Determinación de la masa activa
| Autor | Teresa Ramos Ibós |
| Cargo del Autor | Juez |
1. Determinación de la masa activa (arts. 76 a 79, 82 y 83 LC)
Para la determinación de la masa activa se establece en primer lugar el principio de universalidad respecto de los bienes patrimoniales del concursado y asimismo se regula el tratamiento de los bienes conyugales conforme al régimen económico del matrimonio del deudor persona casada. Por otro lado, desaparecida la diligencia de ocupación, la normativa concursal establece reglas precisas para la elaboración del inventario.
I. Composición de la masa activa y formación de la sección tercera
a) Principio de Universalidad
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Regla general
Integran la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
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Excepciones
Se exceptúan los bienes y derechos que, aún teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables. Respecto del carácter de inembargables de los bienes del deudor, habrá que atenerse, por remisión de la Disposición final 5 de la Ley, a los artículos 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Quedan exceptuados también los créditos con privilegios sobre los buques y las aeronaves. Los titulares podrán separar estos bienes de la masa activa del concurso mediante el ejercicio a través del procedimiento correspondiente, de las acciones que tengan reconocidas en su legislación específica. Si resultare remanente a favor del concursado, se integrará en la masa activa.
b) Especial consideración del concurso de persona casada
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Bienes conyugales
Como regla general dispone la normativa concursal que en caso de concurso de persona casada, la masa activa únicamente comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
Se incluirán además, los bienes gananciales o comunes, cuando deban responder de obligaciones del concursado, en cuyo caso el cónyuge podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad, acordando el juez la liquidación o división del patrimonio de conformidad con lo que resulte del convenio o liquidación del concurso.
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Presunción de donaciones
Se presumirá, sólo en el caso de que los cónyuges estuvieren separados judicialmente o de hecho, que el concursado donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando ésta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. Cuando no pueda probarse la procedencia de la contraprestación, se presumirá que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge.
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Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges
Los bienes adquiridos por los cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose la mitad correspondiente al concursado en la masa activa.
No obstante lo anterior, el cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes satisfaciendo a la masa la mitad de su valor, que en el caso de vivienda habitual del matrimonio será el de adquisición actualizado conforme al IPC, sin que en ningún caso pueda superar el valor de mercado.
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Vivienda habitual del matrimonio
Cuando proceda la liquidación de la sociedad o la disolución de la...
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