Determinación del derecho justo. El papel de los valores jurídicos

AutorRafael Junquera de Estéfani
Cargo del AutorProfesor Titular de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Enmarcada en el contexto de la problemática relativa al Derecho justo, la lección 20 pretende clarificar el concepto del Derecho denominado justo, así como la función que cumplen los valores jurídicos a la hora de orientar y fundamentar un ordenamiento jurídico, partiendo de las principales soluciones que históricamente se han seguido para buscar una justificación ética a las leyes.

Esquema de desarrollo

Para cumplir los anteriores objetivos vamos a seguir el siguiente itinerario: en primer lugar constataremos que todas las sociedades han buscado unos principios éticos superiores que sirvieran de límite y crisol a las leyes vigentes en esa sociedad; en segundo lugar analizaremos las soluciones más importantes que se han encontrado en esa búsqueda; en tercer lugar, y tras recorrer los dos anteriores estadios, veremos cuál es el papel que asignamos a los valores cuando se trata de buscar la legitimación del Derecho positivo; finalizaremos nuestro recorrido presentando cuáles son esos valores según las diversas corrientes.

  1. EL PROBLEMA DE LA JUSTIFICACIÓN ÉTICA DE LAS LEYES

    El hombre en todas las sociedades y culturas ha sentido siempre la inquietud e incluso la necesidad de cuestionarse si las leyes vigentes en su ámbito espacio-temporal debían limitarse a ser un mero producto de la voluntad del legislador o de quien ostentara el poder, o más bien debían someterse a algún criterio superior a la voluntad humana. Su experiencia cotidiana desde que vive en sociedad es que las leyes nacen, se aplican y mueren. Comprueba que el Derecho positivo es cambiante y toma conciencia de que, a medida que la sociedad se hace más compleja, las normas necesitan adaptarse en mayor proporción a las nuevas circunstancias y, por ello, su permanencia en el tiempo es mucho más breve. Llevado por este cúmulo de experiencias, el ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos que sirvan para justificar y fundamentar al Derecho y constituyan un límite a la voluntad del legislador. La historia jurídica de las diversas sociedades puede constatar este hecho.

    1.1. Breve referencia histórica

    Ya desde los inicios de nuestra cultura occidental encontramos la creencia de que existe una medida jurídica objetiva que sirve para fundamentar las leyes de los hombres. En este rápido recorrido histórico podemos diferenciar, a grosso modo, varias etapas: la Grecia clásica; el mundo helénico-romano; la escolástica; el racionalismo; y los siglos XIX-XX.

    Dentro del mundo griego y previamente a la aparición de la línea de pensamiento característica de la época clásica, nos encontramos con ese amplio abanico de pensadores que, injustamente, aparecen anónimamente agrupados bajo un nombre genérico: los presocráticos. En ellos surge ya la idea de un criterio jurídico metaempírico, que se encuentra por encima de los hombres y sus mandatos. Tomemos dos ejemplos: los pitagóricos entienden la Justicia como una serie de relaciones aritméticas (aplican la idea de proporción matemática), en esa Justicia objetiva es donde se asienta el Derecho; Heráclito mantiene que las leyes de basan en una ley Divina, que posteriormente denomina naturaleza y más tarde logos. Una vez iniciado el período clásico, los filósofos continúan con esta reflexión, sosteniendo que el Derecho humano tiene su origen y fundamento en alguna instancia superior a las sociedades a las que pertenece el ser humano. Así, Sócrates mantiene que ese Derecho debe fundarse en un orden divino. Platón defiende la existencia de un orden jurídico trascendente, un Derecho ideal del cual debe ser reflejo el Derecho de los hombres. Aristóteles establece la distinción entre lo justo natural y lo justo legal, manteniendo que el primero es justo porque se entiende como tal en cualquier parte, independientemente de la voluntad humana, está por encima de ella1.

    En el mundo helénico-romano adquiere predominancia la corriente estoica que elabora la teoría de un Derecho natural fundado en la razón que rige el Universo. Este Derecho natural subraya la idea de dignidad humana y establece una comunidad universal de todos los hombres que son libres e iguales; este ordenamiento debe ser el orientador de las leyes humanas.

    En la patrística (S. Agustín) y la escolástica (Sto. Tomás) el logos se transforma en ley eterna que es la razón o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohibe que se perturbe (S. Agustín). Esa ley eterna se manifiesta de una manera especial en el ser humano que es capaz de reconocerla a través de su razón: en esto consiste la ley natural, y ésta debe ser recogida por los hombres en la ley humana.

