SAN, 22 de Octubre de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:4247
Número de Recurso422/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 422/05, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Jose Luis Pinto

Marabotto, en nombre y representación de la entidad CODERE BARCELONA, S.A., contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en materia de Compensación de

deudas tributarias y cuantía de 211.348,60 euros; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime

Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mercantil antes mencionada, contra la Resolución del T.E.A.C. de fecha 18 de mayo de 2.005, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Cataluña de 20 de marzo de 2.003, desestimatorio a su vez de la reclamación interpuesta contra Resolución de 20 de agosto de 2.001, de la Delegación de Tributos de Lérida de la Generalidad de Cataluña, que desestimaba igualmente el recurso de reposición formulado contra acuerdo anterior de 29 de noviembre de 1.999, denegatorio de solicitud de compensación de deudas tributarias y cuantía de 211.348,60 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, declarando procedente la compensación solicitada por la actora y la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de 29 de noviembre de 1.999 y 28 de agosto de 2.001, por las que se deniega la solicitud de compensación de créditos correspondiente al cuarto trimestre de 1.999, de la Tasa de Juego con el crédito a favor de la actora reconocido en la resolución del TEAR de Cataluña de 15 de octubre de 1998 y en la Sentencia de 16 de diciembre de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, todo ello por lo motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la demanda.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de octubre del corriente año 2.007 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del pleito todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes mencionados, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios los siguientes:

  1. - El día 9 de julio de 1997 la sociedad Codere Lleida S.A., Absorbida posteriormente por la hoy recurrente Codere Barcelona S.A:, en virtud de acuerdo elevado a escritura Pública en fecha 22 de junio de 2005, solicita al departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, la rectificación de las declaraciones liquidaciones presentados por el concepto de TASA Fiscal sobre el Juego y recargo autonómico correspondientes a los ejercicios 1992 a 1996, en base a la declaración de inconstitucionalidad del Gravamen Complementario creado por la Ley 1990, y fijando la cuantía que consideraba haber ingresado indebidamente en la suma de 358.272.000 pesetas en razón a 233. 250 pesetas más el 20 % de recargo autonómico por año y máquina. Desestimada dicha petición en virtud de silencio administrativo, la Sociedad recurrente interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que en fecha 15 de octubre de 1998 acordó "Estimar la presente reclamación reconociendo al reclamante el derecho a la evolución en su caso de lo ingresado en exceso a partir del 9 de julio de 1992, y sus correspondientes intereses, y desestimar la presente reclamación en lo relativo a los ingresos efectuados con anterioridad al 9 de julio de 1992 por haber prescrito el derecho de la reclamante a solicitar su devolución". Si bien la actora había fijado su petición en 358.272.000 pesetas, la resolución del TEAR de Cataluña no estableció cantidad alguna.

  2. - En ejecución de dicho Fallo, la Generalidad de Cataluña, dicta acuerdo de 29 de julio de 1999 por el que reconoce una devolución de 52.773.726 pesetas, en concepto de principal y de 25.094.040 pesetas por intereses de demora. Esta devolución fue hecha efectiva en parte mediante talón y en parte por compensación con otras deudas de la Sociedad interesada; y disconforme ésta, interpuso recurso contencioso administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 29/98, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el que fijaba como nueva cuantía a devolver la de 308.478.173 pesetas. Y por Sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, se acuerda "Estimar el recurso y condenar al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña la ejecución del acto firme en virtud del cual debe proceder a la devolución de la cantidad de 308.478.173 pesetas más el interés legal procedente..." Dicha sentencia es declarada firme en fecha 16 de mayo de 2000.

  3. - En fecha 20 de octubre de 1.999, la sociedad recurrente había solicitado ante la Delegación Territorial del Departamento de Economía y Finanzas la compensación de la deuda tributaria correspondiente a la Tasa Fiscal sobre el Juego del cuarto trimestre de 1.999, por importe de 34.954.762 pesetas, ofreciendo como crédito el derecho a la devolución por ingresos indebidamente efectuados por el concepto de gravamen complementario de la tasa de juego años 1992 a 1996, acordado por la resolución del TEAR de Cataluña y confirmado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de diciembre de 1999. Siendo denegada dicha compensación por acuerdo de 20 de noviembre siguiente, por inexistencia de crédito a favor de al interesada, requiriéndole de pago de la deuda y la liquidación de los intereses de demora por importe de 210.686 pesetas. Interponiendo recurso de reposición, que fue desestimado en virtud de nuevo acuerdo de 28 de agosto de 2.001.

  4. - Contra tal acuerdo se interpone reclamación ante el TEAR de...

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