SAP Madrid 38/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteD. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2003:883
Número de Recurso63/2002
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZD. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

ROLLO n° 63/02

Juzgado de Instrucción n° 2 de Collado Villalba

Diligencias Previas n° 1076/02

SENTENCIA N° 38/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

Dña. Carmen Orland Escámez Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo n° 63/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Collado Villalba, seguida, por supuestos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y DETENCIÓN ILEGAL, contra Cristobal, con pasaporte brasileño NUM000, nacido en Curitiba (Brasil) el día 21 de febrero de 1978, hijo de Luis Angel y de Luisa, vecino de Madrid, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional desde el 19 de julio de 2002, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. Martínez del Campo y defendido por el Letrado Sr. Torre Busnet.

Es Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificadas en el acto del juicio oral calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa con uso de arma del art. 242 y , 16 y 62 del Código Penal en concurso real con un delito de detención ilegal del art. 163.2° del mismo texto legal, y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Cristobal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN PARA CADA UNO DE LOS DELITOS, con la accesoria en ambos de casos de la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS,

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables

Alrededor de las 11 horas del día 19 de julio de 2002, cuando el acusado Cristobal, con pasaporte brasileño NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Hermanos Velasco de la localidad de Torrelodones, abordó a Dña. Concepción cuando esta se disponía a subir al vehículo en cuyo interior la esperaba su marido, haciendo uso de una pistola de plástico con la que la empujó hacia la parte trasera del vehículo a la que también accedió el acusado, que inmediatamente guardó la pistola de plástico y sacó en su lugar un cuchillo con el que conminó al conductor del vehículo para que se dirigiera hacia la carretera, exigiéndole una determinada cantidad de dinero superior a la que el conductor le manifestó que llevaba en su cartera, exigiéndole por ello el acusado que se dirigiera a su entidad bancaria en Madrid. En el trayecto, el conductor, al que el acusado pinchó en alguna ocasión con la navaja sin llegar a causarle lesión, procedió a detener su vehículo en una gasolinera que se encontraba a unos dos o tres kilómetros de la localidad de Torrelodones, donde ofreció al acusado los ciento setenta y cinco euros que llevaba en su poder, tomándolos éste ultimo que procedió a continuación a descender del vehículo, siendo detenido a escasos metros del mismo por una Patrulla de la Guardia Civil que se encontraba en la gasolinera y que fue alertada por las víctimas. Al momento de la detención se intervino en poder del acusado una pistola de plástico y una cantidad de 175 euros, encontrando junto a él un cuchillo que acababa de tirar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa en concurso real con dos delitos de detención ilegal.

El primero de los delitos se encuentra previsto y penado en los artículos 237 y 242 y del C. Penal, al haberse llevado a cabo el apoderamiento de bienes ajenos haciendo uso de un cuchillo, debiendo estimar cometido el delito en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, pues si bien se realizaron todos los actos que objetivamente deberían de producir el resultado, este no se produjo por causas ajenas a la voluntad del autor, en la medida en que éste fue detenido inmediatamente después del apoderamiento sin que llegara a tener disponibilidad alguna de la cantidad sustraída.

La intimidación, conforme ha venido manteniendo la Jurisprudencia de forma reiterada (ST TS 7/10/88, 28/10/88, 15/4/91, 3/4/92, 14/6/93 entre otras), viene constituida por el anuncio de un mal inminente, susceptible de inspirar en el receptor un sentimiento de temor o angustia, ante la contingencia de un daño real o imaginario, habiendo considerado armas, tanto las de fuego, como las denominadas blancas, cuchillos, puñales, navajas, destornilladores, hachas, cortaplumas, barras metálicas, garrotes, (SS TS 6/2 y 11/11/81) y todo ingenio o máquina capaz de pinchar o punzar.

De la prueba practicada y sometida a contradicción en el juicio, quedó acreditada la concurrencia de los elementos que configuran el tipo delictivo en su modalidad agravada prevista en el párrafo 2° del art. 242, puesto que el acusado amenazó con un cuchillo a las víctimas, llegándoselo a colocar a una de ellas en el costado, consiguiendo finalmente la entrega de una cantidad de 175 euros que portaba el conductor del vehículo en su cartera.

Los delitos de detención ilegal cometidos aparecen previstos y penados en el art. 163 del Código Penal en cuyo párrafo primero se contiene el tipo básico de ésta infracción, al tipificar la conducta del particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad. El bien jurídico protegido es la libertad genéricamente considerada, por lo que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando en Sentencias como las de 10 de septiembre de 1992 o 25 de enero de 1997 entre otras, que se...

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