REAL DECRETO 1291/2005, de 28 de octubre, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

SecciónII - Disposiciones Generales publicadas en el BOE
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, pero quedó pendiente la fijación del coste efectivo correspondiente al profesorado de religión por integrar en el sistema de financiación, una vez concluido el periodo de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Finalmente, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de julio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005, DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se determina el coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 26 de julio de 2005, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, la valoración del coste efectivo objeto de este acuerdo, a los efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 28 de octubre de 2005.—Juan Carlos R.— El Ministro de Administraciones Públicas.—Jordi Sevilla Segura.

Anexo Don César Mantecón Granell y don Luis Abelardo Alvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Certifican Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, celebrado el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, en el que se preveía que, una vez concluido el periodo de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se aprobase el correspondiente acuerdo relativo al importe del coste efectivo del profesorado de religión en centros públicos de educación infantil y primaria, por integrar en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, y la consiguiente modificación del fondo de suficiencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Concluido el periodo de homologación, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, celebrada el día 26 de julio de 2005, adoptó un acuerdo sobre la determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el citado Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, relativo al profesorado de religión, en los términos que a continuación se indican:

  1. Normas en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Además, por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, en el que no se recogía la fijación del coste efectivo del traspaso del profesorado de religión en centros públicos de educación infantil y primaria por integrar en el sistema de financiación, sino que esta fijación quedó pendiente de la equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    En consecuencia, una vez producida en el año 2002 la equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, procede determinar el coste efectivo del profesorado de religión, que debe integrarse en la financiación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los términos fijados en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

  2. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo anual en euros de 2005, correspondiente al profesorado de religión en centros públicos de educación infantil y primaria, asciende a 6.103.503,02 euros.

    2. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasaron a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se eleva a 4.287.071,03 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo de este traspaso, la financiación de este coste se seguirá produciendo mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los distintos componentes de dicho coste.

  3. Fecha de efectividad del acuerdo.

    La valoración del coste efectivo objeto de este acuerdo, a los efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 26 de julio de 2005.

    Los Secretarios de la Comisión Mixta, don César Mantecón Granell y don Luis Abelardo Alvarez García.

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