Decreto 99/2005, de 25 de agosto, de modificación parcial del Decreto 59/2004, de 17 de junio, por el que se determinan los servicios y actividades académicas sujetos a precios públicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, establece en su artículo 81.3.b) que los precios públicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los restantes estudios, relativos a enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad de Cantabria, en este caso, los fijará el Consejo Social de la misma.

La Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en el artículo 16.1 establece que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organismo o Ente correspondiente; y en el apartado 2, que la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano gestor, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, dando cuenta de ello al citado Consejo de Gobierno.

El artículo 3.1.f ) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria atribuye al Consejo Social la competencia de proponer al Gobierno de Cantabria la determinación de los precios públicos de los títulos oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

El Decreto 59/2004, de17 de junio (BOC 24 de junio) determina los servicios y actividades académicas universitarias sujetas a precios públicos. En su artículo 12 establece las tarifas aplicables a la convalidación de estudios y en su artículo 14 las exenciones al colectivo de alumnos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria, en reunión de fecha 25 de agosto de 2005, propone al Gobierno de Cantabria la modificación del citado artículo 12.

Se considera oportuno en función de la experiencia obtenida en el periodo de matriculación transcurrido desde la publicación del Decreto anteriormente mencionado, delimitar con nitidez los colectivos...

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