STSJ Andalucía 711/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2009:9160
Número de Recurso1510/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución711/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 711 DE 2.009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiséis de octubre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.510/2002 seguido a instancia de D. Jose Francisco , que comparece representado por el Procurador Sr. Iglesias Salazar, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.139,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 21 de marzo de 2002 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando no conforme a derecho la resolución recurrida y anulándola en su integridad, subsidiariamente pide que se acuerde la nulidad de lo actuado desde el momento en que se dictó la liquidación tributaria objeto de este recurso, declarándose la caducidad o prescripción de la misma por falta de resolución del expediente en el plazo previsto en la vigente legislación.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró deaplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se recurre por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, éstas lo hacen proponiendo el examen del expediente administrativo instruido al efecto.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, habiendose cumplimentado el mismo por las partes realizando aquéllas que consideraron convenientes en defensa de su interés, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 21 de diciembre de 2001, expediente número NUM000 , por la que se desestima la reclamación dirigida frente a acuerdo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, primero y segundo trimestre de 1995, dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria-Unidad de Módulos, de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria, acuerdo que fuera dictado en ejecución de resolución de ese mismo órgano económico-administrativo de fecha 25 de noviembre de 1999, recaída en idéntico número de expediente.

SEGUNDO

Para el mejor enjuiciamiento del asunto litigioso, se hace necesario un relato sucinto de los hechos que lo motivan. La Inspección Tributaria de la Unidad de Módulos de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria incoa al demandante acta de disconformidad NUM001 correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, primero y segundo trimestres del año 1995, con cuota tributaria de 485.670 pesetas e intereses de demora de 36.810 y sanción tributaria de 270.646 pesetas, acuerdo de liquidación que fue recurrido ante el TEARA, expediente NUM002 que, en resolución de 29 de diciembre de 1997, anula el acto recurrido porque el expediente administrativo remitido al efecto se encontraba incompleto.

En ejecución de ese fallo la Dependencia de Inspección antes indicada adopta nuevo acuerdo de 27 de julio de 1998, para dar de baja la anterior liquidación tributaria y procediendo a girar una nueva por el mismo importe que la anulada. Esta liquidación es recurrida en sede económico-administrativa, expediente número NUM003 , que en resolución de 25 de noviembre de 1999, la anula, ordenando la práctica de otra en la que no se incluya la sanción impuesta. En ejecución de esta última resolución, el órgano administrativo competente adopta acuerdo de 11 de mayo de 2000 por el que dicta nueva liquidación con cuota a ingresar de 485.670 pesetas y 203.165 pesetas en concepto de intereses de demora, que, es recurrida ante el TEARA alegando que en ella no se había dado al demandante pie de recurso y que la liquidación era improcedente al exigir intereses de demora en importe superior al originariamente liquidado. El TEARA desestima las pretensiones así señaladas, en resolución que es objeto de este recurso contencioso-administrativo, a través del que la parte actora, además de insistir sobre lo alegado en la vía revisora administrativa, entra en consideraciones sobre el fondo del asunto, a propósito de la existencia de una posible renuncia del demandante al régimen de módulos por el que se determinó la deuda tributaria referente al IVA, primero y segundo trimestres del año 1995, que, además, estima que no debe ser objeto de sanción por ausencia de responsabilidad punitiva a título de culpa.

TERCERO

Como se desprende del relato de los hechos que motivan este recurso, su objeto se debe centrar en la concreción de, si la Inspección de Tributos- Unidad de Módulos de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria ha ejecutado en sus términos estrictos la parte dispositiva de la resolución del TEARA de 25 de noviembre de 1999 que anuló la liquidación consecuencia de acta de disconformidad por IVA, primer y segundo trimestre de 1995, ordenando la práctica de otra en que no se contuviera la sanción tributaria derivada de aquellas actuaciones, acto de ejecución de fallo que la resolución del TEARA aquí impugnada considera correctamente ejecutado. Por lo tanto, no pueden ser objeto de ningún pronunciamiento a través de este recurso, aquellas alegaciones que se efectúan en el escrito de demanda a propósito de si el contribuyente efectuó, o no, la renuncia al régimen de módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de cuestiones no suscitadas en la vía...

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