Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la Estructura Organica del Ministerio de justicia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 1991
MarginalBOE-A-1991-1062
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia acumulada en el funcionamiento del Ministerio de Justicia a través de los órganos que componen la estructura orgánica vigente aconseja introducir algunas modificaciones, especialmente en el ámbito de la Administración Penitenciaria, cuya organización central ha de ser reforzada para desempeñar con mayor eficacia las funciones que le son propias.

A iniciativa del Ministro de Justicia y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º Organización general del Ministerio de Justicia.

Uno. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política del Gobierno en cuanto afecta a:

  1. La conservación y el desarrollo del ordenamiento jurídico en orden a la preparación de la legislación codificada y de la que, por su carácter general, no esté especialmente atribuida a otro Departamento.

  2. La armonización de los anteproyectos de Ley elaborados por los distintos Ministerios, para el desarrollo de la Constitución en cuanto a las garantías de los derechos fundamentales.

  3. La promoción legislativa en materia penal, civil, mercantil y procesal.

  4. La preparación y propuesta de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia que corresponde al Rey.

  5. Las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, así como de las cuestiones referentes al ejercicio, en vía administrativa, del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

  6. La provisión a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones, manteniendo las correspondientes relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.

  7. La comunicación entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad y en los demás previstos en las Leyes.

  8. La comunicación del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado.

  9. Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores, en los términos establecidos en sus respectivos Estatutos.

  10. La fe pública notarial, el Registro Civil y el ordenamiento de los derechos que puedan o deban ser sujetos a asientos registrales.

  11. La ejecución estrictamente vinculada a derecho de las resoluciones judiciales, que lleven aparejadas medidas de privación de libertad, procurando la reeducación y reinserción social del condenado.

  12. La cooperación jurídica internacional con otros Estados y Organizaciones Internacionales y la determinación de la existencia de reciprocidad o la propuesta de establecimiento de la misma, sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  13. La dirección de los asuntos contenciosos de cualquier naturaleza en que tenga interés el Estado y la atención a las consultas que, en el orden jurídico recaben otros Departamentos.

  14. La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

  15. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    Dos. El Ministerio de Justicia está integrado por la Subsecretaría de Justicia y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios como Órganos superiores del Departamento, y por los Centros directivos siguientes:

  16. Secretaría General Técnica.

  17. Dirección General de Servicios.

  18. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

  19. Dirección General de Asuntos Religiosos.

  20. Dirección General de los Registros y del Notariado.

  21. Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

  22. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

  23. Dirección General de Administración Penitenciaria.

    Tres. Al Ministro de Justicia, como titular del Departamento, corresponden la planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio y las demás funciones señaladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. El Ministro está asistido en estas funciones por un Comité de Dirección, del que formarán parte los titulares de los órganos superiores del Departamento, el Secretario general Técnico y los Directores generales.

    Cuatro. Directamente dependiente del Ministro existe un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata previsto en el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general.

    Cinco. El Ministro de Justicia es el Presidente del Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Judiciales de la Comisión General de Codificación y de la Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

Artículo 2º Subsecretaría de Justicia.

Uno. Corresponde a la Subsecretaría de Justicia el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos y, además, la dirección, impulso y supervisión de los Centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.

Dos. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, corresponde a la Subsecretaría, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro, la preparación, vigilancia y ejecución de la política del departamento en orden a:

  1. Las actividades de los Organismos vinculados al ministerio, cuando no dependan directamente del titular del departamento o de cualquiera de los centros directivos del mismo.

  2. La tramitación de los indultos de penas impuestas por la jurisdicción ordinaria y de los expedientes relativos a títulos nobiliarios.

  3. La superior inspección del personal y de los servicios del Departamento y sus Organismos, con excepción de los dependientes de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.

  4. La dirección de la gestión económica de las unidades del Departamento no dependientes de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios y la coordinación de la misma en el Ministerio, la presidencia de la Comisión Presupuestaria del Departamento y el ejercicio de las funciones que en esta materia le reconocen las disposiciones vigentes.

  5. La asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, a través de su Secretaría y la supervisión de los servicios encargados de la organización e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

  6. La atención de las restantes cuestiones que el Ministro le encomiende expresamente.

    Tres. Dependen de la Subsecretaría de Justicia, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los Centros directivos del Ministerio de Justicia enunciados en los números 1 a 6 del apartado dos del artículo 1.º del presente Real Decreto.

