Determinación de la cuota líquida estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título VI de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ cálculo del impuesto estatal ”, comprende los arts. 62 a 70 LIRPF , ambos inclusive.

La cuota íntegra estatal aplica una serie de deducciones que forman un nuevo parámetro en la estructura liquidatoria del IRPF : la cuota líquida estatal, cuya naturaleza y concepto se establecen en el art. 67 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) ,

Contenido
  • 1 Concepto y modalidades de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el ordenamiento tributario español
  • 2 Cuota líquida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español
    • 2.1 Concepto general de cuota líquida estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • 2.2 Deducciones sobre la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Concepto y modalidades de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el ordenamiento tributario español

La formación del parámetro cuota y sus modalidades en el Ordenamiento Tributario español se inscriben en el art. 56 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , el cual afirma:

“1. La cuota íntegra se determinará:

a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

b) Según cantidad fija señalada al efecto.

2. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del art. 50 LIRPF .

3. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

4. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.

5. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones , bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

6. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones , pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.”.
Cuota líquida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español

La determinación de las cuotas íntegras del IRPF (estatal y autonómica) se realiza a partir de los dos componentes en que se divide la base liquidable del contribuyente:

  • Base liquidable general, a la cual se aplican los tipos progresivos de las escalas estatal y autonómica. Esta última puede ser diferente de la escala autonómica prevista en la LIRPF
  • Base liquidable del ahorro, a la cual se aplican los tipos de sus correspondientes escalas estatal y autonómica. Aquí, las Comunidades Autónomas (CCAA) no tienen competencias para alterar la escala autonómica.

Tras aplicar las diferentes escalas, general y del ahorro, a las modalidades de base liquidable anterior resulta una cuota íntegra unitaria, estatal y autonómica.

A. ESTADO CENTRAL.

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL GENERAL= BASE LIQUIDABLE GENERAL X ESCALA GENERAL DEL ESTADO CENTRAL, ART. 63 LIRPF .

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL AHORRO = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO X TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO, ART. 66 LIRPF .

B. CCAA.

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL DE LA CCAA = BASE...

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