SAP Almería 51/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:186
Número de Recurso38/2004
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 51/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BERJA

SUMARIO: 4/04

ROLLO SALA: 38/04

En la ciudad de Almería, a 16 de Febrero de dos mil siete

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Berja seguida por delito de Detención Ilegal y otros contra los procesados Jaime, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Juan José y de Pilar, nacido el día 13/02/1985, en Almería, con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM001 de la Barriada de Puente del Río de Adra (Almería), declarado parcialmente solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 16 de septiembre de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2003, representado por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y defendido por el Letrado D. Iñigo Arpón Zufiaur, y Pedro Francisco, con D.N.I. núm. NUM002, nacido el día 24/10/1983, en Adra (Almería), hijo de Emilio y Elvira, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003, NUM004, de Adra (Almería), declarado insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 19 de septiembre de 2003 hasta el 13 de noviembre de 2003, representado por la Procuradora Dª Natalia Ruiz Coello Moratalla y defendido por el Letrado D. Emilio Lucas Marin, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de El Ejido, con el número del margen, en virtud de atestado de la Guardia Civil de Adra, en el que en fecha 18 de febrero de 2005, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Jaime y Pedro Francisco, como presuntos autores de un delito de detención ilegal, y un delito de amenazas, seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 7 de julio de 2005, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2007 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de: A) un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del Código Penal, B) Un delito de lesiones del artículo 149-1 del Código Penal, C) Un delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal y D) Una falta de hurto del art. 623.1 del C. Penal en redacción anterior a la L.O 15/2003, reputando responsable de los mismos en concepto de autor a los procesados y solicitando se le impusiera la pena por el delito A) 3 años de prisión, accesorias, por el delito B) la pena de 9 años de prisión, y accesorias, por el Delito D) 1 año de prisión y accesorias y por la falta D) 1 mes de multa con cuota diaria de 12 euros y aplicación del art. 53, caso impago y costas, así como indemnización a Jose Pablo en 410´81 euros por los efectos y dinero sustraidos y no recuperados, en 49´17 euros por los desperfectos en la ropa en 11.288 euros por las lesiones; en 51.400 euros por las secuelas y en 48.100 euros por el perjuicio estético.

CUARTO

La defensa de los procesados en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

ÚNICO.- Probado y así se declara que: " Sobre las 3:30 horas del día 9/9/03 los procesados Jaime y Pedro Francisco, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de Cosme, menor de 18 años respecto del cual se dedujo testimonio para su remisión a la Fiscalía de Menores, circulaban con el vehículo Renault 19, matrícula D-....-UN, conducido por el primero de los procesados, por las inmediaciones del recinto ferial de Adra, partido judicial de Berja, cuando abordaron a Jose Pablo, que abandonaba dicho recinto y caminaba solo y, a la altura de la Cruz Roja, se bajaron del vehículo el procesado Pedro Francisco y el menor, quienes cogieron fuertemente de los hombros a Jose Pablo y le introdujeron por la fuerza en el coche. Una vez en su interior, mientras el procesado Jaime conducía dirección a la Barriada de la Alquería, los otros dos comenzaron a golpearle, dándole guantazos y puñetazos, manteniendo esta actitud unos 15 minutos, una vez llegaron al cortijo, los procesados y el menor lo sacaron violentamente del vehículo y lo introdujeron en el cortijo, dándole puñetazos, manteniendo esta actitud violenta hasta que llegaron a un cortijo tras circular unos 15 minutos, dónde los procesados y el menor lo sacaron violentamente del vehículo y lo introdujeron en el cortijo, dándole puñetazos y patadas, a la vez que repetían continuamente que lo iban a matar, que nadie sabía que estaba allí, que lo iban a tirar a un pozo, colocándole, además, una navaja en la oreja, diciéndole que se la iban a cortar y preguntándole constantemente dónde estaba el fardo de hachis, sin que Jose Pablo tuviera conocimiento de este hecho. Después de recibir Osar esta paliza, los procesados y el menor lo encerraron en una habitación, plenamente vigilado y, aunque en un momento de descuido, Jose Pablo pudo escapar por la ventana, fue alcanzado por aquellos, que lo volvieron a introducir en el vehículo y lo retuvieron, continuando la agresión hasta que abandonaron a Jose Pablo en la autovía en una hora no determinada, pero estando ya amanecido, aproximadamente sobre las 6 de la mañana.

