Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 45, de 6 de marzo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas18-19

Page 18

Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Tratamientos Selvícolas; Cultivos energéticos forestales; Comunicaciones previas; Autorizaciones; Notificaciones

Resumen:

Este decreto se estructura en tres Capítulos comprensivos de 23 artículos, once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y un anexo.

El primer Capítulo se dedica a las Disposiciones Generales, como son el objeto y su ámbito de aplicación. Se regulan los aprovechamientos forestales, tratamientos selvícolas y otras actividades forestales, en particular las repoblaciones forestales y densificaciones, los cambios de especie y las vías de saca o pistas forestales. En su ámbito se relacionan los terrenos a los que no resulta aplicable y a continuación se determinan los casos en los que se exige autorización o comunicación previa y aquellos otros que no la requieren. Cierran este capítulo los requisitos formales para la presentación de solicitudes, las tasas exigibles y los controles de los aprovechamientos y actividades forestales.

El segundo Capítulo se dedica específicamente al régimen aplicable a las comunicaciones previas, su contenido, requisitos, efectos, suspensión y privación de eficacia, y vigencia temporal. Como regla general, se exige comunicación previa para la realización de aprovechamientos no maderables o leñosos y para los tratamientos selvícolas regulados en el Anexo III de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.

En el Capítulo III se regulan las autorizaciones, estableciéndose un régimen novedoso de autorizaciones abreviadas y el régimen de notificaciones respecto a los montes con instrumento de gestión forestal aprobado y vigente. Se determinan las actividades concretas que requieren autorización para habilitar a los interesados a realizar los aprovechamientos, siempre y cuando respeten el plazo y el contenido de las normas técnicas que se detallan en el Anexo I que tiene una gran relevancia en la práctica.

Entre las disposiciones adicionales destacaremos la primera, a través de la cual se regulan los aprovechamientos y otras actuaciones de carácter forestal sobre terrenos agrícolas, desarrollándose el concepto de monte. Se determina el régimen de los aprovechamientos de terrenos agrícolas abandonados y el de las repoblaciones forestales en terrenos agrícolas cuando no...

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