    Cuatro. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

  7. Gabinete Técnico, que constituye la unidad de programación y seguimiento de la organización, y las actividades de los Centros directivos y unidades dependientes de la Subsecretaría, así como de apoyo y asistencia permanente del Subsecretario.

  8. Inspección General de Servicios, que ejercerá la inspección de los servicios y del personal de los Centros y Organismos dependientes de la Subsecretaría, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidades y de coordinación con la Inspección General de Servicios de la Administración Pública que le atribuye la legislación.

  9. Oficina Presupuestaria, que tendrá a su cargo la elaboración y tramitación del Anteproyecto del Presupuesto y sus Organismos autónomos, así como sus modificaciones, el informe y propuesta, en su caso, a la Comisión Presupuestaria de la revisión de los programas de gasto, la información financiera y el seguimiento presupuestario, la elaboración de los análisis de costes de la gestión del Departamento y las demás competencias que le atribuye el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de creación de oficinas presupuestarias.

  10. Oficina para la prestación social de los objetores de conciencia, a la que corresponden la preparación de conciertos con Entidades en los sectores de actividad en que vayan a efectuar su prestación los objetores, la clasificación de los objetores de conciencia y la concesión de aplazamientos de incorporación al período de actividad y de las reducciones que correspondan, la asignación de los efectivos en función de las necesidades y disponibilidades existentes y la adscripción de los objetores a los servicios correspondientes, la supervisión de la actividad de los órganos y Entidades públicas o privadas de los que dependan los programas y centros en los que se realice la prestación social sustitutoria, el Registro de los Objetores de Conciencia en relación con la prestación social sustitutoria, la incoación de los expedientes disciplinarios a que haya lugar, la organización, en colaboración, en su caso, con las entidades concertantes de los cursos que garanticen una formación básica y especializada de los objetores y, en general, las funciones que le atribuye la legislación en materia de objeción de conciencia.

  11. Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, cuyo titular tendrá nivel de Subdirector general.

    Cinco. Dependientes de la Subsecretaría y adscritos, en su caso, a las unidades que este órgano determine prestarán servicio en el Ministerio de Justicia hasta diez miembros de la Carrera Judicial, que permanecerán en servicio activo, y que desempeñarán funciones de estudio, informe y preparación de proyectos en áreas relacionadas con las encomendadas al Ministerio de Justicia, especialmente en las relaciones con el Poder Judicial, promoción legislativa, protección y desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, procesos de selección de personal, cooperación jurídica internacional y administración penitenciaria, sin perjuicio de cualquier otra que se les asigne.

    Seis. Está adscrita a la Subsecretaría de Justicia la Intervención Delegada en el Departamento, la cual dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Siete. Corresponde al Subsecretario la Presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.

    Ocho. Dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Justicia las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la estructura y funciones a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto.

Artículo 3º Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias de la competencia del Departamento, así como desempeñar las demás funciones que señala la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Dos. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones relativas a:

  1. El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que puedan emanar del Ministerio y la promoción legislativa correspondiente al mismo que no esté atribuida a otras unidades.

  2. El informe de los proyectos remitidos por los demás Ministerios que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

  3. La cooperación jurídica internacional y, especialmente, la información sobre derecho español y extranjero, la actuación como autoridad central y la participación en la elaboración de convenios en materia jurídica, sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  4. El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento.

    Tres. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

  5. Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde, la asistencia al Secretario general Técnico en el ejercicio de sus funciones, la coordinación y cooperación con los restantes Departamentos ministeriales y con los Centros directivos del propio Ministerio, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de las autoridades del Departamento, con independencia del órgano que haya de resolverlos, la tramitación de los expedientes de revisión de oficio de los actos en vía administrativa, y de los conflictos de competencias entre órganos del Departamento, así como la tramitación y despacho de los asuntos generales, de los no atribuidos expresamente a otras unidades de la Secretaría General Técnica y, en general, de cuantos asuntos de la competencia de este Centro directivo le sean encomendados por su titular.

  6. Subdirección General de Informes y Promoción Legislativa, a cuyo titular corresponde la Secretaría de la Comisión General de Codificación, tendrá asignadas las funciones de preparación de la documentación y el informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; de elaboración de informes sobre los proyectos de disposiciones de carácter general emanados del Departamento y la organización y funcionamiento de la Secretaría de la Comisión General de Codificación y de cada una de sus Secciones y las que le atribuye el Reglamento de esta Comisión.

