La determinación de la 'falta de conformidad' del bien con el contrato a tenor del art. 2 de la Directiva 1999/44/C.E., del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

AutorMargarita Castilla Barea
CargoDoctora en Derecho, Profesora Titular E.U. de Derecho Civil, Universidad de Cádiz
Páginas275-337
LA DETERMINACIÓN DE LA «FALTA DE CONFORMIDAD»
DEL BIEN CON EL CONTRATO
A TENOR DEL ART. 2 DE LA DIRECTIVA 1999/44/C.E.,
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE MAYO,
SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS
DE LA VENTA Y LAS GARANTÍAS DE LOS BIENES DE CONSUMO*
Por la Dra. MARGARITA CASTILLA BAREA
Doctora en Derecho
Profesora Titular E.U. de Derecho Civil
Universidad de Cádiz
Resumen
Este trabajo de investigación pretende analizar pormenorizadamente el supuesto de
hecho de la llamada «falta de conformidad» del bien con el contrato, contenida en el
artículo 2 de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
Abstract
This research paper aims to analyse the presumed act of the so-called «lack of confor-
mity» in goods with contracts, included in Article 2 of Directive 1999/44/EC by the Euro-
pean Parliament and the Council, concerning specific aspects of sales and the warranties
in consumer goods.
*Este artículo se inscribe en el marco del Proyecto de investigación n.º IPR00 B002 denomi-
nado Derecho Extremeño del Consumo, dirigido por el Catedrático de Derecho Civil Dr. D. Luis Felipe
Ragel Sánchez, concedido por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura
y el Fondo Social Europeo, dentro del marco de los programas del Plan Regional de Investigación
y Desarrollo Tecnológico de Extremadura.
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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL PROGRAMA OBLIGACIONAL COMO CRITERIO RECTOR DE LA CON-
FORMIDAD O DISCONFORMIDAD DEL BIEN CON EL CONTRATO
III. IDEAS GENERALES ACERCA DE LOS CRITERIOS DE CONFORMIDAD CON-
TENIDOS EN EL ART. 2.2 DE LA DIRECTIVA
1. OBSERVACIONES ACERCA DEL CARÁCTER Y FUNCIONES DE ESTOS CRITERIOS
2. ¿EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE ESTOS CRITERIOS?
3. LOS CRITERIOS DE CONFORMIDAD DEL ART. 2.2 DE LA DIRECTIVA Y LA PRESUNCIÓN DE
CONFORMIDAD. CUESTIONES DE PRUEBA
IV. EL CRITERIO DE CONFORMIDAD DEL ART. 2.2.A) DE LA DIRECTIVA: LA
ADECUACIÓN DEL BIEN A LAS DESCRIPCIONES DEL VENDEDOR Y A LAS
CUALIDADES DE LA MUESTRA O MODELO
V. EL CRITERIO DE CONFORMIDAD DEL ART. 2.2.B) DE LA DIRECTIVA: LA
ADECUACIÓN DEL BIEN AL USO REQUERIDO POR EL CONSUMIDOR Y
ADMITIDO POR EL VENDEDOR
VI. LOS CRITERIOS DE CONFORMIDAD DE LOS ARTS. 2.2.C) Y 2.2.D) AB
INITIO DE LA DIRECTIVA: LA ADECUACIÓN DEL BIEN AL USO A QUE
ORDINARIAMENTE SE DESTINAN BIENES DEL MISMO TIPO Y A LA CALI-
DAD Y PRESTACIONES HABITUALES QUE EL CONSUMIDOR PUEDE ESPE-
RAR EN UN BIEN DE TAL NATURALEZA
VII. EL CRITERIO DE CONFORMIDAD DEL ART. 2.2.D) IN FINE DE LA DIREC-
TIVA: LA ADECUACIÓN DEL BIEN A LAS CARACTERÍSTICAS DECLARA-
DAS PÚBLICAMENTE POR EL VENDEDOR, EL PRODUCTOR O SU REPRE-
SENTANTE, ESPECIALMENTE EN LA PUBLICIDAD O EL ETIQUETADO
1. LA ATRIBUCIÓN DE CARACTERÍSTICAS CONCRETAS A LOS BIENES EN LAS «DECLARACIONES
PÚBLICAS» DE DIVERSOS SUJETOS Y SU INTEGRACIÓN EN EL CONTENIDO CONTRACTUAL
A) La publicidad como vehículo de las declaraciones públicas. Su efica-
cia vinculante
B) El etiquetado como vehículo de las declaraciones públicas. Su efica-
cia vinculante
2. LOS AGENTES DE LAS «DECLARACIONES PÚBLICAS» Y EL SUJETO RESPONSABLE FRENTE AL
CONSUMIDOR. EXCEPCIONES AL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS DECLARACIONES PÚBLICAS
VIII. LA EQUIPARACIÓN LEGAL ENTRE LA INCORRECTA INSTALACIÓN DEL
BIEN Y LA FALTA DE CONFORMIDAD: EL ART. 2.5 DE LA DIRECTIVA
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I. INTRODUCCIÓN
La Constitución Española consagra el principio de la protección de los con-
sumidores y usuarios en su art. 51, a cuyo tenor:
«1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los con-
sumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las
cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley esta-
blezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el
comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales».
Gracias a la inclusión del principio de protección de los consumidores y usua-
rios en el art. 51 C.E., dicho principio produce una consecuencias establecidas en
el art. 53 del propio texto constitucional, las cuales pueden resumirse en la idea
de que «el principio de protección de los consumidores habrá de ser desarro-
llado por la legislación ordinaria, pero también habrá de ser tenido en cuenta
en su actuación tanto por los tribunales como por los poderes públicos»1.
Sin embargo, lo cierto es que desde la integración de España en la entonces
Comunidad Económica Europea, ha sido el Derecho Comunitario el principal
impulsor del movimiento que desarrolla la protección efectiva de los consumi-
dores y usuarios a través de una legislación que, cada vez con más empeño, inten-
ta armonizarse para todos los países miembros de la hoy Unión Europea.
En el ámbito concreto de la venta de bienes de consumo2, realizada entre un
1La frase entrecomillada pertenece a Alberto Bercovitz, «La protección de los consumidores,
la Constitución Española y el Derecho Mercantil», en la obra de Alberto y Rodrigo Bercovitz, Estu-
dios jurídicos sobre protección de los consumidores, Madrid, 1987, págs. 22 y ss.; en concreto, pág. 29.
2La propia Directiva 1999/44/C.E., en su art. 1.2.b) nos ofrece la definición de lo que ha de
entenderse por «bien de consumo»: «cualquier bien mueble corpóreo, excepto los siguientes: los bienes ven-
didos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento, el agua y el gas cuando no estén enva-
sados para la venta en el volumen delimitado o en cantidades determinadas; la electricidad». No obstante, y
dado el carácter de mínimos de la norma europea, Carrasco Perera, Cordero Lobato y Martínez
Espín («Transposición de la Directiva Comunitaria sobre venta y garantías de los bienes de consumo.
Propuestas de regulación, textos articulados y bibliografía», Estudios sobre Consumo, 2000, n.º 52,
págs. 125 y ss.; en concreto, pág. 125), justifican la extensión del ámbito objetivo de la Ley de Trans-
posición de la Directiva a todos los bienes objeto de consumo, lo que supone, por un lado, que la
Ley propuesta se aplique a todas las ventas al consumo de bienes corporales en el sentido del art. 1.2
L.G.D.C.U. y, por otro lado, que el régimen de responsabilidad diseñado en la Directiva se aplique
Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988-X, vol. XXI, 2003, 275-337
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