    El racionalismo no hace descansar el Derecho en Dios; lo explica como una construcción humana derivada de su naturaleza racional. Dentro del concepto de naturaleza humana, se otorga un papel importante a elementos como el egoísmo y el instinto de conservación, la sociabilidad o la indefensión.

    En el siglo XIX triunfa el positivismo que acaba con todos estos intentos históricos por encontrar esa fundamentación metaempírica de los ordenamientos jurídicos y considera que el Derecho sólo puede basarse en métodos empíricos. No se puede hablar de la existencia de un Derecho superior al positivo, sólo es Derecho aquél promulgado por el Estado; es el momento del legalismo estatista a ultranza. A finales de este siglo y en el transcurso del XX reaparece la idea de un Derecho natural, bien a través de movimientos neoescolásticos o bien a través de un replanteamiento del iusnaturalismo (Stammler, Radbruch, etc.).

    Hemos podido comprobar en este breve tratamiento histórico que los intentos han sido muchos y variados. Pero, todos tienen el común denominador de la búsqueda metódica por encontrar unos criterios que dirijan la creación y transformación del Derecho en aras de la realización de la Justicia en nuestras sociedades.

    1.2. Rasgos de los criterios de justificación

    Siguiendo al profesor De Castro, podemos decir que los rasgos esenciales que se descubren en esos criterios éticos de valoración de las leyes políticas son dos: idealidad y racionalidad. La idealidad porque si queremos que sirvan de elemento fundamentador del Derecho deben encontrarse por encima de los ordenamientos históricos y constituirse en modelo de los mismos. La racionalidad porque la misma existencia del Derecho implica una actividad racional de elección entre opciones diversas. Las normas jurídicas siempre imponen un modelo de conducta. Dicho modelo ha sido elegido entre varios, muchas veces contrapuestos entre sí. Esta elección implica una actuación razonable, fundada en motivos que justifican la decisión.

    Podemos concluir diciendo que esa preocupación permanente que han experimentado los seres humanos desemboca en la afirmación de la existencia de unos criterios ideales y racionales que pueden utilizarse como unidades de medida del grado de Justicia existente en las normas jurídicas positivas. La discrepancia surge a la hora de concretar las soluciones y definir claramente cuáles son esos criterios y cómo pueden conocerse

  2. LAS PRINCIPALES SOLUCIONES

    Como hemos podido ver en el epígrafe anterior las soluciones concretas que se han dado en cada etapa histórica han sido diversas, pero pueden ser agrupadas para facilitar su análisis en dos grandes corrientes básicas: el iusnaturalismo y el iuspositivismo.

    2.1. La solución iusnaturalista

    Bajo la expresión iusnaturalismo se acogen todas aquellas corrientes que defienden la existencia de un orden objetivo superior que tiene dos caracteres: es permanente y universal. En ese orden objetivo el ser humano puede descubrir los criterios que guíen su conducta y, por lo tanto, deben orientar también las normas jurídicas que regulan las relaciones intersubjetivas dentro de la sociedad. Podemos distinguir entre un iusnaturalismo en sentido amplio y un iusnaturalismo en sentido estricto. En un sentido amplio coincide con el objetivismo jurídico y se encuentran inmersas en él todas las teorías que ponen el fundamento de los ordenamientos jurídico-positivos en unos criterios situados fuera de ellos sin más. En un sentido estricto se hace referencia exclusivamente a aquellas corrientes que entienden que esos criterios orientadores constituyen un ordenamiento jurídico que tendríamos que calificar de superior, pues sirve de elemento valorativo, legitimador y fundante del positivo. Si el legislador desea que las normas por él elaboradas sean auténtico Derecho y tengan validez, debe plasmar en ellas el contenido de ese Derecho natural.

    Así, se manifiesta por parte de la doctrina que las posturas iusnaturalistas defienden la existencia de un dualismo jurídico: existen dos derechos, el Derecho natural (como el ordenamiento ideal que debe servir de referencia y fundamento del Derecho histórico concreto) y el Derecho positivo (ordenamiento existente en las comunidades históricas y que debe ser fiel trasunto del anterior). Sin embargo, si nos atenemos a la postura iusnaturalista que considera que el positivo sólo es auténtico Derecho en la medida en que recoge los criterios naturales y en caso de apartarse de ellos no constituye un ordenamiento jurídico, podemos pensar que, realmente, está defendiendo la existencia de un único Derecho: el natural; ya no hablaríamos de dualismo sino de monismo.

    Por lo tanto, lo que constituye la característica común a todas las posturas iusnaturalistas es esa creencia en un orden normativo superior al...

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