  7. Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, que tendrá a su cargo la cooperación que haya de prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores en la elaboración de convenios internacionales, la organización y coordinación de la participación de representantes del Ministerio en Organismos internacionales relacionados con las actividades y funciones del Departamento, el seguimiento o la ejecución de los Convenios internacionales y el cumplimiento de las leyes españolas en materia de auxilio judicial internacional, especialmente en lo relativo a extradiciones.

  8. Subdirección General de documentación y Publicaciones, a la que corresponde organizar y mantener el Servicio de Documentación; realizar las actividades de edición y distribución de todas las publicaciones del Departamento; organizar y dirigir el Archivo Central del Departamento y la Biblioteca, y dirigir, coordinar y facilitar la formación de estadísticas en materias propias del Departamento, en colaboración con el Instituto Naciónal de Estadística y con las restantes unidades del Ministerio.

Artículo 4º Dirección General de Servicios.

Uno. La Dirección General de Servicios es el Órgano encargado de la gestión de los servicios generales del Ministerio.

Dos. En particular, corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

  1. La ejecución de las inversiones públicas y la gestión económica y financiera del Ministerio, así como la gestión y administración del personal destinado en el Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General para Asuntos Penitenciarios y de las que corresponden con carácter general a los órganos superiores del Departamento.

  2. La planificación y la gestión de los servicios informáticos del Departamento.

  3. La información administrativa y la asistencia al ciudadano.

  4. El régimen interno de los servicios generales del Departamento.

    Tres. La Dirección General de Servicios está integrada por las siguientes unidades:

  5. Subdirección General de Personal y de Servicios a la que, sin perjuicio de las atribuidas a las unidades gestoras de personal o servicios de otros Centros directivos, corresponde con carácter general, la gestión y administración del personal destinado en el departamento y, en particular, la programación de efectivos, la elaboración de propuestas de dotaciones presupuestarias y la confección de las relaciones de puestos de trabajo, la aplicación de las normas sobre régimen retributivo, la habilitación del personal, la negociación y ejecución de convenios colectivos, la elaboración del anteproyecto de oferta de empleo, la tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y la programación y gestión de la acción social, le corresponde, igualmente, la información administrativa general y la atención a las reclamaciones e iniciativas de los ciudadanos, la dirección del Registro General del Departamento, el régimen interior de los servicios generales del Ministerio, y, en particular, la dirección de los servicios de seguridad, vigilancia, ordenanza, reprografía, conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios y mobiliario y, en fin, los asuntos de carácter general no atribuidos a otras unidades de este Centro Directivo.

  6. Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponderá la elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, en especial de los relativos a la adquisición o cesión de bienes o derechos y a los de obras; la gestión, administración y conservación de los inmuebles afectos al Departamento y a la ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación; la formación y actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Ministerio y la coordinación de las actividades de éste con la Dirección General del Patrimonio del Estado; todo ello sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Administración Penitenciaria.

  7. Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, a la que corresponde la gestión de los créditos de operaciones corrientes y de subvenciones y transferencias de capital, con excepción de los relativos al personal; la adquisición de medios materiales para los órganos judiciales y para los centros y servicios del Departamento que no sean los correspondientes a nuevos servicios; la edición, distribución y control de impresos oficiales del Departamento y del Registro Civil, así como el examen y comprobación de las cuentas de indemnizaciones por razón del servicio, todo ello con excepción de la gestión económica y financiera correspondiente a la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.

  8. Subdirección General de Informática, a la que corresponderá la elaboración y ejecución de los planes informáticos del Departamento así como el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas y la prestación de asistencia técnica en esta materia, sin perjuicio de las atribuciones de las unidades dependientes de la Secretaría General para Asuntos Penitenciarios.

Artículo 5º Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Uno. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano encargado de las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la competencia específica del Ministro en cuanto a órgano de comunicación del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado.

Dos. En particular, le compete, además, el estudio, preparación, resolución y ejecución de cuantos asuntos se refieran a:

  1. Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los Órganos Judiciales y con el Ministerio Fiscal.

  2. Las relaciones con las Organizaciones Profesionales de Abogados y Procuradores.

  3. La elaboración de disposiciones legales relativas a la organización judicial y del Ministerio Fiscal y a su funcionamiento.

