La determinación del objeto material de protección de los derechos de defensa

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas188-191

Page 188

La determinación del objeto material de protección o alcance real de los derechos de defensa se puede realizar mediante delimitación o mediante inter-vención legislativa en los derechos fundamentales. La delimitación de un derecho fundamental corresponde a un planteamiento estático, es decir, es un efecto de determinación del alcance real del derecho fundamental a partir de la interpretación de la redacción abstracta del derecho fundamental y de la utilización de conceptos extrajurídicos (conciencia, investigación científica, libertad artística), como componente del alcance real de un derecho fundamental. Esta delimitación, dentro del proceso de fijación del parámetro constitucional en procedimientos de control de constitucionalidad y de amparo, se articula de forma más o menos definitiva a través de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias, aunque no está vinculado a sus precedentes (art. 13 LOTC)41.

La intervención legislativa en el derecho fundamental establece el alcance real del derecho a través de su fijación mediante normas infraconstitucionales (no constitucionales), de forma que su contenido y alcance es el resultado de una valoración implícita que realiza el poder legislativo entre la finalidad de su regulación legislativa y el bien jurídico protegido por el derecho fundamental.

La diferencia entre delimitación e intervención legislativa reside en que la primera reconoce y fija de forma declarativa el alcance real y el objeto material de protección del derecho a partir del sentido del bien jurídico y de las características constitucionales del supuesto de hecho, por lo tanto, es un elemento del derecho fundamental que se determina mediante interpretación. Por su parte, la intervención legislativa fija el alcance real de forma constitutiva, externa a las normas constitucionales que establecen el derecho fundamental y producto de la valoración que realiza el legislador, siendo controladas dichas decisiones en tér-minos de justificación constitucional en el supuesto una eventual impugnación ante el Tribunal Constitucional.

En materia de adopción de medidas justificadas en la vinculación positiva se debe destacar que se integran necesariamente en la intervención legislativa de un derecho fundamental, ya que las acciones positivas de protección al no estar configuradas de forma concreta en la Constitución no pueden ser delimitadas o articuladas

Page 189

por el Tribunal Constitucional en ninguno de los procesos en los que es competente. En este sentido, la vinculación positiva de carácter objetivo siempre es el producto de una decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR