De las detenciones ilegales y secuestros (arts. 163 a 168)
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Cargo del Autor | Abogado del Ilustre Colegio de Madrid. Criminólogo |
Páginas | 168-184 |
Sergio Amadeo Gadea
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO I
De las detenciones ilegales y secuestros
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será
castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros
días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se
impondrá la pena inferior en grado.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha
durado más de quince días.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a
una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con
la pena de multa de tres a seis meses.
los elementos del tipo
Código Penal - Parte Especial - Tomo I - Artículos 138 a 233
tipo básico
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