  4. La planificación, ordenación y distribución de los recursos que precisen la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

  5. La gestión del Registro de Penados y Rebeldes.

    Tres. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

  6. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que tendrá a su cargo, las cuestiones relativas a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos de gobierno del Poder Judicial, con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Judiciales y con las organizaciones profesionales de Abogados y Procuradores de los Tribunales y a la selección de Jueces y Fiscales y la gestión y administración del personal del Ministerio Fiscal, la organización y funcionamiento del Registro de Penados y Rebeldes, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial del estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como, en general, el conocimiento y propuesta de cuantos asuntos de la competencia de la Dirección General no estén atribuidos a otras unidades de la misma.

  7. Subdirección General de Asunto de Personal, a la que corresponderá la selección de los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia y la gestión y administración de los Cuerpos de Personal al servicio de la Administración de Justicia, así como del personal sujeto a derecho laboral adscrito al servicio de la Administración de Justicia y, en general, la gestión de las cuestiones referentes a los mencionados funcionarios y personal laboral.

  8. Subdirección General de Planificación y Control, a la que corresponderán la planificación, programación y control de los medios personales, materiales e informáticos precisos para la actuación de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal; realizando al efecto estudios e investigaciones y proponiendo las medidas necesarias, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación con las unidades correspondientes, así como efectuar estudios y propuestas en materia de demarcación y planta judicial y de organización del Ministerio Fiscal.

    Cuatro. Depende directamente del Director General el Instituto Nacional de Toxicología, que se rige por sus disposiciones específicas.

    Cinco. Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Judiciales y la Mutualidad General Judicial.

    Seis. Corresponde al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia la presidencia del Consejo del Secretariado, regulado en el capítulo X del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 429/1988, de 29 de abril.

Artículo 6º Dirección General de Asuntos Religiosos.

Uno. La Dirección General de Asuntos Religiosos es el órgano encargado del estudio, asistencia técnica, propuesta y aplicación de las actividades del Departamento relativas a:

  1. La tutela del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades.

  2. Las relaciones del Departamento con las Confesiones Religiosas.

  3. El Registro de Entidades Religiosas.

  4. La actividad de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Corresponde al Director general de Asuntos Religiosos la presidencia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Dos. La Subdirección General de Asuntos Religiosos, cuyo titular será el Secretario de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, ejercerá las funciones de estudio, información y coordinación de la Dirección General de Asuntos Religiosos y, en especial, de elaboración de propuestas de programas de actuación, de estudios y trabajos preparatorios de acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas y de seguimiento de dichos acuerdos, de elaboración de propuesta de disposiciones generales en relación con las competencias de la Dirección General y, en general, de apoyo y asistencia técnica al Director General de Asuntos Religiosos.

Artículo 7º Dirección General de los Registros y del Notariado.

Uno. La Dirección General de los Registros y del Notariado es el Centro Directivo encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento en relación con las cuestiones referentes al derecho privado, a la fe pública notarial y a la materia registral que recaiga directamente sobre el Derecho privado, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Dos. En particular, corresponden a este Centro Directivo las siguientes funciones:

  1. La dirección, inspección y vigilancia del Notariado y la resolución de cuantas incidencias y consultas puedan surgir respecto a la aplicación y ejecución de la legislación notarial.

  2. La dirección e inspección de los Registros de la Propiedad Mobiliaria e Inmobiliaria, mercantiles, civiles y especiales, y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia registral, resolviendo cuantas incidencias y consultas puedan surgir en su cumplimiento y aplicación.

  3. La elaboración de anteproyectos, el conocimiento y, en su caso, el informe de cuantos anteproyectos de ley y normas de rango inferior afecten a las materias de sus competencias.

  4. La programación y distribución de los medios personales y materiales que sean precisos para el desenvolvimiento de las funciones propias de los Registros y de la actividad registral.

  5. La selección, régimen y gobierno de los Cuerpos de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Médicos del Registro Civil, y el mantenimiento de las relaciones con sus organizaciones profesionales.

  6. La tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos en materia notarial y registral.

  7. El ejercicio de las demás funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico y especialmente por la legislación hipotecaria, notarial y de los Registros Civil y Mercantil.

