 1.997, donde se observaba fácilmente como el patrimonio neto de mi representada era negativo, ascendiendo en 1.996 a la cantidad de MENOS CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA MIL OCHOCIENTAS UNA PESETAS (- 102.890.801 ptas.), y en 1.997 a MENOS CIENTO TRECE MILLONES CIENTO SESENTA y SEIS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA y SEIS PESETAS (-113.166.896 ptas.). Por lo tanto, las pérdidas son continuas, razón por la cual se comprende que si posteriormente las entidades bancarias no creyeron oportuno la concesión de aval a mi poderdante, con mayor razón no se lo iban a conceder con posterioridad. Analizando el balance de explotación se podía comprobar como se trata de una empresa con pérdidas continuas por lo que la ejecución irremediable del acto administrativo que a través de este Recurso se pretende suspender, no supondría nada más que la formalización del continuo esfuerzo que mi representada ha realizado para no sucumbir definitivamente. Por otra parte, se aportaron los documentos justificativos de todos los TC2 y TC 1 correspondientes a los trabajadores afiliados al régimen especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social. Finalmente, ya propia petición de dicho Tribunal, se aportó descripción detallada de los activos contabilizados por mi representada en las cuentas 221 y 250, esto es, Construcciones (Instalaciones técnicas y maquinaria) e Inversiones Financieras Permanentes en Capital.

Por lo que respecta a la cuenta 250, esto es, Inversiones Financieras Permanentes en Capital, se puede observar, a través del testimonio notarial aportado, el cual fue otorgado ante el, Notario Don Francisco Alonso Cerezo, como la adquisición por mi representada de las participaciones en el capital de la entidad MAREAZUL, proviene de la subrogación por esta parte en una deuda que la entidad AESA tenía contraída frente a MAREAZUL, mi representada se subrogaba en el crédito que ésta tenía frente a AESA. Se aportó igualmente, también bajo el número cuatro de los documentos, la escritura de cesión de la concesión de ocupación de dominio público a favor de mi representada, la cual como se comprobará ya fue ofrecida por mi poderdante en garantía en la Reclamación Económico -Administrativa número 994/97, antes mencionada,...

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