La deuda histórica del arbitraje moderno, discurso del Académico de Número Excmo. Sr. D. Antonio Fernández de Buján

AutorJavier Gómez Gálligo
CargoConsejero Secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Páginas575-576

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El 20 de enero de 2014, leyó su discurso de ingreso como Académico de número, don Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN, disertando sobre «La deuda histórica del arbitraje moderno», siendo contestado por el presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, Don Luis DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN.

El discurso del catedrático de Derecho romano de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN, que tomó posesión de la plaza de número medalla número 33 de la Corporación, subraya de alguna forma la importancia que para operadores jurídicos y juristas de derecho positivo tienen investigaciones romanísticas claras y accesibles, sin crítica de textos, sobre temas centrales del Ordenamiento, como el arbitraje.

Y es que en efecto analizó la temática del arbitraje, de suma actualidad, a la luz de los textos romanos. La técnica de resolución extrajudicial de conflictos pudiera parecer moderna, siendo así que ya tuvo gran utilidad en la época de los griegos y romanos. Nuevamente el autor, que en su obra sobre Derecho romano privado ya puso de manifiesto la impronta en figuras tan actuales como el contrato de sociedad, demuestra la influencia romanística en instituciones tan actuales como es el arbitraje.

Su expansión en Roma tuvo la misma razón de ser que en el mundo actual, como es la necesidad de rapidez, sencillez de tramitación y especialización del árbitro. Normalmente se producía a través del pacto de compromiso, junto con el receptum o aceptación del árbitro.

El nuevo Académico analizó en su Discurso, el arbitraje en Grecia, los tipos de arbitraje en Roma, la terminología en materia de arbitraje y la importancia de la buena fe y la equidad en el arbitraje romano.

Es durante la República cuando la intensificación del tráfico comercial, marítimo y terrestre, interno e intercomunitario, cuando se plantea la necesidad de protección por los pretores, como magistrados jurisdiccionales, de los acuerdos pactos o convenciones del ius gentium.

La vertiente mediadora del arbitraje habría constituido el germen de la acción arbitral y se habría mantenido, en el marco del arbitraje internacional, cuando ya se conocía y practicaba el arbitraje privado de naturaleza juzgadora o compromisoria, es decir, el arbitraje dirigido a resolver controversias median-

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te sentencia, a semejanza de la actuación de los jueces en el procedimiento ordinario.

Es probable que hayan sido los comerciantes y emprendedores de la época, como usuarios...

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