    Tres. La Dirección General de los Registros y del Notariado se estructura en las siguientes unidades:

  8. Subdirección General de Recursos Gubernativos e Inspección Delegada, que tendrá a su cargo la propuesta de resolución de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, la inspección delegada de los servicios notariales y registrales dependientes del Centro Directivo, la elaboración de anteproyectos e informes en las materias de la competencia de esta Dirección General, y el conocimiento y propuesta de cuantos asuntos de la competencia de la Dirección General no estén atribuidos a otras unidades de la misma.

  9. Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde la tramitación de expedientes sobre nacionalidad, estado civil y registro civil que hayan de resolver el Director general o autoridad superior, la redacción de instrucciones sobre organización y funcionamiento del Registro Civil, así como el estudio y formulación de propuestas de resolución en consultas relativas al estado civil, la dirección, programación y control del funcionamiento del Registro Civil Central, así como el régimen orgánico del Cuerpo de Médicos del Registro Civil.

  10. Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a los sistemas notarial y de los Registros de la Propiedad, mercantiles y especiales, así como el régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Artículo 8º Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

Uno. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado es el órgano al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, bajo la superior dirección del titular del departamento.

Dos. En particular, corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado las siguientes funciones:

  1. La representación y defensa del Estado y sus Organismos autónomos, así como de las demás Entidades públicas, ante cualesquiera jurisdicciones, en los casos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

  2. El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos o de los proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél.

  3. El examen e informe en Derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.

  4. La dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos del Estado, así como la propuesta de resolución de concursos para cubrir puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.

  5. El ejercicio de las restantes funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

    Tres. La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Subdirección General:

  6. Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tendrá encomendadas las funciones que correspondan al Centro Directivo respecto del asesoramiento en Derecho de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos, así como de los demás Entes públicos y, especialmente, la función consultiva en materia constitucional.

  7. Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponderán la tramitación y propuesta de las cuestiones relativas a la representación y defensa del Estado y sus Organismos autónomos, así como de las demás Entidades públicas ante órganos jurisdiccionales, a las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales, a los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenado el Estado, a las cuestiones de competencia y a los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Estado. Le corresponde igualmente la asistencia a los Servicios Jurídicos del Estado ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo y otros Tribunales.

  8. Gabinete de Estudios, que tendrá a su cargo el estudio o revisión desde el plano jurídico de los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones que se encomienden al Servicio Jurídico del Estado, la preparación de los informes, dictámenes o estudios que, por su índole especial, considere conveniente el Director general del Servicio Jurídico, la confección y conservación de archivos y ficheros de doctrina, legislación y jurisprudencia, la promoción de trabajos de investigación y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública.

  9. Servicio Jurídico para la Comisión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que corresponde la asistencia técnica para el desempeño de las funciones del Agente de España ante la Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos y todas las cuestiones relativas a la protección internacional de los mismos, el estudio y preparación de las observaciones, informes y comunicaciones que hayan de presentarse ante la Comisión y Tribunal Europeos de Derechos Humanos o ante otros órganos del Consejo de Europa, el estudio y preparación de informes, comunicaciones y explicaciones que se presenten ante los demás órganos internacionales para la protección de derechos civiles y políticos, en virtud de tratados internacionales vigentes en España y la elaboración de los dictámenes e informes que se recaben por las autoridades del Estado en materia de derechos humanos.

  10. Secretaría General, que tendrá a su cargo las funciones de asistencia al Director general del Servicio Jurídico del Estado, de inspección de la actuación técnico-jurídica de los servicios de la Dirección General y de las unidades funcionalmente dependientes de la misma, de gestión de los servicios de registro, archivo, biblioteca, estadística y de régimen interior del Centro Directivo, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal destinado en los servicios dependientes de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y cualesquiera otras funciones del Centro Directivo que no resulten específicamente atribuidas a otras unidades del mismo.

  11. Servicio Jurídico del Ministerio de Justicia, que realizará las funciones de asesoramiento en Derecho de las cuestiones y expedientes que le sean sometidos por los órganos del Departamento, las previstas en la legislación de contratos del Estado y demás que le atribuye la legislación vigente.

    Cuatro. Dependerán asimismo de esta Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    Servicio Jurídico ante el Tribunal Constitucional.

    Servicio Jurídico ante el Tribunal de Cuentas.

    Servicio Jurídico ante el Tribunal Supremo.

    Servicio Jurídico ante la Audiencia Nacional.

Artículo 9º Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.

Uno. La Secretaría General de Asuntos Penitenciarios es el órgano superior encargado de la planificación, dirección, gestión y resolución de todos cuantos asuntos de la competencia del Ministerio de Justicia afecten a la administración y régimen penitenciario.

Dos. Dependen de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de Administración Penitenciaria.

Tres. El Secretario general de Asuntos Penitenciarios, con categoría de Subsecretario, está asistido por un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que constituye la unidad de apoyo y asistencia permanente a aquél y de programación y seguimiento de la organización y las actividades de la Secretaría General.

También corresponde al Gabinete Técnico la relación de la Secretaría General con Instituciones y Entidades públicas, así como con otros órganos de la Administración del Estado.

Cuatro. Depende de la Secretaría General la Inspección General Penitenciaria, con nivel orgánico de Subdirección General, la cual ejercerá la inspección del personal y servicios de los Centros penitenciarios, y del Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios y, en general, de las unidades dependientes de la Secretaría General.

Cinco. Corresponde al Secretario general de Asuntos Penitenciarios la presidencia del Consejo de Administración del Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios.

Artículo 10 Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Uno. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el Centro Directivo al que corresponde la organización y seguimiento de las Instituciones penitenciarias en orden al cumplimiento de sus fines.

Dos. Corresponde en especial a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

  1. La custodia y vigilancia de los detenidos, presos y penados.

  2. La aplicación del tratamiento penitenciario adecuado, tendente a la reeducación y reinserción social de los sentenciados a medidas y penas de privación de libertad.

  3. La observación de la conducta de quienes se encuentren cumpliendo condena en régimen de libertad condicional.

  4. El régimen de sanidad, educación, trabajo y asistencia social penitenciarios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las Administraciones Públicas.

  5. La iniciativa normativa en materia penitenciaria.

    Tres. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguientes unidades:

  6. Subdirección General de Gestión Penitenciaria, a la que corresponderán la planificación, organización y dirección de los servicios de tratamiento penitenciario, así como de las actividades de los mismos tendentes a la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, la planificación, organización de los servicios de régimen, así como de las actividades de los mismos relativas a la custodia y vigilancia de los detenidos, presos y penados, la preparación de resoluciones sobre peticiones y reclamaciones de los administrados en materia penitenciaria y la tramitación de cuantos otros asuntos de la competencia de la Dirección General no estén atribuidos a otras unidades.

  7. Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, a la que corresponderá, en general, la planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la salud en las Instituciones penitenciarias y, en especial, el establecimiento y mantenimiento de sistemas de información sanitaria y vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, la elaboración y ejecución de planes y programas para el mantenimiento y mejora de la higiene en el medio penitenciario y de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias, así como la dirección y coordinación de las actividades asistenciales en los Centros y hospitales penitenciarios.

  8. Subdirección General de Asistencia Social Penitenciaria, a la que corresponderá la planificación, organización y dirección de los servicios de asistencia social penitenciaria, de los de seguimiento de liberados condicionales y de los de educación, cultura y deporte en los establecimientos penitenciarios.

    Cuatro. Está adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo «Trabajos Penitenciarios». El Director General de Instituciones Penitenciarias es el Vicepresidente del Consejo de Administración de dicho Organismo autónomo.

    Cinco. Corresponde al Director General de Instituciones Penitenciarias la presidencia de la Comisión de Asistencia Social Penitenciaria, cuya composición y funciones se determinarán por Orden ministerial.

Artículo 11 Dirección General de Administración Penitenciaria.

Uno. La Dirección General de Administración Penitenciaria es el Centro directivo encargado de la gestión de los servicios de las Instituciones penitenciarias.

Dos. En particular corresponden a la Dirección General de Administración Penitenciaria la ejecución de las inversiones públicas en Instituciones penitenciarias, la coordinación de la administración de los Centros penitenciarios, así como la gestión y administración del personal, funcionario o laboral, que preste servicios en Centros penitenciarios y en la Secretaría General para Asuntos Penitenciarios.

Tres. La Dirección General de Administración Penitenciaria se estructura en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Gestión de Personal, que tendrá encomendadas la programación, administración y gestión del personal de Cuerpos y Escalas de funcionarios de Instituciones penitenciarias, así como del personal que preste servicio en los Centros, unidades, establecimientos o servicios dependientes de la Secretaría General para Asuntos Penitenciarios, la elaboración de propuestas para la dotación de plantillas presupuestarias y la confección de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración del anteproyecto de oferta de empleo publico, la selección y formación del personal y, en general, la aplicación de las normas sobre ingreso del personal al servicio de la Administración Penitenciaria, en coordinación con la Escuela de Estudios Penitenciarios.

