Real Decreto 2574/1982, de 24 de Septiembre, por el que se modifica determinados articulos del Reglamento del Tribunal de defensa de la Competencia, aprobado por decreto de 4 de Marzo de 1965.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 1982
MarginalBOE-A-1982-26677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Los artículos veinticuatro punto uno, ciento seis punto uno y ciento diecisiete punto cinco de la constitución que respectivamente proclaman el derecho de toda persona a la tutela de Jueces y Tribunales, el sometimiento de toda actuación administrativa al control judicial y el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los tribunales de justiua no son dliposiciones programaticas sino normas lmperativas de inmediata aplicación y con eficacia suficiente para derogar todos los preceptos que estén en contradicción con ellas, máxime cuando la disposición derogatoria parrafo tercero de la propia constitucion, deja sin efecto cuanatas disposiciones se opongan a lo establecido en la misma. Por ello, ha de entenderse que los artículos diez, veintinueve, treinta y uno y treinta y dos de la Ley de represión de prácticas restrictivas de la competencia, de veinte de julio de mil novecientos sesenta y tres, estan derogados por la propia constitución, en cuanto excluyen de la previsión jurisdiccional en via contencioso-administrativa algunas de las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia si bien, las normas generales contenidas en los artículos ciento trece y ciento veintiséis de la Ley de Procedimiento Administrativo, de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, y el artículo treinta y siete punto uno de la Ley reguladcra de la jurisdicción contencioso-administrativa, de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, cubren el aparente vacio legal que la impugnación de dichas resoluciones podria plantear, razones de seguridad juridica hacen necesario acomodar determinados preceptos del reglamento del rribunal de Defensa de la Competencia, aprobado por Decreto de cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cinco a la nueva situación resultante de las normas constitucionales citadas.

En su virtud. De conformidad con lo dictaminado por El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de economía y comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se modifican los artículos tercero sexto, a) cincuenta punto uno ciento veintitrés, ciento veinticuatro punto dos y ciento treinta y uno del reglamento del Tribunal de Defensa de la Competencia, aprobado por Decreto quinientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de narzo, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo sexto

a) Conocer de los recursos de súplica que se interpongan contra las resoluciones que dicten las secciones.

Artículo cincuenta Uno.- El Tribunal podrá aclarar algunos conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

Artículo ciento veintitrés.- Contra las resoluciones que dicten las secciones podrán las partes interesadas interponer recurso de suplica ante el Pleno del Tribunal, que se tramitará con arreglo a lo establecido en el capítulo primero del título lli.

Artículo ciento veinticuatro. Dos.- Contra las resoluciones definitivas del Pleno del Tribunal en los recursos la suplica a que se refiere el número anterior, las partes interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo ciento treinta y uno.- La interposición de los recursos no suspenderá la ejecución de las resoluciones recurridas, salvo en los casos previstos en el artículo ciento dieciséis de la Ley de Procedimiento adnninistrativo.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y comercio, Juan Antonio garcía díez.

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