Durante el tiempo en que Jose Pablo estuvo retenido en el cortijo, los procesados y el menor, con intención de obtener un beneficio ilícito, le sustrajeron el reloj, el teléfono móvil, la cartera con 160 euros y un piercing, efectos valorados en 250´81 euros.

Como consecuencia de la agresión Jose Pablo sufrió rotura de los pantalones y calzoncillos, peritados en 49´17 euros, así como sección del nervio cubital en cara posterior medial del codo derecho, fractura de huecos propios nasales, bocado en región doral a nivel de espaula (paletilla derecha), múltiples equimosis y hematomas en región doral y piernas, erosiones lineales diseminadas en tórax, erosiones en cuello, tumefacción y hematoma herida en hipocondrio derecho (abdomen) en antebrazo derecho, a nivel craneal defohematomas (chichones) en región occipital y ambos apriétales, equimosis periorbitales en ambas cuencas orbitarias, traumatismo craneoencefálico con perdida de conocimiento. Dichas lesiones precisaron tratamiento medico- quirúrgico consistente en sutura micro quirúrgica de nervio cubital, férula inmovilizadora en miembro superior derecho, reducción manual de fractura de huecos propios nasales y férula nasal, repetidos controles por cirujano, rehabilitación con fisioterapeuta, reposo, sintomático tardando en curar 231 días, los mismos que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, de los cuales, 7 estuvo hospitalizado; quedándole como secuelas: parálisis del nervio cubital a nivel del brazo derecho (ha quedado la mano derecha en garra) que precisa férula antigarra, con atrofia de musculatura de la mano y antebrazo, con déficit muy importante de fuerza, déficit sensitivo e hiperestesias y torpeza manipulativa, importantes déficit en la movilidad de articulares en dedos, carpo y codo; desviación de tabique nasal derecho, cicatriz de 1 cm. En condilo femoral derecho, cicatriz de 2 cm., en cara posterior de codo derecho, cicatriz de 10 x 2 cm. Que abarca tercio inferior de brazo derecho, codo y tercio superior de antebrazo, en antebrazo izquierdo zonas discromicas (cambios en la coloración cutánea)irregulares de 4 cms., y 5 cms., dos cicatrices de 3 cms., y 5 cms., lineales en cara anterior de codo izquierdo, cicatriz en tercio medio de muslo derecho discromico de 6 cm., y 4 cm. La mano derecha en garra, déficit auriculares y perdidas por atrofia de masas musculares constituyen, además, repercusión, estetica muy importante. Las limitaciones funcionales de las secuelas descritas son incapacitantes para el trabajo manual

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Los hechos declarados probados en la presente resolución, son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Así en primer lugar, del relato de hechos probados se desprende que el acusado ha cometido el delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1º y del Código Penal, en la medida en que concurren en el caso los elementos definidores del este delito, a saber: el objetivo, de encerrar o detener a una persona privándola de su libertad, y el subjetivo, del dolo o voluntad del sujeto agente de privar a su víctima de esa libertad (Sentencia del Tribunal Supremo 646/97 ). La jurisprudencia viene manteniendo reiteradamente que el delito de detención ilegal del art. 163 del Código Penal, es una infracción instantánea que se produce desde el momento mismo en que la detención o el encierro tiene lugar. El delito se consuma mediante la realización de los verbos empleados en la norma, es decir, detener o encerrar. En ambos casos se priva al sujeto pasivo de la posibilidad de trasladarse de lugar según su voluntad, limitándose el derecho a la deambulación en tanto se impide de alguna manera el libre...

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