  2. Subdirección General de Servicios, que tendrá encomendada en general, el estudio, gestión y el control en materia de infraestructura y medios materiales de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios y de los establecimientos penitenciarios, la planificación, programación y elaboración de memorias que sirvan de base al anteproyecto de Presupuestos de la Secretaría General; el seguimiento y análisis de los programas penitenciarios que se incluyan en su clasificación orgánica y funcional; la revisión de la política de gastos y la reasignación de los recursos disponibles, la gestión de la infraestructura informática de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, la elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación la formación y actualización del inventario del patrimonio adscrito a la Secretaría General y a establecimientos penitenciarios y, en general, la tramitación y seguimiento de la gestión económica y financiera de la Secretaría General para Asuntos Penitenciarios, con excepción de la relativa a cuestiones de personal, así como la gestión de los servicios de registro de la Secretaría General y los asuntos de carácter general no atribuidos a otras unidades de este Centro Directivo.

  3. La Escuela de Estudios Penitenciarios, con el nivel orgánico que se señala en la relación de puestos de trabajo, cuya estructura y funciones se desarrollarán por Orden ministerial.

Artículo 12 Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.

Uno. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas, existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que desarrollará sus funciones en la Comunidad Autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

Las Gerencias Territoriales a que se refiere el párrafo anterior se integrarán orgánicamente en las respectivas Delegaciones del Gobierno y dependerán funcionalmente del Ministerio de Justicia, a través de la Subsecretaría.

Dos. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportunos remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquéllos.

Tres. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los Tribunales y Juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los Secretarios Judiciales.

Cuatro. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:

  1. Gestionar y diligenciar las nóminas de haberes de Jueces, Magistrados, Fiscales y personal de la Administración de Justicia, así como del personal laboral, procediendo a su pago con arreglo al procedimiento en cada caso aplicable, asumiendo en esta materia con carácter delegado todas las funciones no atribuidas directamente a los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

  2. Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia, y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

  3. Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

    Cinco. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, le corresponderá:

  4. Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por Jueces, Magistrados, Fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos, y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

  5. Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón de servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta con el carácter de «a justificar».

  6. Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las Fiscalías, sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

    Seis. En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, tendrán las siguientes funciones:

  7. El control de ejecución de las obras.

  8. Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las Fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

  9. Auxiliar a los servicios centrales del Ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

  10. Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina judicial.

  11. Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios judiciales.

  12. Realizar el inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

  13. Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

    Siete. Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales como de obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del Departamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento serán sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por los Subdirectores generales de sus respectivos Centros Directivos por el orden en que aparecen enumerados y regulados en la presente disposición.

Segunda.

Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:

Oficialía Mayor.

Subdirección General de Organización e Informática.

Subdirección General de Planificación y Control de Medios Materiales.

Subdirección General de Planificación de Medios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadradas en las Subdirecciones Generales suprimidas continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a las mismas dotaciones presupuestarias hasta tanto se apruebe la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo correspondiente a la estructura orgánica que se aprueba por este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Justicia dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, previa aprobación, en su caso, del Ministro para las Administraciones Públicas y dispondrá progresivamente la entrada en funcionamiento de las distintas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, a tenor de las disponibilidades de personal y de medios materiales, pudiendo limitar sus competencias en la fase de implantación, de acuerdo con las exigencias de la gestión, todo ello con el ámbito territorial y espacial que se determine en las correspondientes Órdenes.

Asimismo, determinará las sedes de las Salas desplazadas de los Tribunales Superiores de Justicia en que existirán Gerencias Territoriales, así como las provincias de la Comunidad Autónoma en que desarrollarán sus funciones.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto y se gestionará la habilitación de los créditos necesarios para la implantación de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular los artículos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 9.º del Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, de organización de los Servicios Jurídicos del Estado; el Real Decreto 123/1988, de 12 de febrero, por el que se crean las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia como órganos desconcentrados del mismo para la gestión de los medios relativos a la Administración de Justicia, asimismo el Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se suprimen determinados Organismos autónomos del referido Departamento.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de enero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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