Corrección de errores del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

MarginalBOE-A-1992-262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del artículo 2.° del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1991, se procede a publicar el citado artículo íntegra y debidamente rectificado.

Artículo 2.° Funciones y competencias.

1. Corresponde al Instituto como órgano gestor de la política de fomento de la economía social:

a) La coordinación con los Departamentos ministeriales que realicen acciones de fomento en el ámbito de las Entidades de la economía social con el alcance que se determinaen el número 2 del presente artículo y, en general, la formulación de propuestas, en el seno de la Administración Central, a incorporar en las distintas políticas sectoriales puestas en ejecución por aquélla.

b) La formalización de acuerdos y de convenios con Comunidades Autónomas, que se suscribirán atendiendo al procedimiento establecido, así eom~ con instituciones nacionales, en particular Corporaciones Locales yUniversidades, y el establecimiento de relaciones de coordinación y cooperación con Organismos e Instituciones internacionales en el marco de la economía social; sin perjuicio, en su caso, de las competencias propias del titular del Departamento, de los demás Organos superiores del mismo y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Facilitar las formas de financiación de las Empresas y Asociaciones de economía social, mediante el establecimiento, gestión, seguimiento y control de programas de subvenciones y ayudas, y la participación en instrumentos financieros y de cooperación empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica. Asimismo, podrá configurar planes y programas tendentes a apoyar el desarrollo de estas Entidades favoreciendo su unión, fusión o integración empresarial.

d) El establecimiento y coordinación de programas de acción que posibiliten la creación o mantenimiento de empleo por medio de las referidas Empresas o Entidades.

e) Las funciones y competencias que el artículo 112.4 de la Ley General de Cooperativas atribuye al suprimido Consejo Superior del Cooperativismo, en virtud de lo establecido en el artículo 98.5 de la Ley 3111990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

f) El seguimiento de los préstamos...

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