Ley 32/1968, de 27 de julio, determinando la edad máxima para el desempeño de los cargos de Consejero de Estado, Consejero de Economía Nacional y miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Marginal | BOE-A-1968-884 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
La conveniencia de limitar la edad en el desempeño de las funciones públicas ha llevado a completar la legislación vigente a estos efectos con el Decreto número mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de fecha seis de junio que regula la edad máxima para el ejercicio de los cargos de libre designación. Pero al no quedar comprendidos en la misma, por razón del rango de las disposiciones que los regulan, altos cargos, se hace necesario establecer un tope de edad para el ejercicio de los mismos en consonancia con la índole de sus funciones.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
La edad máxima para el desempeño de los cargos de Consejero de Estado, Consejero de Economía Nacional y miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia, será la de setenta y cinco años.
Primera.
Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley dentro del plazo de tres meses, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Segunda.
Los preceptos de esta Ley se aplicarán a los Consejeros permanentes de Estado que fueren nombrados después de la entrada en vigor de aquélla.
Los actuales Consejeros permanentes de Estado continuarán sometidos al régimen establecido en el penúltimo párrafo del artículo tercero y en el segundo párrafo del artículo diez de la Ley Orgánica del Consejo de Estado de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
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