Determinación de la competencia judicial internacional

AutorJosep Gunnar Horrach Armo
Páginas55-245
CAPÍTULO 2
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
I. CUESTIONES PREVIAS
En el presente epígrafe analizamos varias cuestiones preliminares necesa-
rias para comprender el objeto de la presente obra. De esta forma, primero
indicamos cuál es el objeto de la demanda y explicamos la especial relación
triangular existente en el ámbito de la EPV. Seguidamente, analizamos cuáles
son las normas aplicables en materia de competencia desleal para otorgar
jurisdicción a los tribunales españoles, así como su ámbito de aplicación.
Finalmente, mencionamos y jerarquizamos los foros aplicables y, asimismo,
justif‌icamos el orden de análisis escogido en el presente trabajo.
1. El objeto de la demanda y la relación triangular
Con carácter previo, debemos recalcar que no existe ningún impedimento
para que los sujetos característicos de la EPV puedan cometer una infrac-
ción en materia de competencia desleal, constituyendo la infracción de nor-
mas concurrenciales (art. 15.2 LCD) el paradigma del ilícito concurrencial
suscep tible de ser cometido por las PV dedicadas al sector del alojamiento
vacacional o al transporte de pasajeros por carretera. En el próximo epígrafe
comprobaremos que tanto las PV como los PSS pueden cometer práctica-
mente cualquier tipo desleal, si bien la especial relación existente entre estos
sujetos y su peculiar naturaleza jurídica redunda en la aparición de ciertas
particularidades para cada tipo desleal, las cuales se acentúan en el plano del
Derecho Internacional Privado, sobre todo a la hora de determinar el lugar de
producción del hecho dañoso.
A la hora de analizar los distintos foros idóneos en materia de competen-
cia desleal debemos precisar que el objeto de la demanda estará constituido,
precisamente, por la conculcación de una norma anticoncurrencial, la cual se
llevará a cabo normalmente a distancia debido a la propia naturaleza jurídica
de las PV. La clasif‌icación realizada en el próximo epígrafe sobre los distintos
tipos desleales nos ayudará a determinar dónde se produce el hecho dañoso
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y dónde se manif‌iestan los efectos de un acto desleal y, asimismo, nos servi-
rá para apreciar las características comunes de ciertas conductas desleales,
permitiéndonos subsumir en dicha clasif‌icación los tipos desleales previstos
en otros ordenamientos jurídicos debido a la formulación amplia de dichas
categorizaciones.
En otro orden de consideraciones, debemos tener en cuenta la peculiar
naturaleza de las PV y la relación triangular existente entre el titular de la
PV, el PSS y el sujeto pasivo de la presunta actuación desleal (el perjudica-
do). Esta relación puede conllevar ciertas particularidades en la aplicación
de los foros en materia de competencia desleal. A tal efecto, debemos em-
pezar señalando que tanto el titular de la PV como el PSS se podrán situar
tanto en la parte activa de la actuación desleal (infractores), como en la
parte pasiva (perjudicados) 1, siempre que actúen en el mercado con f‌ines
concurrenciales y cumplan con los requisitos exigidos por la ley aplicable
en cada caso 2.
Entre el presunto infractor de la conducta desleal y el sujeto afectado por
el acto desleal existirá, en la mayoría de las ocasiones, una relación extra-
contractual. En este contexto, en el plano de la responsabilidad puede tener
cierta relevancia la relación contractual existente entre el titular de la PV y el
PSS, el cual utiliza la infraestructura informática para realizar, potenciar o
publicitar una determinada actividad económica. Y es que la actividad que el
PSS realice a través de la PV puede incurrir en un acto desleal, del cual pue-
de llegar a responder no solo el PSS, sino también el titular de la PV (ya sea
como cooperadora o autora del acto desleal) 3. Incluso, en ocasiones, el perju-
dicado pretenderá demandar a ambos sujetos simultáneamente mediante la
acumulación subjetiva de acciones, razón por la cual habrá que determinar
qué foros otorgarán jurisdicción al tribunal ante el que se presente la deman-
da en estos casos.
En este contexto, pueden surgir dudas acerca de si el presunto perjudica-
do por una infracción desleal cometida por un PSS a través de una PV puede
interponer la demanda directamente frente al titular de la PV de forma inde-
pendiente o si debe demandarla juntamente con el supuesto infractor prin-
cipal. Es decir, pueden surgir dudas acerca de la necesidad de constituir el
preceptivo litisconsorcio pasivo necesario, cuestión que también analizamos
1 Lógicamente, los perjudicados por un acto desleal tendrán que actuar activamente en el merca-
do, por lo que podrá ser cualquier empresario, comerciante, profesional, ya sea persona física o jurídi-
ca, así como las propias plataformas virtuales o los prestadores del servicio subyacente.
2 En este sentido, cabe recordar que el art. 3.1 LCD dispone que «la ley será de aplicación a los em-
presarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado».
A tal efecto, vid. infra, capítulo 3, apartado «3. Ámbito de aplicación de la Ley de competencia desleal».
3 Así es, dado que, en primer lugar, el perjudicado por un ilícito desleal puede interponer la de-
manda frente al presunto agente incumplidor que presta el concreto servicio subyacente (el PSS). Así,
por ejemplo, el taxista o el hotelero pueden interponer la demanda por competencia desleal, respectiva-
mente, frente al transportista que actúa sin licencia o el arrendador que alquila viviendas vacacionales
sin cumplir con la normativa autonómica sobre arrendamiento vacacional. Pero, además, también
puede llegar a responder el titular de la plataforma virtual como autor o cooperador de la infracción
desleal cometida, según los casos.
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junto a los foros de vinculación procesal 4, si bien podemos adelantar que esta
cuestión dependerá, en última instancia, de las circunstancias concurrentes y
de las exigencias de la lex causae.
Por otra parte, podría ocurrir que la competencia desleal se originara por
una actuación del PSS que utiliza la PV contraviniendo las condiciones de
servicio o las cláusulas generales pactadas. En este caso, de la infracción
contractual nacería una doble responsabilidad: contractual respecto del ti-
tular de la PV y extracontractual respecto del presunto perjudicado. A tal
efecto, sería posible que, como consecuencia de esta infracción contractual,
el perjudicado por el acto desleal exigiera responsabilidad al titular de la PV.
En estos casos, ¿cómo podrá actuar la PV frente a un incumplimiento de sus
condiciones de servicio que derive en un acto de competencia desleal? 5. En
estos casos podrá acudir a varios foros, la mayoría de los cuales se estudian
en el presente trabajo: sumisión expresa y tácita (arts. 25 y 26 RBI bis), forum
domicilii (art. 4.1) y foro en materia de responsabilidad contractual (art. 7.1),
forum connexitatis (art. 8.1), etcétera.
En def‌initiva, como podemos observar, las distintas relaciones jurídicas
existentes entre el titular de la PV, el PSS y el presunto afectado por un ilícito
concurrencial podrán repercutir en la aplicación de distintos foros previstos
para otorgan competencia judicial internacional a los tribunales de un deter-
minado EM.
2. Normas aplicables y ámbitos de aplicación
Actualmente, en el sistema normativo español de competencia judicial in-
ternacional coexisten múltiples fuentes normativas, la gran mayoría de ámbi-
to supranacional. En este epígrafe analizaremos los ámbitos de aplicación de
los distintos instrumentos normativos relativos a la jurisdicción en materia
civil y mercantil, para abarcar así, posteriormente, los posibles foros apli-
cables en materia de competencia desleal. Aunque coexistan varias fuentes
normativas, actualmente será de aplicación, en la mayoría de los casos, el
Reglamento núm. 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
4 Vid. infra, capítulo 2, apartado «V. Foros de vinculación procesal».
5 En el caso que venimos planteando, la PV dispondría de tres posibilidades: a) En el seno del
proceso en curso, con independencia de que haya sido demandada juntamente con el PSS o de forma
individual, podrá intentar su exoneración invocando la normativa de la LSSI y DCE. b) Como no es
posible la reconvención colateral en el Derecho procesal español, por lo que la plataforma no podrá
reconvenir frente al PSS invocando una infracción contractual, podrá, no obstante, demandarle en
un nuevo proceso e intentar la acumulación de ambos procesos (art. 76 LEC) utilizando las normas
sobre litispendencia y conexidad (art. 30 RBI bis). c) Tercero, la PV puede demandar al PSS que ha
incumplido sus condiciones de servicio en un nuevo proceso sin pedir la acumulación de acciones, en
cuyo caso podrá reclamar, al menos, el importe que haya tenido que satisfacer a los perjudicados. En
este caso, la contraparte (el PSS) podrá contestar a la demanda, pedir la acumulación de procesos o,
cuando entienda que la resolución del primer proceso sea necesaria para resolver el segundo, podrá
invocar la prejudicialidad civil. En el plano de la competencia judicial internacional, el demandado
podrá alegar la conexidad entre ambas demandas (art. 30.2 RBI bis) para que el tribunal ante el que se
haya presentado la segunda demanda decline su competencia y se acumule la acción ante el tribunal
que se presentó la primera acción.

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