De las detenciones ilegales y secuestros

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas393-401

Page 393

Artículo 163.

  1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

    Page 394

    2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

  2. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

  3. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

    Sujeto activo

    El sujeto activo, a pesar de la mención que se hace del particular, puede serlo también un funcionario (art. 167), sin más limitaciones que las que se deducen del concurso de leyes, y lo mismo sucede con el sujeto pasivo. Aunque el autor sea un funcionario público, si persiguió objetivos privados, comete este delito con el agravante del abuso de función.

    El sujeto activo ha de ser un particular, en cuyo concepto se incluye a los funcionarios cuando actúan fuera del ámbito de sus funciones (TS 2ª,

    Ss. 5 may y 25 oct 1983).

    La acción

    La acción consiste en privar a la víctima de la libertad ambulatoria impidiéndole abandonar un lugar cerrado (encierro) o abierto (detención). En cuanto al encierro, es indiferente que el lugar sea mueble o inmueble, pues puede llevarse a cabo en un vagón de ferrocarril o camión de mudanzas. Lo decisivo es que no pueda ser abandonado físicamente porque la víctima ignora la salida o porque existen obstáculos mecánicos que lo impiden (cerradura), equiparándose la amenaza a la fuerza física, y aunque las puertas están abiertas si hay personas que impiden la fuga.

    Respecto de la detención, se contrapone al encierro por ser una privación de libertad en un espacio abierto, siéndole aplicable en todo lo demás lo dicho respecto del encierro. La imposibilidad de abandonar el lugar puede deberse a un impedimento mecánico (ataduras), o a la amenaza del empleo de la fuerza física, o por supresión de la capacidad de adoptar una resolución (haber sido drogado o golpeado en la cabeza). La detención puede asumir una forma itinerante cuando el detenido se ve obligado a acompañar a sus captores.

    Antijuridicidad

    Page 395

    La antijuridicidad queda excluida por el consentimiento, lo mismo que cuando la detención viene impuesta por un precepto legal como el aislamiento de enfermos infecciosos o el internamiento de enfermos mentales peligrosos.

    Los internamientos irregulares y por tanto ilícitos en clínicas para dementes son delitos de coacción si se infringen solamente formalidades administrativas (TS 2ª, Ss. 28 abr 1950, 14 abr 1959), pero son detenciones ilegales si constaba la sanidad del internado (TS 2ª, Ss. 16 abr 1958, 8 oct 1982).

    La pena

    La pena se reduce en un grado si el autor libera a su víctima dentro de los tres primeros días (el plazo se cuenta por días y se incluye el del hecho y el tercero hasta las 24 horas), si su propósito no ha sido logrado; igual solución si el propósito fuera desconocido. Y la pena se agrava si el hecho injusto se prolonga por más de quince días; es decir, a partir del día dieciséis.

    Es indiferente que la autoridad haya empezado o no el procedimiento o que haya adquirido noticia de la liberación de forma más o menos inmediata, porque desde el punto de vista de la validez de la ley, lo relevante es que la liberación se haya producido dentro del plazo legal, independientemente de la dificultad probatoria que pueda haber.

    La fuga de la víctima no constituye liberación. El plazo de quince días para estimar la agravación resulta inexplicable en sí mismo por ser contrario a la salud e interés de la víctima; tal vez, cuarenta y ocho horas hubiera sido bastante para facilitarle al agente del delito el escamotear la agravación de su responsabilidad penal.

    Bien jurídico protegido

    El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria en cuanto capacidad del hombre para fijar su situación en el espacio físico, sin importar que a esa libertad externa no acompañe una libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR