Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-14040
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctricos y gasistas, modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE.

Entre las medidas adoptadas, la ley distingue, dentro de los gasoductos de transporte primario, la denominada Red Troncal como aquellos gasoductos de transporte primario interconectados esenciales para el funcionamiento del sistema y la seguridad de suministro, excluyendo la parte de los gasoductos de transporte primario utilizados fundamentalmente para el suministro local de gas natural. Asimismo, considera incluidas en la red troncal las conexiones internacionales del sistema gasista español con otros sistemas, las conexiones con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos básicos, las conexiones con las plantas de regasificación, las estaciones de compresión y los elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento.

La disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que en el plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor del mismo, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará las instalaciones de la Red Básica de gas Natural que tengan la consideración de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gas natural.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, que fue emitido por su Consejo de Administración en la sesión del día 13 de septiembre de 2012 y para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anterior, resuelvo:

Primero. Instalaciones pertenecientes a de la Red Troncal de gasoductos.

De acuerdo con la definición establecida en el artículo...

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