STSJ Comunidad de Madrid 1273/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2006:9506
Número de Recurso815/2003
Número de Resolución1273/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01273/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1273

RECURSO NÚM.: 815-2003

PROCURADOR DÑA. MARIA YOLANDA ORTIZ ALONSO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 15 de septiembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 815-2003 interpuesto por ATRIL SERVICIOS EMPRESARIALES E.T.T, S.L. representado por el procurador DÑA. MARIA YOLANDA ORTIZ ALONSO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha28.10.2002 reclamación nº 28/04011 /01 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12.9.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 28 de octubre de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/04011/01 interpuesta contra resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado contra acuerdo de la Administración de torrejón de Ardoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se eleva a definitiva sanción grave derivada de dejar de ingresar en el plazo reglamentario la deuda tributaria autoliquidada, previo requerimiento de aquella, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3º trimestre del ejercicio 1.998 (retenciones e ingresos a cuenta, Modelo 110), por cuantía de 1.432,46 € (238.341 pesetas).

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y el acuerdo sancionador, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que la sociedad como persona jurídica obligado tributario no tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR