Determinación de la propiedad de una finca adjudicada al FOGASA. Cancelación registral
Autor | Abogacía General del Estado |
Páginas | 891-904 |
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Dictamen de la Abogacía General del Estado de 10 de diciembre de 2003 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 4/03). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
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1. En procedimiento de ejecución seguido por el Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo, FOGASA) contra la sociedad ´X, S. A.ª, ante el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid se dictó auto de 30 de septiembre de 1996 por el que se adjudicó a dicho Organismo la finca número 7.468 del Registro de la Propiedad de Benavente (Zamora). En procedimiento de ejecución seguido por el aludido Organismo contra la citada sociedad mercantil ante el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla se dictó auto de 9 de marzo de 1998 por el que se adjudicó la referida finca a doña C. B. P.
2. Presentado en el Registro de la Propiedad de Benavente testimonio del auto de adjudicación del inmueble a la Sra. B. P., se denegó la inscripción por aparecer inscrita la finca a nombre de persona distinta de la demandada-ejecutada (´X, S. A.ª) y haberse cancelado por caducidad la anotación preventiva de embargo de la que dimanó el procedimiento de ejecución seguido ante el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Page 892
3. Habiendo solicitado doña C. B. P., mediante escrito de 9 de junio de 2000, que el FOGASA otorgase escritura pública en la que consintiese la cancelación de la inscripción registral practicada a favor de dicho Organismo sobre la finca reseñada en el antecedente 1, y ello con la finalidad de poder inscribir la adjudicación acordada por auto del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla de 9 de marzo de 1998, la Secretaría General del FOGASA dictó, el 12 de marzo de 2001, resolución por la que se desestimó dicha solicitud con fundamento en un informe emitido por la Abogacía del Estado en Sevilla el 25 de enero de 2001 en el que se estimaba que no procedía acceder a la referida solicitud, dado que, por una parte, la inscripción de dominio a favor del FOGASA (practicada en virtud del auto de 30 de septiembre de 1996 del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid) se produjo tras un expediente tramitado en legal forma y, por otra parte, ´si la adjudicación a favor de la peticionaria no ha podido tener acceso al registro es porque la anotación preventiva que ella obtuvo se extinguió por caducidad lo que sólo a ella es achacable. Y al haberse producido esa caducidad, la adjudicación que obtuvo quedaba privada de base en que sustentarse con lo que pudo inscribirse la adjudicación de la Administración, que sí se basaba en una anotación que estaba vigenteª.
4. Ante la desestimación de su solicitud, y con objeto de resolver la situación planteada, doña C. B. P. propuso, en escrito de 11 de marzo de 2002, la firma de una escritura pública de compraventa de la finca en cuestión, ´aunque ello suponga el desembolso de una pequeña cantidad adicionalª. Ante dicha propuesta el Secretario General del FOGASA solicitó informe a la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo emitió el 6 de junio de 2003, y en el que se formulan las siguientes conclusiones:
´Primera. El FOGASA adquirió la finca registral número 7.468 con la carga inscrita en el Registro de la Propiedad consistente en la anotación preventiva de embargo laboral B.
Segunda. Doña C. B. P. adquirió la finca registral número 7.468 (ejecución del embargo laboral B).
La caducidad de la anotación preventiva de embargo implica (sic) el acceso al Registro de la Propiedad de la adjudicación, pero no incide en la validez de la transmisión previamente operada en virtud de aquél.
Tercera. El FOGASA no puede beneficiarse de la fe pública registral cuando adquirió la finca registral número 7.468 porque conocía la existencia del embargo.
En consecuencia, y no siendo el dueño, no tiene la facultad de disposición.
Cuarta. El FOGASA debiera prestar su consentimiento para la cancelación registral. Si no lo prestase, la interesada podrá exigirla en juicio ordinario entablado contra él.ª
5. Ante la disparidad de criterios de la Abogacía del Estado en Sevilla y la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Secretario General del FOGASA solicita informe de la Abogacía Gene- Page 893 ral del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre si ´procede mantener la denegación efectuada en resolución de esta Secretaría General de fecha 12 de marzo de 2001, ya firme, para que el FOGASA otorgue escritura de consentimiento para la cancelación de la inscripción registral efectuada en la finca reseñada a favor del Fondo de Garantía Salarial...ª o si, por el contrario, ´ante la situación planteada FOGASA debiera prestar su consentimiento para la citada cancelación registral, conforme sostiene la Abogacía del Estado en el Departamento...ª, así como ´si para ello sería preciso con carácter previo proceder a la revocación de la citada resolución de esta Secretaría General de fecha 12 de marzo de 2001 [...] y en este caso si el procedimiento para ello sería el contemplado en el artículo 105.1 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnª.
