Determinación de la masa pasiva

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Composición de la masa pasiva y formación de la sección cuarta

La normativa concursal distingue dentro de la masa pasiva entre los créditos concursales y créditos de la masa. Créditos concursales son aquellos que no estén enumerados en el artículo 84 LC como créditos de la masa. La importancia de esta distinción radica en la forma y el tiempo de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 LC.

I. Clasificación de los créditos

a) Créditos concursales

Debe iniciarse la exposición con aquello que dispone el artículo 49 LC al decir que declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.

El artículo 84 LC en sus apartados primero y segundo distingue entre los créditos concursales y los créditos de la masa. Los créditos concursales son aquellos créditos contra el deudor común que no estén contenidos en el número dos de dicho artículo como créditos contra la masa.

El artículo 84 LC también especifica que no serán concursales los créditos contra el cónyuge del concursado, aunque sean créditos a cargo de la sociedad o comunidad conyugal.

b) Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa aparecen minuciosamente enumerados en el apartado segundo del artículo 84 LC. Podemos distinguirlos en dos grupos, los relativos a créditos procesales, es decir, los números 2 y 3 del apartado segundo y aquellos atinentes a créditos civiles y laborales, en concreto los números 1 y 4 a 10, conteniendo el número once una norma de cierre.

  1. Créditos procesales

    Se incluyen la asistencia y representación con ocasión de los juicios continuados o iniciados en interés de la masa conforme a la LC así como las costas y gastos judiciales del concurso ocasionados por:

    - La solicitud del concurso.

    - La adopción de medidas cautelares.

    - La publicación de las resoluciones judiciales previstas en la LC.

    - La asistencia y representación del concursado y de la administración judicial durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes.

  2. Créditos civiles y laborales

    - Créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

    - Créditos por alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos, ello siempre conforme a lo dispuesto en la propia LC en cuanto a su procedencia y cuantía.

    - Créditos generados por la continuación en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor.

    - Créditos que, conforme a la propia Ley Concursal, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración del concurso y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.

    - Créditos en determinados supuestos específicos previstos en la LC.

    - Créditos por devolución de contraprestaciones realizadas por el deudor común en casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, salvo que la sentencia aprecie mala fe en el titular de este crédito.

    - Créditos por obligaciones a cargo del deudor común nacidas con posterioridad a la declaración del concurso y antes de la eficacia del convenio o de la conclusión del concurso, contraídas bien por la administración caso de suspensión o por el propio concursado sometido a intervención y autorizado pro la administración, bien nazcan de la ley o de responsabilidad extracontractual.

    - La administración del concurso.

  3. Norma de cierre

    El artículo 84, 11 LC concluye que tendrán la consideración de créditos contra la masa, cualesquiera otros créditos a los que la Ley concursal atribuya tal condición.

    II. Pago de los créditos concursales y de la masa

    Si bien no es éste el momento de abordar esta cuestión, sí nos parece oportuno apuntar la distinción que la Ley concursal hace entre los créditos concursales y los créditos de la masa a la hora de proceder a su pago. Dispone la normativa concursal que antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.

    Asimismo, los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso.

    Por último decir que los créditos salariales del artículo 84,2, LC se satisfarán de forma inmediata.

    2. Procedimiento

    Siguiendo el espíritu de la Ley Concursal, expresado en su exposición de motivos, las notas características del procedimiento de determinación de la masa pasiva están en la sencillez y flexibilidad. Se establecen normas para la comunicación de créditos, antigua "insinuación", a lo que siguen el reconocimiento y la graduación y, por último, la elaboración de la lista.

    I. Comunicación de créditos

    a) Reglas generales

  4. Plazo (art. 85,1 LC)

    Dentro del plazo de un mes los acreedores del concursado comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

  5. Forma:

    Por escrito firmado por el...

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