3. Determinación del alcance y límites de la patente

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

El alcance de la patente debe analizarse en función de la aportación técnica contenida en aquélla, con independencia de la existencia o inexistencia de un acto de infracción. Como se ha indicado en el capítulo anterior, resulta clara la voluntad del legislador de conferir a la reivindicación un papel fundamental en la definición del objeto de la patente. La reivindicación constituye el referente del objeto de protección del titular de la patente292, no correspondiendo al juez una función de reelaboración del ámbito de protección que vaya más allá de aquello a lo que el solicitante circunscribió el alcance de su derecho293. La interpretación de la invención protegida, precisamente por la necesidad de aportar certeza jurídica a los terceros, debe realizarse a la luz de la información revelada por el solicitante en la fecha de la solicitud de la patente y en función de la protección solicitada. Será con posterioridad a haber llevado a cabo esta delimitación cuando podrá analizarse si la realización eventualmente infractora infringe o no el derecho de patente294. Ello no obstante, resulta obvio que la infracción se tomará en cuenta para delimitar el campo técnico y las cuestiones sobre las cuales el juez deberá tomar una decisión sobre si existe o no infracción de la patente295.

3.1 La interpretación de la patente

3.1.1. El papel del experto en la materia

Así como el papel del experto era fundamental para determinar la validez de un derecho de patente, también lo es cuando se trata de interpretar su alcance. Un derecho de patente constituye un derecho de exclusiva sobre un objeto de carácter técnico que cumple los requisitos de patentabilidad. La invención patentable -condición ésta indispensable para poder excluir a terceros de su uso- se halla condicionada por determinados límites que se derivan de la propia naturaleza de la invención. La concreción de estos límites, las pautas que servirán al jurista en su labor hermenéutica del derecho, las proporcionará, en su vertiente técnica, el experto en la materia296.

Por experto en la materia deberá entenderse la persona con las características que se han descrito al analizar los requisitos de patentabilidad297. La finalidad del análisis de la invención por parte del experto a efectos de determinar su alcance consistirá principalmente en efectuar una lectura del texto de la patente, determinando el sentido de las palabras utilizadas en sus reivindicaciones, para lo que hará uso de la descripción y de los dibujos en lo necesario así como en la interpretación de los términos cuyo significado pueda variar a la luz de aquellos elementos en relación con la acepción corriente de tales términos. Es también función del experto señalar los términos ambiguos o que permitan diferentes interpretaciones tanto de carácter extensivo como limitativo al texto de la patente, así como identificar la existencia de elementos anteriores en el estado de la técnica que puedan limitar la extensión del derecho y en qué forma afectarán a la exclusiva del titular del derecho.

No es función del experto en un procedimiento judicial determinar la novedad o la actividad inventiva de la invención, por cuanto son valoraciones jurídicas que en su caso deberán ser declaradas por el juez. Tampoco lo es declarar sobre la existencia o no de la violación de un derecho de patente sino sólo sobre los elementos necesarios para que el jurista pueda alcanzar esta deducción a la luz de la normativa aplicable298. Esa necesidad de interpretación jurídica por parte del tribunal de las conclusiones técnicas del experto consultado se ven refrendadas en la reciente sentencia de la Audiencia Provincial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR