DECRETO 88/2010, de 22 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2011.

A la vista del calendario para el año 2011, teniendo en cuenta que coinciden en domingo las fiestas del 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y 25 de diciembre, Natividad del Señor, previa audiencia de la representación de los empresarios y de las centrales sindicales, se ha estimado conveniente que el descanso laboral correspondiente a la fiesta del 25 de diciembre se traslade al lunes 26 de diciembre. Asimismo, se ha decidido que la fiesta correspondiente al 30 de mayo, Día de Canarias, se tome en sustitución del descanso laboral correspondiente a la fiesta del 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

Por otra parte, los Cabildos, órgano de gobierno de las islas, considerando la personalidad de las mismas en el Archipiélago Canario, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo para ello la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Fiestas de la Comunidad Autónoma.
  1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año dos mil once la consideración de días inhábiles a efectos laborales...

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