Determinación de la Administración competente para asumir el coste de mantenimiento y reparación de aceras en travesías de carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que transcurren por una malla urbana municipal

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9.17. deteRminación de la administRación competente paRa asumiR el coste de
mantenimiento y RepaRación de aceRas en tRavesías de caRReteRas peRtenecientes a
la Red de caRReteRas del estado que tRanscuRRen poR una malla uRbana municipal.
Determinación de la Administración competente para asumir el coste de
mantenimiento y reparación de aceras en travesías de carreteras pertenecientes a
la Red de Carreteras del Estado que transcurren por una malla urbana municipal.
Análisis del concepto de dominio público viario bajo la vigencia de la Ley de Carreteras
de 1988, Reglamento de Carreteras de 1989 y Ley de Carreteras de 2015 1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, al amparo de
lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre identicación y tratamiento
de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación procesal y
consultiva de los Abogados del Estado, ha examinado su propuesta de informe sobre
determinación de la Administración competente para asumir el coste de mantenimiento
y reparación de aceras en travesías de carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras
del Estado que transcurren por una malla urbana municipal.
A la vista de los antecedentes y de la propuesta de informe remitido, este Centro
Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1. La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León-Occidental ha
remitido a la Abogacía del Estado en Valladolid una consulta en los siguientes términos:
«Se vienen planteando en la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León-
Occidental ciertas dudas jurídicas sobre cuestiones trascendentales en la gestión del
dominio público viario estatal que a continuación se pasa a exponer.
Muchas de las travesías y algunos tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado
están limitadas en sus márgenes por aceras como elementos urbanos destinados al
tránsito peatonal. La responsabilidad de la conservación y, en su caso, reconstrucción
de acerados, mantenimiento de jardines, mobiliario urbano, etc., no se encuentra
expresamente denida por la normativa sectorial de carreteras. Tan solo se menciona
la referencia a los posibles convenios que pueden desarrollarse entre el Ministerio de
Fomento y el Ayuntamiento correspondiente. En las aceras, el Ministerio de Fomento,
en unos casos, a través de los contratos de conservación integral está realizando de
mantenimiento, mientras que en otros casos esta tarea se lleva a cabo por los servicios
de conservación del Ayuntamiento, básicamente, en función de quién construyó en su
1 Informe emitido el 14 de julio de 2017 por D.ª María Curto Izquierdo, Abogada del Estado en la
Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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