DECRETO 94/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen los criterios para la determinación de la aportación ordinaria a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Mayo de 2008 |
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía dispone que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, atribuyen a la Universidad el servicio público de educación superior, función que desarrollará en régimen de autonomía. Todo ello desde el respeto al principio constitucional de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución.
En cuanto al régimen económico y financiero del sistema universitario vasco, el artículo 89 de la Ley 3/2004 establece que la universidad es autónoma en su gestión y actúa de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y mejora de la calidad.
En este sentido, la dotación anual, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se determinará de conformidad con los criterios establecidos en la citada ley y en el Plan Universitario, garantizando a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea un modelo de financiación suficiente para el cumplimiento de sus finalidades y la mejora de la calidad. Esta dotación se estructura en tres tipos de aportaciones: ordinaria, complementaria y los créditos precisos para dotar al programa plurianual de inversión e infraestructura.
El objetivo de este Decreto es establecer los criterios para el cálculo de la aportación ordinaria, aportación que deberá garantizar el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, informado el Consejo Vasco de Universidades, oído el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Vasca y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2008, DISPONGO:
El presente Decreto tiene por objeto aprobar los criterios para la determinación de la aportación ordinaria a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que, para cada ejercicio presupuestario, incluya el Gobierno en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estos criterios deberán ser objetivos atendiendo al principio de suficiencia, es decir, deberán satisfacer las necesidades de financiación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo operativo ordinario.
El Gobierno Vasco asignará los recursos destinados a la aportación ordinaria de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aplicando la siguiente expresión analítica que permita su cuantificación, tanto en lo concerniente a las transferencias corrientes como a las transferencias de capital. Esta aportación permitirá sufragar los costes reales de funcionamiento de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
A.O. = {(C.B.S. x % + C.I.R.P.T.) x IPC} + K C.B.S. = {(C.M.A.G.C.) x [(A.G.E. 1 x 1,35) + (A.G.E. 2 x 1,30) + (A.G.E. 3 x 1,00) + (A.G.E. 4 x 0,90)] + (C.M.PDI.CAP.I. x PDI DC) + (C.M.PAS.CAP.I. x PAS DC)} C.I.R.P.T.= {(C.M.PDI. x PDI D.C.NUEVO) + (C.M.PAS. x PAS D.C. NUEVO)}
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– A.O. = Aportación Ordinaria.
La aportación ordinaria que el Gobierno Vasco consignará en la Ley de Presupuestos Anual se calculará en función de los criterios que se regulan en el presente Decreto. Dicha aportación estará dividida en dos partes. La primera, correspondiente a gastos corrientes, se calculará en función de los parámetros económicos regulados en el presente Decreto. La segunda, correspondiente a gastos de capital, será una cantidad fija (K).
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– C.B.S. = Coste Básico de Suficiencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
El Coste Básico de Suficiencia (C.B.S.) de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que cubrirá el Gobierno Vasco se basará cada año en el alumnado matriculado a tiempo...
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