I. La cuestión sobre la que se recaba el parecer de este Centro Directivo consiste, en realidad, en determinar si la titularidad dominical de la finca 7.468 del Registro de la Propiedad de Benavente corresponde al FOGASA o a doña C. B. P., ya que, de ser lo primero, procedería confirmar la resolución de la Secretaría General del FOGASA de 12 de marzo de 2001, en tanto que, de ser lo segundo, habría que acceder a la solicitud formulada por la Sra. B. P. en su escrito de 9 de junio de 2000 y consentirse por el FOGASA la cancelación de la inscripción registral practicada a favor de este Organismo en virtud del auto del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid de 30 de septiembre de 1996.
Para la mejor comprensión de la cuestión planteada se estima oportuno exponer los siguientes antecedentes:
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Habiéndose subrogado el Fondo de Garantía Salarial en los créditos laborales de los trabajadores de ´X, S. A.ª, por importe de las prestaciones que fueron abonadas a éstos por dicho Organismo, se iniciaron por distintas unidades administrativas del FOGASA diversas ejecuciones para el reintegro de las cantidades satisfechas.
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Como consecuencia de las citadas actuaciones, la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA en Sevilla solicitó del Juzgado de lo Social número 5 de esta capital, en autos número 1693/87, el embargo de la finca número 7.468 del Registro de la Propiedad de Benavente (Zamora), lo que el aludido Juzgado acordó en providencia de 31 de enero de 1994, practicándose la correspondiente anotación preventiva de embargo, letra B, el 7 de marzo siguiente.
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Simultáneamente, la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA en Madrid solicitó del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, en autos número 145/94, el embargo de la referida finca, practicándose en el Registro de la Propiedad de Benavente la correspondiente Page 894 anotación preventiva, letra C, el 30 de junio de 1994. Efectuada la subasta del inmueble, por auto del mencionado Juzgado de 30 de septiembre de 1996 fue adjudicado al FOGASA, cancelándose, de acuerdo con lo ordenado en dicha resolución judicial, las anotaciones preventivas de embargo, letras D), E) y F), que pesaban sobre la repetida finca.
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En la ejecución seguida ante el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla (autos núm. 1643/87) se dictó, el 9 de marzo de 1998, auto por el que se adjudicó la finca de continua referencia a doña C. B. P. por importe de 1.633.000 pesetas. Presentado por la Sra. B. P. en el Registro de la Propiedad de Benavente testimonio del referido auto para la inscripción de su adquisición, ésta fue denegada por aparecer inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado-ejecutado (´X, S. A.ª) y haberse cancelado por caducidad la anotación preventiva de embargo letra B.
Partiendo de los anteriores hechos, es necesario diferenciar, para la adecuada resolución de la cuestión relativa a la titularidad dominical del inmueble de continua referencia, el plano o ámbito registral y el plano o ámbito civil.
En el ámbito registral no cabe duda de la corrección de la denegación de la inscripción de dominio solicitada por la Sra. B. P., denegación motivada por la doble circunstancia de que, cuando se presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio del auto del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla de 9 de marzo de 1998, la finca ya no figuraba inscrita a nombre del ejecutado (´X, S. A.ª), sino a nombre del FOGASA (como consecuencia de la adjudicación a este Organismo de la repetida finca por auto del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid de 30 de septiembre de 1996, recaído en el proceso seguido ante dicho Juzgado para la ejecución del crédito a favor del FOGASA garantizado con la anotación preventiva de embargo letra C), y de que al tiempo de la presentación en el Registro de la Propiedad del testimonio del auto de adjudicación del inmueble a favor de la Sra. B. P. la anotación preventiva de embargo que garantizaba el crédito en cuya ejecución se dictó ese auto de adjudicación (anotación preventiva de embargo letra B) había caducado.
En efecto, reiterando el criterio mantenido en una resolución de 9 de septiembre de 1991 (Ar. 6232), la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) de 27 de octubre de 1993 (Ar. 8026) declara lo siguiente:
´Primero. El Registrador deniega en 14 de mayo de 1992 la inscripción de determinada...
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